11/01/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 014-2013-GRSM/CR Establecen que el Gobierno Regional de San Martín es el

Establecen que el Gobierno Regional de San Martín es el órgano competente para otorgar Certificación Ambiental de manera previa al inicio de ejecución de proyectos viales departamentales que se ejecuten en su jurisdicción territorial ORDENANZA REGIONAL N° 014-2013-GRSM/CR Moyobamba, 26 de agosto del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización,
Establecen que el Gobierno Regional de San Martín es el órgano competente para otorgar Certificación Ambiental de manera previa al inicio de ejecución de proyectos viales departamentales que se ejecuten en su jurisdicción territorial
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2013-GRSM/CR
Moyobamba, 26 de agosto del 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197°
y 198° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27687 y sus modificatorias aprobadas por Ley N° 27902
y Ley N° 28013; y el Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo –entre otros- la inversión pública y privada y el empleo, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo en su Artículo 6° del mismo cuerpo legal señala que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades;

Que, dentro de ese contexto normativo, el Gobierno Regional de San Martín se encuentra inmerso en todo el proceso de desarrollo sostenible dentro del territorio de la región, y como parte de este proceso las diferentes instituciones formuladoras y ejecutoras de la región así como todas las municipalidades se encuentran formulando y/o ejecutando diferentes proyectos en temas de infraestructura vial los mismos que por normatividad vigente necesitan de la certificación ambiental antes de la ejecución, para asegurar la protección de los ecosistemas donde se proponen los proyectos viales y una calidad de vida digna para los habitantes beneficiados de los mismos dentro de la región San Martín;

Que, en ese orden cabe señalar que, conforme al artículo 24° numeral 24.1 de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente –, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, cuyo órgano rector es el Ministerio del Ambiente. En ese sentido, cabe precisar que a través de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental –, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el artículo 9° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM – señala que las Autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- y Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078 establece que, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente, y en su artículo 18°
numeral 18.1 tercer párrafo señala que, "Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia";

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 307-2008 MTC/01 del 04 de Abril del 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve declarar la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de transportes, incluidas en los planes anuales de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales correspondiente a los años 2005 y 2007. En ese sentido, se entiende que los Gobiernos Regionales asumen en su totalidad las funciones reguladas en el artículo 56° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y entre éstas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales;
b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; (…) y f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional;

Que, a través de Decreto Supremo N° 019-2011-MTC
se aprueba la matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los sectores transportes y comunicaciones en los niveles de gobierno nacional, regional y local. En la matriz se detalla que la Competencia IV: Infraestructura Vial – Gestión Ambiental de Transporte que son los Gobiernos Regionales y Locales los encargados de conducir el proceso de gestión ambiental en materia de transporte dentro de su ámbito de infiuencia; igualmente en el punto 3.3.3 de la Resolución Ministerial N° 419-2012 MTC/01 del 02 de Agosto del 2012 se detalla la Transferencia de Nuevas Funciones Sectoriales a Gobiernos Regionales, la misma que textualmente señala: A efectos de avanzar en la descentralización del ejercicio de funciones ambientales sectoriales, se ha considerado la necesidad de transferir la función de certificación ambiental de proyectos en materia de transporte. En tal sentido, resulta claro que la transferencia en materia de certificación ambiental de proyectos en materia de transporte ya fue transferida a los Gobiernos Regionales, norma que se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación, no siendo necesario ningún trámite administrativo adicional para ello;

Que, como sustento respecto de la competencia de los Gobiernos Regionales en materia de certificación ambiental, resulta pertinente invocar el artículo 53° inciso h) de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – en cuanto establece que, es función de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;

Que, en este mismo orden se tiene que el artículo 233° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín – aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2013-GRSM/CR –señala que la Autoridad Regional Ambiental es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de San Martín, con autonomía técnica y administrativa, encargada de gestionar las competencias, entre otras, en materia de recursos naturales y medio ambiente; siendo que la misma Ordenanza en su artículo 234° inciso 14) establece como competencia de la Autoridad Regional Ambiental, otorgar certificación de Estudios Ambientales y/u Opinión Técnica Previa según corresponda;

Que, por otro lado se tiene que los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de sus funciones asignadas por Ley, tienen como sustento – entre otros principios – el principio de eficiencia, según el cual, la política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; el principio de sostenibilidad, según el cual, la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; y el principio de subsidiariedad, según el cual, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado;

Que, el fundamento anterior implica que el Gobierno Nacional no debe necesariamente asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando la duplicidad de funciones; precisando que dichos principios han sido recogidos expresamente por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – en su Artículo 8° incisos 6), 8) y 10), y por ende tiene la calidad de norma positiva de obligatorio cumplimiento; siendo así, resulta plenamente válido que el Gobierno Regional de San Martín a través de la Autoridad Regional Ambiental emita la certificación ambiental de manera previa al inicio de ejecución de los Proyectos Viales Departamentales que se ejecuten en la jurisdicción territorial de la Región San Martín;

Que, mediante Informe Legal N° 708-2013-GRSM/ ORAL, de fecha 26 de julio del año 2013, el Director Regional de la Oficina de Asesoría Legal, opina favorablemente respecto a la emisión de una Ordenanza Regional que establezca que el Gobierno Regional de San Martín a través de su órgano desconcentrado constituido por la Autoridad Regional Ambiental – ARA, sea el órgano competente para otorgar certificación ambiental de manera previa al inicio de ejecución de los Proyectos Viales Departamentales que se ejecuten en la jurisdicción territorial de la región San Martín; razón por la cual considera pertinente que lo actuado sea remitido al Consejo Regional de San Martín para su respectiva aprobación;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín –
Moyobamba, llevada a cabo el día viernes 09 de agosto del 2013, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- ESTABLECER que el Gobierno Regional de San Martín a través de su órgano desconcentrado constituido por la Autoridad Regional Ambiental – ARA es el órgano competente para otorgar CERTIFICACIÓN AMBIENTAL de manera previa al inicio de ejecución de los Proyectos Viales Departamentales que se ejecuten en la jurisdicción territorial de la región San Martín.

Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional dará lugar a la sanción correspondiente previo proceso sancionador conforme a la Ley de la materia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficinal "El Peruano", previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE
Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Gobierno Regional de San Martín

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