11/13/2013

DECRETO SUPREMO N° 278-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud para el financiamiento de los contribuyentes del NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el régimen de financiamiento semicontributivo DECRETO SUPREMO N° 278-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Régimen Semicontributivo comprende a las personas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud para el financiamiento de los contribuyentes del NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el régimen de financiamiento semicontributivo
DECRETO SUPREMO N° 278-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Régimen Semicontributivo comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento público parcial y aportes de los asegurados y empleadores, según corresponda;

Que, la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone que el Seguro Integral de Salud – SIS incorporará al Régimen Semicontributivo - SIS, en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud, señalándose que las condiciones y demás normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la referida disposición se establecerán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, en mérito a lo dispuesto en la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, mediante Decreto Supremo N° 106-2013-EF, se aprueba la afiliación de las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación de acuerdo a la base de datos proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT precisándose, que para tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud - SIS, el asegurado debe estar al día en el pago de las cuotas como contribuyente NRUS desde la fecha de afiliación;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 106-2013-EF, establece que a efecto que se apliquen las reglas establecidas para la afiliación y el derecho de cobertura para el Régimen Semicontributivo, la SUNAT remitirá al SIS la base de datos con la información de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS que no cuenten con trabajadores, con una periodicidad y estructura que será determinada por mutuo acuerdo;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud – SIS
establecerá el costo anual por cada contribuyente al NRUS
afiliado al Régimen referido, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 571-2013/ MINSA, se establece en CUATROCIENTOS OCHENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 480.00), el costo anual por cada contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado que sea afiliado al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Oficio N° 3005-2013-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se autorice la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, a favor del pliego Seguro Integral de Salud para el financiamiento de los contribuyentes NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo;

Que, mediante Informe N° 203-2013-OGPP-OP/ MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud informa que el pliego Seguro Integral de Salud no cuenta con recursos presupuestales disponibles para atender a la población comprendida en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS que serán afiliados al Régimen Semicontributivo, razón por la cual se requiere autorizar recursos, a favor del Pliego 135: Seguro Integral de Salud para financiar la prima trimestral para cada contribuyente del NRUS
incluidos sus derechohabientes, en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013;

Que, posteriormente, mediante Oficio N° 1013-2013-SIS-J, el Seguro Integral de Salud adjunta el Proveído N° 236-2013-SIS/GNF de su Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el cual se estima la población del NRUS susceptible de estar afiliada, en los meses de noviembre y diciembre del presente año, la misma que toma como base la información remitida por la SUNAT y considera la depuración realizada por la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, conforme lo establecido en la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinados a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el Seguro Integral de Salud no ha previsto recursos necesarios en su presupuesto institucional del presente año fiscal, para financiar la prima para cada contribuyente del NRUS incluidos sus derechohabientes, en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, calculado en base a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 571-2013/ MINSA, por lo que, resulta necesario autorizar recursos a favor de dicho pliego hasta por la suma de VEINTIDOS
MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 22 120 080,00) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para la atención de dicha prima en los meses de Noviembre y Diciembre del año 2013;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO
VEINTE MIL OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22
120 080,00), a favor del pliego Seguro Integral de Salud, destinados al financiamiento de la prima de los meses de Noviembre y Diciembre 2013 para cada contribuyente del NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 22 120 080,00
--------------------TOTAL EGRESOS 22 120 080,00
===========
A LA: (En Nuevos soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 212 008,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002166 : Otras atenciones de Salud Básicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 14 102 288,00
ACTIVIDAD 5001566 : Otras atenciones de Salud Especializadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 5 215 915,00
ACTIVIDAD 5001219 : Subsidio por gasto de Sepelio del Beneficiario SIS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 589 869,00
--------------------TOTAL EGRESOS 22 120 080,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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