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DECRETO SUPREMO N° 282-2013-EF Modifican el N° 006-2012-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N°
11/15/2013
DECRETO SUPREMO N° 282-2013-EF Modifican el N° 006-2012-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N°
Modifican el Decreto Supremo N° 006-2012-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo DECRETO SUPREMO N° 282-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se conformó una Comisión Ad Hoc para efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la misma, incluyendo
DECRETO SUPREMO N° 282-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se conformó una Comisión Ad Hoc para efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la misma, incluyendo el encargo de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo;
Que, mediante los Acuerdos N° 2 / Sesión 28-2012 y N° 3 / Sesión 28-2012, la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, aprobó un proyecto de decreto supremo para modificar el Decreto Supremo N° 006-2012-EF
estableciendo disposiciones complementarias que coadyuve al cumplimiento de sus fines;
Que, mediante el Informe N° 001-2013-EF/38.01.06
de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, se emite opinión favorable y se remite la propuesta de modificación del Decreto Supremo
N° 006-2012-EF;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11°
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 6° de la Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del Reglamento de la Ley
N° 29625
Incorpórese en el Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, los siguientes artículos:
"Artículo 14-A°.- Saneamiento legal de bienes inmuebles de propiedad del FONAVI
La Comisión podrá encargar al Secretario Técnico para que realice las acciones necesarias para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad del FONAVI ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP
Para tal efecto, a solicitud del Secretario Técnico, o quien actúe en su representación, las Oficinas Registrales de la SUNARP a nivel nacional procederán a inscribir a nombre de la COMISIÓN AD HOC - LEY N° 29625/FONAVI, los inmuebles de propiedad del FONAVI que a la fecha se encuentren inscritos bajo cualquiera de las denominaciones que tuvo el FONAVI tales como Banco de la Vivienda del Perú - Cuenta FONAVI, Ministerio de la Presidencia UTE FONAVI
- Cuenta FONAVI, Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI, Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI y Ministerio de Economía y Finanzas/FONAVI en Liquidación, y otros que le sean transferidos de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria y Final del presente Reglamento.
El saneamiento legal a que se refiere el presente artículo -en lo que compete a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- comprende, la Inscripción de Dominio, Levantamiento de Hipotecas, las Declaratorias o Constataciones de Fábrica, los Reglamentos Internos de Propiedad Horizontal, la Independización y demás actos relacionados, susceptibles de inscripción conforme a Ley, debiendo presentar la documentación específica que se requiere para cada caso concreto, de conformidad al Reglamento de Registro de Predios y el Reglamento General de los Registros Públicos.
La Comisión, a propuesta del Secretario Técnico, designará a las personas que podrán actuar en su representación, de acuerdo a la normatividad vigente.
Asimismo, bajo responsabilidad informará mensualmente a la Comisión de las funciones encargadas."
"Artículo 14-B°.- Sobre las gestiones bancarias La Comisión Ad Hoc podrá encargar al Secretario Técnico realizar el cambio de titularidad de las cuentas corrientes, cuentas de ahorros, así como endosar y/o recibir como endosatario o a través de cesión de derechos, títulos valores de cualquier naturaleza que tenga el MEF-FONAVI en Liquidación dentro del sistema financiero nacional o bajo otra modalidad, registrando las referidas cuentas y/o reconociendo las titularidades derivadas de los mencionados títulos valores a nombre de COMISIÓN AD
HOC - LEY N° 29625/FONAVI; pudiendo realizar además todas las acciones y operaciones bancarias que fueren necesarias dentro del sistema financiero nacional.
Las referidas funciones se encargan tanto para las operaciones bancarias señaladas como para cualquier otro acto jurídico de disposición, apertura y/o administración que permita el correcto y oportuno manejo, conservación, rentabilidad y protección de los fondos de las cuentas del FONAVI, para cumplir con el propósito de devolución conforme a la Ley N° 29625.
La Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, el Secretario Técnico informará bajo responsabilidad mensualmente a la Comisión de las funciones encargadas."
"Artículo 14-C°.- Constancia de Cancelación En los casos de cancelaciones de préstamos otorgados a personas naturales con recursos del FONAVI, la Comisión Ad Hoc podrá autorizar a la Secretaría Técnica, a extender una Constancia de Cancelación con legalización notarial de firma la que constituirá título suficiente para que la SUNARP
levante las hipotecas que se constituyeron en respaldo de dichos préstamos.
En el caso de personas jurídicas, las constancias de cancelación serán extendidas previa aprobación de la Comisión."
Artículo 2°.- Gastos de implementación La Secretaría Técnica asumirá directamente, con cargo a su presupuesto institucional, los gastos que demande la implementación de las facultades que, de ser el caso, otorgue la Comisión Ad Hoc en el marco del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Sustitúyase el Formulario N° 2 P ARA REGISTRO
DE INFORMACIÓN DE APORTES REALIZADOS AL
FONAVI (Periodo Julio 1979-Agosto 1998) del Reglamento de la Ley N° 29625 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, conforme al formato que obra en anexo adjunto al presente Decreto Supremo.
La información solicitada en el Formulario N° 2 deberá ser procesada únicamente por los Empleadores que aportaron al FONAVI durante su vigencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas (Periodo de Aportes al Fonavi Julio 1979 - Agosto 1998)
Información del Empleador:
Tipo de Institución: Pública Privada Tipo de identificación N° Nombre de Institución:
Información del Trabajador:
Tipo de documento: Número de Documento:
Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Nombres:
No. Seguro Social Autogenerado, IPSS, ESSALUD:
Día Mes DíaMesAño Fecha de Inicio de Relación Laboral: Fecha de Fin de Relación Laboral:
Información de Aportes Fonavi (Sólo información del periodo Julio 1979-Agosto 1998)
1: Soles Oro 1:19990 2:20530
2: Intis 3:AFP
3: Inti millón 4: Caja Militar Policial 4: Nuevos Soles 5:Otro Día Empleador Moneda 2:Quincenal Régimen Pensionario Frecuencia Trabajador Mes Año Del Al DíaMes Año
FORMULARIO N° 2 PARA REGISTRO DE INFORMACIÓN DE APORTES REALIZADOS AL FONAVI (SÓLO PARA EMPLEADORES)
3:Semanal Monto de Aporte al FONAVI
Monto de Remuneración asegurable 1:Mensual Año 4: Diaria
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