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ORDENANZA REGIONAL N° 248-AREQUIPA Crean la Oficina Regional de Atención a la Persona con
11/23/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 248-AREQUIPA Crean la Oficina Regional de Atención a la Persona con
Crean la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS ORDENANZA REGIONAL N° 248-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modificado por la ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV , establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…"; Que, la Constitución
ORDENANZA REGIONAL N° 248-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modificado por la ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV , establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…";
Que, la Constitución Política del Perú en sus Arts. 1, 2, 3 y específicamente en el Art.7, Derecho a la salud.
Protección al discapacitado, prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, en el ámbito Internacional el Perú como miembro de la Comunidad Andina, suscribió la Carta para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el que reitera su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, así como en todos los instrumentos normativos internacionales con la finalidad de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas contra las personas con discapacidad de la OEA, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y demás Convenios Internacionales;
Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales;
Que, Consecuentemente, establece responsabilidades en el inciso h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley 29973 tiene como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Señala además en su artículo tercero, inciso 3.1 que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho.
El Estado garantiza y un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. Señala además en el inciso 3.2 que los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú;
Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año fiscal 2013, Ley N° 29951, en su disposición complementaria QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
establece que los gobiernos locales y regionales están autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción;
Que, en términos de prioridades del Estado Peruano, el Programa Presupuestal contribuirá al resultado final "Eliminación de toda forma de discriminación", teniendo en cuenta el Objetivo Nacional es la "Plena vigencia de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas"
y el Eje Estratégico del Plan Perú 2021 es la lucha por los "Derechos fundamentales y dignidad de las personas" con lo cual concuerda la presente norma;
Que, la Ley de la Personas con Discapacidad en su décima tercera disposición complementaria señala que el Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de su vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14; señala además que la falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia. Por tanto, el Gobierno Regional tiene facultad de implementar dicha ley de acuerdo a las competencias que la misma le confiere;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el literal a) del artículo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Décimo Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo que se requiere de acciones afirmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil, aplicando políticas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como "El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú", con la finalidad de incentivar el reconocimiento y refiexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad:
Asimismo el Objetivo N° 4 del Plan Estratégico Sectorial Multianual de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone:
"Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con Discapacidad";
Que, La Encuesta Nacional Continua (ENCO) del año 2006, reveló en el Perú el 8,4% de la población presenta algún tipo de discapacidad, en el área urbana el 8,9% y en el área rural el 6,9%. Asimismo, señala que el en la Región Arequipa, el 10% de la población sufre algún tipo de discapacidad, por lo que se justifica plenamente la necesidad de implementar de manera urgente la presente norma como base de políticas pertinentes para atender las necesidades integrales de esta importante sector de la población regional;
Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA QUE CREA LA OFICINA REGIONAL
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 1°.- CREAR la "OFICINA REGIONAL DE
ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD"
- OREDIS, como un órgano del Gobierno Regional de Arequipa, encargada de promover, formular, proponer, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales y acciones concretas que tomen en cuenta las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo integral.
Artículo 2°.- La Oficina Regional de Atención a las personas con discapacidad – OREDIS - Arequipa, cumplirá con las funciones establecidas en el Artículo 69 la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 3°.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la inclusión de dos unidades impositivas tributarias (UIT)
mensuales en el presupuesto de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad, para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios, de acuerdo a la Ley de Presupuesto Público- Ley 29951 para el año fiscal 2013.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina Regional en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Dejar sin efecto las responsabilidades asignadas en materia de discapacidad al Área de Gestión Cultural y Social, en el Decreto Regional que la crea, N° 016-2007-AREQUIPA, en el cual se le encarga el cumplimiento de las funciones del artículo 60 de la Ley de Gobiernos Regionales - 27867, específicamente las del inciso h, las mismas que serán asumidas por la OREDIS.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veintiún días del mes de octubre del 2013.
JOSE CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa
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