11/23/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 0009-2013-GORE-ICA Crean Consejo Regional del V oluntariado de la Región Ica

Crean Consejo Regional del V oluntariado de la Región Ica ORDENANZA REGIONAL N° 0009-2013-GORE-ICA Ica, 1 de octubre de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2013, vista la propuesta de Ordenanza Regional recaída en el Dictamen N° 001-2013-/CDSLCP/CRI, de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, establecen
Crean Consejo Regional del V oluntariado de la Región Ica
ORDENANZA REGIONAL N° 0009-2013-GORE-ICA
Ica, 1 de octubre de 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2013, vista la propuesta de Ordenanza Regional recaída en el Dictamen N° 001-2013-/CDSLCP/CRI, de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento;

Que, el inciso h) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por Ley N° 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, por Ley N° 28238 "Ley General de Voluntariado"
modificada por Ley N° 29094, se estableció que el objeto de la presente ley, es reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio, y que el Gobierno Regional de Ica es parte de la Organización del Estado, por cuanto es necesario dictar normas que establezcan éste mecanismo por ser de suma importancia su implementación dentro del ámbito Regional de Ica;

Que, la referida Ley, en su artículo 2° define al voluntariado como labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita, sin vínculos ni responsabilidades contractuales; comprendiendo las siguientes actividades de interés general: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga tendientes al bien común y podrá ser prestado por una persona natural, independientemente, o por una organización de voluntarios;

Que, en el marco del proceso de descentralización, con fecha 29 de setiembre de 2010 se suscribió el Convenio de Gestión entre el Gobierno Regional y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el ejercicio de funciones transferidas que en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, son de competencia del mencionado sector, entre las cuales se encuentra el ejercicio de la rectoría en materia de voluntariado;

Que, según el artículo 73° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce en el ámbito de su circunscripción las funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 08-AGO-2013, se derivó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional, que preside el Consejero Regional José Félix Medina Uribe, la carpeta que contiene el expediente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sobre el Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Regional de Voluntariado de la Región Ica, y el Registro Regional del Voluntariado, la misma que contiene el Informe N° 007-2013-GRDS/NGP de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el Informe Legal N° 524-2013-ORAJ del Gobierno Regional de Ica, por el cual ambas expresan la importancia y necesidad de implementar la presente Ordenanza;

Que, estando a lo acordado por la Comisión de Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, a través del Dictamen N° 001-2013-/CDSLCP/CRI, y aprobado en Sesión Ordinaria del 12 de Setiembre del 2013, con el voto aprobatorio del Pleno, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha, el Consejo Regional de Ica;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL
"CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE
LA REGIÓN ICA - COREVOL-ICA" Y "EL REGISTRO
REGIONAL DEL VOLUNTARIADO - REGVOL-ICA"
Artículo Primero.- APROBAR la creación del
CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE
LA REGIÓN ICA" cuya denominación abreviada es "COREVOL", como órgano consultivo y funcional que tiene por finalidad concertar políticas de promoción y desarrollo del voluntariado en el ámbito de la Región Ica, en coordinación con los Gobiernos Locales y las organizaciones activas del voluntariado, quienes participarán en la formulación de los planes multianuales de desarrollo regional, y los presupuestos de inversión regional.

Artículo Segundo.- APROBAR que el "CONSEJO
REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA"
COREVOL-ICA, estará conformada por los siguientes representantes:
- El Presidente Regional del GORE-ICA, o su representante, quién lo presidirá.
- El Gerente Regional de Desarrollo Social quien asumirá la Secretaría Técnica.
- El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
- El Director Regional de Educación de Ica o su representante, en su condición de miembro.
- El Director Regional de Salud de Ica o su representante, en su condición de miembro.
- El Director Regional de Trabajo de Ica o su representante, en su condición de miembro.
- Un Representante del Centro de Emergencia Mujer.
- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en Ica, en su condición de miembro.
- Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Dos representantes del Grupo Impulsor del Voluntariado de la Región Ica.
- Un representante de la Cruz Roja.
- Un representante de Defensa Civil.

Artículo Tercero.- DETERMINAR que las funciones del "CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA
REGIÓN ICA" COREVOL-ICA, son las siguientes:
a. Formular y aprobar políticas y planes regionales para la promoción, reconocimiento y facilitación de la labor del voluntariado en el ámbito regional, articulados al plan regional de desarrollo concertado.
b. Establecer y difundir mecanismos de promoción del voluntariado en el ámbito regional.
c. Promover acciones para el reconocimiento de los voluntarios y de las organizaciones que lo desarrollan.
d. Promover la asistencia técnica, programas formativos y otras acciones de fortalecimiento de capacidades a los voluntarios en el ámbito de la región.

Artículo Cuarto.- APROBAR la creación del "REGISTRO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA
REGION ICA", abreviadamente "REGVOL-ICA" lo cual estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del GORE-ICA, instancia donde las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de voluntariado sean registradas y reconocidas como tales.

Artículo Quinto.- DETERMINAR que los Recursos del "CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA
REGIÓN ICA" COREVOL-ICA, son los siguientes:
a. Las donaciones, legados y contribuciones de toda clase de personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, y de organizaciones internacionales.
b. Los aportes del tesoro público asignados en cada ejercicio fiscal de manera expresa.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, formule el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 30 días calendarios a partir de su promulgación.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica para su promulgación
ARTURO LORENZO RAMOS CHÁVEZ
Consejero Delegado Consejo Regional de Ica
POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
ALONSO NAVARRO CABANILLAS
Presidente del Gobierno Regional de Ica

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