11/23/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 0010-2013-GORE-ICA Institucionalizan la "Condecoración Orden al Mérito de la

Institucionalizan la "Condecoración Orden al Mérito de la Mujer Iqueña" y el "Otorgamiento de la Medalla Regional en Honor a Catalina Buendía de Pecho" ORDENANZA REGIONAL N° 0010-2013-GORE-ICA Ica, 1 de octubre de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2013, vista la propuesta de Ordenanza Regional recaída en el Dictamen N° 001-2013-/CDSLCP/CRI, de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional de Ica; CONSIDERANDO: Que,
Institucionalizan la "Condecoración Orden al Mérito de la Mujer Iqueña" y el "Otorgamiento de la Medalla Regional en Honor a Catalina Buendía de Pecho"
ORDENANZA REGIONAL N° 0010-2013-GORE-ICA
Ica, 1 de octubre de 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2013, vista la propuesta de Ordenanza Regional recaída en el Dictamen N° 001-2013-/CDSLCP/CRI, de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento;

Que, el artículo 2°, literales 1 y 2 de la Constitución, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 8°, establece entre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, el de la Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación;

Que, la Declaración de las Metas del Milenio, prioriza ocho objetivos del desarrollo interconectados en una agenda global, a los cuales se les denomina Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que comprometen a los estados a tomar nuevas medidas en la lucha contra la pobreza; el ODM N° 03 es promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, los principales desafíos son la transversalización de la prospectiva de género, la salud de la mujer con énfasis en su salud sexual y reproductiva, empleo, educación de la mujer y el empoderamiento en la política del país;

Que, la Plataforma de Acción sobre la Mujer (15-SET-1995), aborda 12 esferas de atención especial para el adelanto de las Mujeres. BEIJING, reitera la necesidad de crear mecanismos nacionales para la integración de la prospectiva de género en las políticas, programas, proyectos de Estado, legislación y en las estrategias de intervención con la participación de la sociedad civil y la cooperación internacional;

Que, el Consenso de Lima (08-FEB-2000), insta a los Estados a reorientar las políticas públicas colocando la equidad social y de género en el centro de las preocupaciones gubernamentales, y a fortalecer los mecanismos institucionales para la promoción de la mujer y la igualdad de oportunidades.

Los países se comprometen a corregir las desigualdades y garantizar los derechos humanos de las mujeres y niñas;

Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, la misma que generó el marco normativo a efectos que los diversos estamentos y reparticiones del estado diseñen y ejecuten políticas, planes, programas y lineamientos públicos, a fin de garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. El artículo 6°, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando los principios de la ley de igualdad de oportunidades de manera transversal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2003-MIMDES, se estableció la Condecoración "Orden al Merito de la Mujer", disponiéndose que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2004-MIMDES, establece en su artículo 8° que son facultades del Consejo de la Orden al Merito de la Mujer, el reconocimiento de aquellas mujeres destacadas socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 0015-2011-GORE-ICA, de fecha 14 de noviembre del 2011, se creó el Consejo Regional de la Mujer de Ica, como órgano colegiado de participación y consulta, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El Consejo Regional de la Mujer de Ica, tiene la siguiente estructura: La asamblea Regional de Representantes y el Consejo Directivo;

Que, el Gobierno Regional de Ica, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el marco de la celebración por el "Día Internacional de la Mujer" (08
de marzo), promovió el reconocimiento públicamente a las mujeres ejemplares de la Región Ica, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0147-2011-GORE-ICA/ PR y Resolución Ejecutiva Regional N° 0113-2012-GORE-ICA/PR, que han destacado en su compromiso por la defensa de los derechos de las mujeres y la promoción de la igualdad con equidad de género en el ámbito regional;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 25 de julio 2013, se derivó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional, la carpeta que contiene el expediente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sobre el Proyecto de "Ordenanza Regional para Institucionalizar la Condecoración Orden al Mérito de la Mujer", la misma que contiene el Informe N° 008-2012-GORE-ICA-GRDS/MMC, del 23-MAR-2012, y el Informe Legal N° 476-2013-ORAJ, del 07-JUN-2013, quienes opinan favorablemente para la concretización de éste reconocimiento a la mujer iqueña a nivel regional;

Que, estando a lo acordado por la Comisión de Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, a través del Dictamen N° 001-2013-/CDSLCP/CRI, y aprobado en Sesión Ordinaria del 12 de Setiembre del 2013, con el voto aprobatorio del Pleno, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha, el Consejo Regional de Ica:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
"ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA,
LA CONDECORACIÓN ORDEN AL MÉRITO DE LA
MUJER IQUEÑA" Y EL OTORGAMIENTO DE LA
"MEDALLA REGIONAL EN HONOR A CATALINA
BUENDÍA DE PECHO"
Artículo Primero.- APROBAR la institucionalización en el Gobierno Regional de Ica, la "Condecoración Orden al Mérito de la Mujer Iqueña" y el "Otorgamiento de la Medalla Regional en Honor a Catalina Buendía de Pecho", en reconocimiento a la mujer iqueña y su inmolación heroica que luchó hasta la muerte en la insulsa Guerra del Pacífico, correspondiendo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, precisar su características y dimensiones, las que serán aprobadas por Decreto Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR, que la "Condecoración Orden al Mérito de la Mujer Iqueña", y el "Otorgamiento de la Medalla Regional en Honor a Catalina Buendía de Pecho", deberán ser programadas en el marco de la celebración por el "Día Internacional de la Mujer" -08 de marzo de cada año-, como un reconocimiento público a las mujeres iqueñas destacadas, que asuman el compromiso de la defensa y promoción de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel regional, nacional y/o internacional, como aquellas mujeres que destacan en la defensa de los valores, y el ejercicio de la vida en democracia en nuestra región.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Consejo Directivo del Consejo Regional de la Mujer, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como la elaboración de su Reglamento, y demás documentos necesarios para la concretización de la condecoración como el otorgamiento de la Medalla, y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, coberturar el presupuesto que sea necesario para su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente la presente Ordenanza Regional en las provincias y distritos de la región, estableciendo coordinaciones con los gobiernos municipales provinciales y distritales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica;

Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica para su promulgación.

ARTURO LORENZO RAMOS CHÁVEZ
Consejero Delegado Consejo Regional de Ica
POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
ALONSO NAVARRO CABANILLAS
Presidente del Gobierno Regional de Ica

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