11/15/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 1003-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Establecen procedimiento en

Establecen procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia en las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 1003-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, ocho de noviembre del año dos mil trece. I. ANTECEDENTES: El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el día 10 de agosto de 2013, II.
Establecen procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia en las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 1003-2013-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, ocho de noviembre del año dos mil trece.

I. ANTECEDENTES:

El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el día 10 de agosto de 2013,
II. FUNDAMENTOS:

1. Mediante Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el día 10
de agosto de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en su artículo primero la reubicación y conversión de distintos órganos jurisdiccionales, entre ellos la Segunda Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima en Primera Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo; la Tercera Sala Contencioso Administrativa de Lima en Segunda Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo.

2. El artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

3. Asimismo, el artículo 150° del mismo cuerpo legal, prescribe que en los supuestos de recusación o inhibición, para completar Sala, se procede con el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia.

4. En ese contexto, y atendiendo a que esta Corte Superior de Justicia cuenta con tres Salas Penales, (Sala Penal Permanente, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria) y una Sala Civil, la cual conoce todas las especialidades excluyendo la penal, corresponde aplicar la norma acotada precedentemente en caso de que se presenten supuestos de impedimento, recusación, inhibición o discordia, procediendo el Presidente de la Sala en que se produzcan dichos supuestos a llamar al Juez Superior menos antiguo de la Sala que se encuentre de turno y en caso de persistir los supuestos normativos acotados se recurrirá a llamar a los integrantes de la Sala del turno inmediato anterior.

5. La regulación del turno fijado en la presente resolución, se aplicará también para los casos en que se produzca impedimento, recusación, inhibición o discordia, debidamente acreditada y aceptada en la Sala Civil.

6. En tal sentido, resulta atendible dictar las medidas pertinentes, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, con el fin de cautelar el normal desarrollo de los procesos y garantizar una pronta y eficiente administración de justicia, teniendo presente la competencia de los órganos colegiados en referencia, corresponde fijar los turnos de las Salas que completarán el Colegiado de la Sala solicitante, para el período que resta del año, el cual tendrá una duración semanal.

7. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III. DECISIÓN:

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:

Artículo Primero.- ESTABLECER que en los casos en que se produzca impedimento, recusación, inhibición o discordia, debidamente acreditada y aceptada en los casos que corresponda, de uno o más Jueces de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se completará el Colegiado con los Jueces Superiores que se requieran empezando por el menos antiguo, de acuerdo al siguiente turno:
• Primera Sala Penal Transitoria desde el 09 al 15 de noviembre.
• Segunda Sala Penal Transitoria desde el 16 al 22 de noviembre.
• Sala Penal Permanente desde el 23 al 29 de noviembre.
• Primera Sala Penal Transitoria desde el 30 de noviembre al 06 de diciembre.
• Segunda Sala Penal Transitoria desde el 07 al 13 de diciembre.
• Sala Penal Permanente desde el 14 al 20 de diciembre.
• Primera Sala Penal Transitoria desde el 21 al 27 de diciembre.
• Segunda Sala Penal Transitoria desde el 28 al 31 de diciembre.

Artículo Segundo.- En caso de que los integrantes de la Sala de Turno, no pudieran intervenir por abstención, excusa o recusación, se procederá a completar con el magistrado de la Sala del turno inmediato siguiente y así sucesivamente hasta completar el Colegiado.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, de la Sala Penal Permanente y de la Primera y Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte de Lima Sur, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente

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