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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 00889-2013-P-CSJLI/PJ Disponen realización de Censo sobre personas con
11/01/2013
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 00889-2013-P-CSJLI/PJ Disponen realización de Censo sobre personas con
Disponen realización de Censo sobre personas con discapacidad en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 00889-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de octubre del 2013 VISTO: El informe N° 0084-2013-CPP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 22 de octubre de 2013 de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe N° 001-2013-EBR-GAD-CSJLI/PJ de fecha 28 de octubre del 2013; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, de fecha 26 de
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 00889-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 30 de octubre del 2013
VISTO:
El informe N° 0084-2013-CPP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 22 de octubre de 2013 de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe N° 001-2013-EBR-GAD-CSJLI/PJ de fecha 28 de octubre del 2013;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, de fecha 26 de julio de 2010, publicado el 23 de octubre de 2010 se dispone la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad";
Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5%
de la totalidad de su personal, asimismo se dispone la imposición de multas por el incumplimiento de la cuota de empleo a personas con discapacidad en el Sector Público.
Que, con Informe N° 001-2013-EBR-GAD-CSJLI/PJ
se informo que la Gerencia de Administración Distrital solicitó a los administradores de las diversas sedes judiciales que conforman la Corte Superior de Justicia de Lima, información respecto a los servidores con discapacidad que vienen laborando en las diversas sedes judiciales;
Que, del Informe descrito en el párrafo precedente, se desglosa que solo un 13% del total de las administraciones que conforman la Corte Superior de Justicia de Lima ha brindado la información requerida;
Que, el Informe N° 0084-2013-CPP-UPD-CSJLI/ PJ se desprende que resulta necesario determinar el número de trabajadores que presenten algún tipo de discapacidad y por lo tanto es imprescindible utilizar herramientas informáticas para el registro de información de personas con discapacidad que laboran en la referida Corte;
Por lo que estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicado el 02 de Junio de 1993, lo establecido en el Ley N° 29973;
SE RESUELVE
Primero.- DISPONER la realización del Censo en la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre todo el personal (jueces, funcionarios, personal jurisdiccional y administrativo) que labore en la institución, de carácter obligatorio, que deberá llevarse a cabo en la semana del 06 al 13 de Noviembre del año en curso, con el objetivo de determinar la cantidad de personas que presentan algún tipo de discapacidad en la institución.
Segundo.- DISPONER que el Censo sobre las personas con discapacidad en la Corte Superior de Justicia de Lima, tenga una segunda etapa, una vez identificadas las personas con algún tipo de discapacidad, sobre las cuales se les aplicará un cuestionario específico.
Tercero.- CONFORMAR el equipo de trabajo que llevará a cabo las acciones necesarias a fin de efectivizar el "Censo de personas con Discapacidad"
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la siguiente manera:
Sr. Andrés Soriano Toyama Srta. Giovanna M. Cabezas Cuibin Sr. Cesar Augusto Muñoz Salazar Sr. José Luis Dolorier Esquivias Los representantes de los trabajadores.
Cuarto.- DISPONER que lo declarado en el formulario del "Censo de personas con Discapacidad" de la Corte Superior de Justicia de Lima tenga carácter de declaración jurada, y la omisión al llenado conlleve una anotación en el legajo personal.
Quinto.- Que, la Unidad de Imagen Institucional y el equipo de Capacitación de la Coordinación de Personal prestarán apoyo en todo aquello que las acciones del equipo conformado en el artículo precedente lo requieran.
Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Órgano de Control de la Magistratura, Gerencia General, Consejo Ejecutivo Distrital, Gerencia de Administración Distrital, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Órgano de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Coordinación de Personal y Sindicatos adscritos a la Corte Superior de Justicia de Lima.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima
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