11/22/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 241-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de diversos órganos

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 241-2013-CE-PJ Lima, 23 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 121-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 064-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 241-2013-CE-PJ
Lima, 23 de octubre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 121-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 064-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y modificatorias, establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicho proceso.

En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CE-PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15
de noviembre de 2012, respectivamente, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.

Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país, así también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.

Cuarto. Que por Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ, de fecha 25 de abril de 2013, se convirtieron y reubicaron diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal con plazo de funcionamiento hasta el 31 de octubre de 2013. Asimismo, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Quinto. Que, en ese sentido, la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y de optimizar recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.

Sexto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio N° 042-2013-CDDP-CSJJU/PJ solicita la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de La Merced - Chanchamayo, en Juzgado Mixto Transitorio de Pampas - Tayacaja, del mismo Distrito Judicial, bajo el argumento de exceso de carga procesal.

Sin embargo, del informe emitido por la Comisión Nacional de Descarga Procesal con data a agosto del presente año, se tiene que la carga procesal de los Juzgados Civiles de La Merced - Chanchamayo (permanente y transitorio) era de 1454 expedientes, en tanto que la carga procesal del Juzgado Mixto de Pampas - Tayacaja ascendía a 1136 expedientes, sumado a ello, el Juzgado Civil Permanente de La Merced tuvo una producción de 303 expedientes, cifra que representa en su especialidad el 50.50% de avance de meta al mes de agosto, en tanto que el Juzgado Mixto de Pampas resolvió 174
expedientes a la misma fecha, cifra que en su especialidad representa el 21.75% de avance de su meta al mes de agosto, el cual debió de ser 63.64% sobre un total anual de 800;
siendo así y al ser más eficiente la producción de expedientes resueltos, así como al ser superior la carga procesal obrante en los Juzgados Civiles de La Merced - Chanchamayo, que no se ha visto disminuida a pesar de contar con un buen nivel de resolución de expedientes que supera el 50.50% de la meta fijada (600), no resulta oportuna la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de La Merced - Chanchamayo; por lo que debe ser desestimada la solicitud efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Sétimo. Que corresponde emitir pronunciamiento respecto a las dependencias jurisdiccionales transitorias que se encuentran bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y cuentan con plazo de funcionamiento al 31 de octubre del presente año. Así se tiene del informe citado en el exordio de la presente resolución que la Gerencia Operacional luego de evaluar los ingresos de expedientes, carga procesal y producción jurisdiccional concluye precisando que por razones de carga procesal resulta necesaria la prórroga de funcionamiento del 5°
Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel (Descarga)
- Callao, Juzgado Civil Transitorio de La Merced - Junín, 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho - Lima y Juzgado Mixto Transitorio de La Molina - Lima. Por lo que, dentro del estricto respeto al marco legal vigente y con el fin de contrarrestar la sobrecarga procesal de los órganos jurisdiccionales, aprovechando los escasos recursos y los medios existentes, es pertinente prorrogar los órganos jurisdiccionales antes señalados, para la atención de aquellas necesidades de descarga procesal que por su urgencia y conforme a la realidad resultan impostergables.

Octavo. Que, por otro lado, en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 02 de octubre de 2013, se dispuso que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales que tenían nivel de resolución de expedientes inferior al 37% de su meta anual (detalle de dependencias judiciales que obraron insertos como anexo de la citada resolución) comunicando a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal las conclusiones arribadas; por lo que a fin de contar con la información señalada y adoptar las medidas pertinentes, se reitera a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS)
que aún no hayan remitido la información requerida, que en el más breve término comuniquen los resultados de las verificaciones efectuadas.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 745-2013 de la cuadragésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar el pedido de conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de La Merced - Chanchamayo en Juzgado Mixto Transitorio de Pampas - Tayacaja, ambos de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de noviembre de 2013:

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013:
{E}CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- Juzgado Mixto Transitorio - La Molina
HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2014:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- 5° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel (Descarga) - Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
- Juzgado Civil Transitorio de La Merced -Chanchamayo
{E}CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho Artículo Tercero.- Reiterar a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fin que en breve término remitan la información requerida mediante Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, precisada en el octavo fundamento de la presente resolución.

Asimismo, disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial efectúe visita al Juzgado Mixto Permanente de Pampas - Tayacaja, Distrito Judicial de Junín, y al Juzgado Mixto Permanente de La Molina y Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima, debido a la baja producción jurisdiccional que presentan.

Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite que estén por resolverse de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento de la presente disposición determinará no prorrogar el funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio.

Artículo Quinto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia aludidas en la presente resolución, para que efectúen el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia que presiden, en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una eficaz descarga procesal. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad o no de las respectivas dependencias judiciales transitorias.

Artículo Sexto.- Precisar que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fin de determinar la continuidad de los órganos jurisdiccionales transitorios. Para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.

Artículo Sétimo.- Disponer que cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informen directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas;
b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Octavo.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Junín y Lima, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Junín y Lima, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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