11/22/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 251-2013-CE-PJ Disponen que el inventario físico de procesos

Disponen que el inventario físico de procesos judiciales se realice la primera quincena de enero de cada año, y que durante la segunda quincena de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realicen la depuración de expedientes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 251-2013-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO: El Oficio N° 1669-2013-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre
Disponen que el inventario físico de procesos judiciales se realice la primera quincena de enero de cada año, y que durante la segunda quincena de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realicen la depuración de expedientes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 251-2013-CE-PJ
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 1669-2013-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre de 2010, se estableció como política institucional la realización de inventario de procesos judiciales en cada uno de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y Distritos Judiciales a nivel nacional;
asimismo, se dispuso que esta actividad se realice la segunda quincena de diciembre de cada año.

Segundo. Que, al respecto, el Gerente General del Poder Judicial remite el Informe N° 082-2013-GP-GG, elaborado por la Gerencia de Planificación, el cual concluye con la propuesta de que la realización del referido inventario se realice la primera quincena del mes de enero de cada año, por cuanto es factible su realización con la tecnología disponible en este Poder del Estado, a efectos que se refieje el 100% de la información correspondiente hasta el mes de diciembre.

Tercero. Que las estadísticas jurisdiccionales se utilizan junto a las variables de procesos ingresados y resueltos a fin de evaluar la demanda y atención del servicio de administración de justicia, respectivamente, a efectos de formular las herramientas que coadyuven a la toma de decisiones que requiere la institución, para realizar una mejor gestión y utilización de los recursos asignados a este Poder del Estado. Por lo que resulta procedente la propuesta presentada.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 769-2013 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros)
se realice la primera quincena de enero de cada año, quedando modificada en este extremo la Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre de 2010.

Artículo Segundo.- Establecer que durante la segunda quincena de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realizarán la depuración de expedientes, excluyendo del inventario a realizar los procesos en condición de ser remitidos al archivo definitivo.

Artículo Tercero.- Disponer que las Gerencias de Planificación e Informática realicen las actividades previas oportunamente, a fin de adecuar el sistema de inventario al nuevo periodo de realización.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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