11/28/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 154 -2013-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Interconexión entre

Aprueban Mandato de Interconexión entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 154 -2013-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2013. EXPEDIENTE : N° 00002-2013-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Winner Systems S.A.C./ Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER), mediante carta WS-GER-0260-2013, recibida con fecha 13 de agosto de 2013, para que el Organismo
Aprueban Mandato de Interconexión entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 154 -2013-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de noviembre de 2013.

EXPEDIENTE : N° 00002-2013-CD-GPRC/MI
MATERIA : MANDATO DE
INTERCONEXIÓN
ADMINISTRADO : Winner Systems S.A.C./ Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER), mediante carta WS-GER-0260-2013, recibida con fecha 13 de agosto de 2013, para que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL emita un mandato de interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), a efectos de establecer las condiciones que permitan la interconexión entre la red del servicio público móvil de WINNER con la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA, ubicada en áreas urbanas y en áreas rurales o lugares de preferente interés social, así como la provisión del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de TELEFÓNICA; (i) El Informe N° 848-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDOS:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios;

Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8° de la Ley N° 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el
OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 264-2010-GG/OSIPTEL, de fecha 22 de julio de 2010, se aprobó el contrato de interconexión que establece las condiciones para la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local y la red del servicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA con la red del servicio portador de larga distancia de WINNER;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 207-2011-GG/OSIPTEL, de fecha 17 de mayo de 2011, se aprobó el acuerdo complementario para el tráfico entre la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA y el servicio 0800 (cobro revertido automático) de WINNER, el cual tienen por objeto habilitar el acceso a los teléfonos fijos locales de TELEFÓNICA al servicio 0800 de WINNER
a nivel nacional;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 325-2011-GG/OSIPTEL, de fecha 25 de julio de 2011, se aprobó el contrato de interconexión que establece las condiciones para interconectar la red del servicio de telefonía fija local de WINNER con la red del servicio de telefonía fija local y la red de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA y el Primer Addendum al contrato de arrendamiento de infraestructura a través del cual ambas partes incluyen las condiciones aplicables a la infraestructura arrendada en el Departamento de Piura;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 502-2011-GG/OSIPTEL, de fecha 21 de octubre de 2011, se aprobó el Primer Addendum al Contrato de Interconexión a través del cual se establece las condiciones económicas aplicables a la interconexión indirecta, con liquidación directa entre: (i) la red del servicio de telefonía fija de WINNER con las redes de telefonía fija y telefonía móvil de terceros operadores, utilizando los servicios de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia de TELEFÓNICA y; (ii) las redes de telefonía fija y de telefonía móvil de terceros operadores con la red de telefonía fija de WINNER, utilizando los servicios de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia de TELEFÓNICA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto de 2012, el OSIPTEL emitió un Mandato de Interconexión entre WINNER y TELEFÓNICA que modifica el Acuerdo de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 325-2011-GG/OSIPTEL a fin de incorporar las condiciones correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, así como los costos de adecuación de red y de provisión de enlaces de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 125-2013-GG/OSIPTEL, de fecha 05 de marzo de 2013, se aprobó el acuerdo para el tráfico entre el servicio 0800 (cobro revertido automático) y 0801 (pago compartido)
entre TELEFÓNICA y WINNER, el cual tiene por objeto habilitar el acceso de los teléfonos fijos locales de WINNER
al servicio 0800 (cobro revertido automático) y 0801 (pago compartido) de TELEFÓNICA a nivel nacional;

Que, mediante carta WS-GER-0260-2013, recibida con fecha 13 de agosto de 2013, WINNER solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con TELEFÓNICA, que establezca las condiciones que permitan la interconexión entre la red del servicio público móvil de WINNER con la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA, ubicada en áreas urbanas y en áreas rurales o lugares de preferente interés social, así como la provisión del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de TELEFÓNICA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 129-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 26 de setiembre de 2013, se remitió a TELEFÓNICA y WINNER el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe N° 718-GPRC/2013, a efectos de que las partes remitan los comentarios que consideren pertinentes;

Que, mediante carta WS-GER-0335-2013, recibida por el OSIPTEL el 22 de octubre de 2013, WINNER
remitió comentarios al proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL;

Que, mediante carta DR-107-C-1372/CM-13 recibida por el OSIPTEL el 30 de octubre de 2013, TELEFÓNICA
presentó comentarios al proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL;

Que, mediante carta WS-GER-0366-2013, recibida por el OSIPTEL el 11 de noviembre de 2013, WINNER
remitió comentarios respecto de la carta DR-107-C-1372/ CM-13 de TELEFÓNICA;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 848-GPRC/2013
de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6°, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por WINNER en los términos del referido informe;

Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25° y en el inciso b)
del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 518;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Mandato de Interconexión entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., el cual establece las condiciones que permitan la interconexión entre la red del servicio público móvil de Winner Systems S.A.C. con la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A., ubicada en áreas urbanas y en áreas rurales o lugares de preferente interés social, así como la provisión del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de Telefónica del Perú S.A.A.; sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos; de conformidad y en los términos expuestos en el Informe N° 848-GPRC/2013.

Artículo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

Artículo 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros.

Artículo 4°.- La presente resolución y el Informe N° 848-GPRC/2013 serán notificados a Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.
pe.

El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notificación.

Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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