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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 339-2013/SUNAT Modifican las disposiciones para la incorporación
11/27/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 339-2013/SUNAT Modifican las disposiciones para la incorporación
Modifican las disposiciones para la incorporación de la Factura Negociable en la factura y el recibo por honorarios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 339-2013/SUNAT Lima, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, dispuso se incorpore a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable; Que
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 339-2013/SUNAT
Lima, 26 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, dispuso se incorpore a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable;
Que siendo que la T ercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley facultó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a emitir las disposiciones para la incorporación de la tercera copia en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios, se expidió la Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT, norma que dispone que dicha incorporación puede ser realizada mediante la emisión de las Facturas Negociables en formatos independientes a las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas o mediante la emisión en formatos que se incorporen como último ejemplar a las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas;
Que a fin de generar confianza entre los agentes económicos que participan en las transacciones en las que se incorpore la Factura Negociable a la factura o al recibo por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas, se estima conveniente modificar la resolución a que se refiere el considerando precedente a fin que dicha incorporación se realice únicamente mediante la emisión en formatos que se incorporen como último ejemplar a los mencionados comprobantes de pago;
En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29623 y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE LA FACTURA
NEGOCIABLE
Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:
"Artículo 2°.- INCORPORACIÓN DE LA FACTURA
NEGOCIABLE
La incorporación de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios se realizará mediante la emisión en formatos que se incorporen como último ejemplar a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados en imprentas autorizadas, debiéndose observar lo siguiente:
a) El formato del último ejemplar en el que se emita la Factura Negociable deberá:
i) Confeccionarse conjuntamente con los formatos de las facturas y recibos por honorarios que sean impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
ii) Contener de manera necesariamente impresa la información que de dicha forma debe consignarse en la factura o en el recibo por honorarios, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento.
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, deberá consignarse de manera necesariamente impresa la denominación y leyenda a que se refieren los incisos a) y h) del artículo 3° de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.
b) El emisor, excepto la micro, pequeña o mediana empresa, deberá tener una serie distinta para las facturas y recibos por honorarios a los que incorpore el último ejemplar que corresponda a la Factura Negociable.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el emisor podrá optar por tener una serie distinta por cada punto de emisión localizado o ubicado en el (los)
establecimiento (s) que posea o una serie por cada establecimiento.
Respecto de la confección del formato de la Factura Negociable por imprentas autorizadas, no se aplican las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12° del Reglamento".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2014.
Segunda.- DE LA BAJA DE LAS FACTURAS
IMPRESAS Y/O IMPORTADAS EN EL CASO DE LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Los emisores que sean micro, pequeña o mediana empresa deberán dar de baja, de acuerdo al procedimiento contemplado en el numeral 4 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias:
a) Las facturas impresas y/o importadas antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución que no permitan, a partir del 1 de enero de 2014, la incorporación de la Factura Negociable como último ejemplar de las mismas.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá consignar como motivo de la baja, en el Formulario Virtual N° 855, el previsto en el literal b) del inciso 4.1 del numeral 4° del citado artículo 12°.
b) Las facturas impresas y/o importadas antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución con una serie distinta para efecto de la incorporación de la Factura Negociable.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá consignar como motivo de la baja, en el Formulario Virtual N° 855, el de baja de serie.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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