11/22/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0346-2013-SUNAT/300000 Aprueban

Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad para la sanción de multa aplicable al numeral 6 del inciso d) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0346-2013-SUNAT/300000 Callao, 21 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 204° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, faculta a la Administración Aduanera para aplicar la gradualidad de las sanciones establecidas
Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad para la sanción de multa aplicable al numeral 6 del inciso d) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0346-2013-SUNAT/300000
Callao, 21 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 204° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, faculta a la Administración Aduanera para aplicar la gradualidad de las sanciones establecidas en la citada Ley, en la forma y condiciones que ésta establezca;

Que en mérito a la citada facultad, resulta pertinente graduar la multa aplicable al transportista o su representante en el país, cuando las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar, conforme al numeral 6 del inciso d) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, por las infracciones emitidas hasta el 18.7.2012;

Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Generales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 22.3.2013
se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.
pe) el proyecto de la presente norma, y;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT
y en la Resolución de Superintendencia N° 028-2012-SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Gradualidad Apruébase el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la sanción de multa aplicable al numeral 6 del inciso d)
del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053.

El citado reglamento está conformado por seis (6)
artículos, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia el 1.12.2013 y regirá hasta el 1.12.2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
PARA LA SANCIÓN DE MULTA APLICABLE AL
NUMERAL 6 DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 192° DE
LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR
EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053
Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el Régimen de Gradualidad para la sanción de multa aplicable al transportista o su representante en el país, establecida en el numeral 6 del inciso d) del artículo 192°
de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 2°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Infracción: A la establecida en el numeral 6 del inciso d) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, siempre que se trate del siguiente supuesto:

INFRACCIÓN SUPUESTO SANCIÓN OBSERVACIÓN
Num 6, Inc d)
Art 192° LGA
Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en los documen-tos que están obligados a transmitir o presentar.

3 UIT -.-Num 6, Inc d)
Art 192° LGA (Modificado por el Decreto Legislativo N° 1122)
Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga, salvo que estos se hayan consignado correctamente en la declaración.

1 UIT Este supuesto es aplicable conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementa-ria Transitoria del Decreto Legislativo
N° 1122.
b) Infractor: Al transportista o su representante en el país que incurre en la infracción.
c) Régimen: Al Régimen de Gradualidad regulado por el presente Reglamento.
d) Tabla de sanciones: A la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF.

Artículo 3°.- Criterio de gradualidad La sanción de multa aplicable a la infracción será graduada considerando el criterio del pago de la multa que consiste en la rebaja de la misma en noventa y cinco por ciento (95%) del monto total establecido en la Tabla de sanciones más los intereses generados hasta el día de su cancelación.

Los intereses serán determinados sobre el monto de la multa rebajada.

Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado más los intereses, no procede el Régimen y el pago será considerado como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de sanciones.

Artículo 4°.- Condición Se aplicará el Régimen siempre que las multas no hayan sido apeladas, no se encuentren en cobranza coactiva o no hayan sido canceladas.

Artículo 5°.- Acogimiento al Régimen Podrán acogerse al régimen las infracciones cometidas desde la fecha de vigencia de la Tabla de Sanciones hasta el 18.7.2012.

Para acogerse al Régimen, el infractor debe cumplir lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente Reglamento.

En caso la infracción se encuentre reclamada, el infractor puede solicitar la graduación previo desistimiento del citado recurso.

Artículo 6°.- Plazo del Régimen El presente reglamento regirá hasta el 1.12.2014.

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