11/22/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2013-VIVIENDA Modi can Reglamentos Operativos para Acceder al Bono

Modi can Reglamentos Operativos para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades aprobadas mediante RR.MM. N°s 102 y 209-2012-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2013-VIVIENDA Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTO, el Informe N° 284 -2013/VIVIENDA/VMVU-DNV de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Dirección Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción
Modi can Reglamentos Operativos para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades aprobadas mediante RR.MM. N°s 102 y 209-2012-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2013-VIVIENDA
Lima, 21 de noviembre de 2013
VISTO, el Informe N° 284 -2013/VIVIENDA/VMVU-DNV de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Dirección Nacional de Vivienda, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, y se modificó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

Que, mediante el Informe de Visto, la Dirección Nacional de Vivienda, señala la necesidad de incluir en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, como exigencia para la ejecución de una vivienda de interés social con el BFH, además del cumplimiento de las normas técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, el cumplimiento de las especificaciones contenidas en la Documentación Técnica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el caso de los Sistemas Constructivos No Convencionales;

Que, asimismo en el citado Informe se señala que mediante Resolución Ministerial N° 208-2013-VIVIENDA, se modificó entre otros, la variable que determina el nivel del ingreso familiar mensual de los postulantes al BFH, considerándose como máximo el valor que resulte de la multiplicación de la Línea de Pobreza de Lima Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de formalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que los mismos se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), contenida en el Padrón General de Hogares (PGH); en este sentido, ninguna persona u hogar cuya clasificación socioeconómica no sea concordante con los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios podrá ser incorporado en sus registros de afiliados;

Que, conforme se indica en el considerando precedente, el Informe de Visto señala que correspondería precisar en los Reglamentos Operativos aprobados mediante Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA
y N° 209-2012-VIVIENDA, que los grupos familiares postulantes al BFH serán declarados elegibles para el Programa Techo Propio, siempre que sean evaluados por el SISFOH, tengan una calificación acorde con el Ingreso Familiar Mensual establecido en los Reglamentos Operativos respectivos y cumplan con los demás requisitos establecidos en la normativa del BFH;

Que, por otro lado, el Informe de Visto indica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35
del Decreto Supremo N° 035-2013-RE, Reglamento de la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá, dentro del Programa Techo Propio, disposiciones complementarias para la atención del Migrante Retornado y su núcleo familiar, que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, conforme a los requisitos previstos en la normativa sobre la materia; razón por la cual sostiene que es necesario que el Fondo MIVIVIENDA S.A., en su calidad de administrador del BFH, al calificar las postulaciones al Programa Techo Propio, considere la condición de migrante retornado de algún integrante del grupo familiar;

Que, finalmente el Informe N° 284 -2013/VIVIENDA/ VMVU-DNV señala la necesidad de incluir una disposición que permita la liberación excepcional de garantías, previa verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el contrato de obra y el Registro de Proyectos;

Que, en virtud de lo expuesto, es necesario modificar el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, respecto a que para la ejecución de las viviendas de interés social - VIS deberán considerarse además de las normas técnicas del RNE, las especificaciones técnicas contenidas en los Sistemas Constructivos No Convencionales aprobados por el MVCS; incluir la condición de migrante retornado de algún integrante del grupo familiar para la atención preferente del Grupo Familiar, de conformidad a la normativa de la materia; precisar que para ser considerado Grupo Familiar Elegible - GFE debe ser evaluado por el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH y tener una calificación acorde con el Ingreso Familiar Mensual - IFM establecido en el Reglamento;
así como, permitir excepcionalmente la liberación de las garantías sin la presentación del Acta de Conformidad suscrita por el Grupo Familiar, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas;

Que, asimismo se debe modificar el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio -Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA, respecto a que para ser considerado GFE debe ser evaluado por el SISFOH y tener una calificación acorde con el IFM establecido en el Reglamento e incluir la condición de migrante retornado de algún integrante del grupo familiar para la atención preferente del Grupo Familiar, acorde con la normativa de la materia; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y sus modificatorias; y las Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los numerales 4.1, 4.2
y 4.3 del artículo 4, el literal a) del numeral 17.1) del artículo 17, el Anexo 1 y el Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA
Modifíquese los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4, el literal a) del numeral 17.1) del artículo 17, el Anexo 1 y el Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Características de la VIS
4.1 La VIS es unifamiliar o forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional de manera independiente, cuenta con servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación; y cumple con las normas técnicas del RNE, y con las especificaciones contenidas en la Documentación Técnica aprobada por el MVCS para los Sistemas Constructivos No Convencionales.

4.2 Los sistemas constructivos a emplearse serán como mínimo de muros portantes de albañilería confinada o albañilería armada, placas de concreto armado con losa aligerada, o de losa maciza, u otros sistemas constructivos no convencionales aprobados por el MVCS. La VIS también podrá ejecutarse utilizando adobe reforzado, bambú o madera, según lo establecido en el RNE.

4.3 Las VIS ejecutadas con sistemas constructivos convencionales, u otros sistemas constructivos no convencionales aprobados por el MVCS, deberán cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento Operativo. (…)"
"Artículo 17.- Requisitos para ser considerado
GFE
17.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF
para ser considerado GFE:
a. Ser evaluado por el SISFOH y tener una calificación acorde con el IFM establecido en el presente Reglamento Operativo." (…)"
"ANEXO 1"
CUADRO DE ACABADOS MÍNIMOS
SISTEMA CONSTRUCTIVO
CONVENCIONAL
SISTEMA CONSTRUCTIVO
NO CONVENCIONAL
SISTEMA
CONSTRUCTIVO
ALBAÑILERÍA CONFINADA,
ALBAÑILERÍA ARMADA, PLACAS
DE CONCRETO ARMADO, CON
PROYECCIÓN A FUTURA AMPLIACIÓN
EN SEGUNDO NIVEL U OTROS
SISTEMAS CONSTRUCTIVOS
CONVENCIONALES (RNE).

APROBADOS POR MVCS
Y CON RESOLUCIÓN
VIGENTE.

CERRAMIENTOS
VERTICALES
MUROS DE ALBAÑILERÍA Ó
ALBAÑILERÍA ARMADA, CON
SOLAQUEADO INTERIOR, PLACAS
DE CONCRETO U OTROS SISTEMAS
CONSTRUCTIVOS CONVENCIONALES (RNE).

APROBADOS POR MVCS
Y CON RESOLUCIÓN
VIGENTE.

LA TABIQUERÍA NO PORTANTE EN
AMBIENTES DE USO TEMPORAL
PODRÁ SER CONTRAPLACADA.

TECHOS
LOSA ALIGERADA Ó ARMADA Ú
OTROS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS
CONVENCIONALES (RNE).

APROBADOS POR MVCS
Y CON RESOLUCIÓN
VIGENTE.

EN CUALQUIER CASO, DEBERÁN IMPEDIR FILTRACIONES DE
AGUAS PLUVIALES.

PISOS
PISO DE CEMENTO SEMIPULIDO Ó
PULIDO.

APROBADOS POR MVCS
Y CON RESOLUCIÓN
VIGENTE.

EN BAÑOS, CERÁMICO, INCLUIDO
FONDO DE DUCHA Y SARDINEL.

EN CUALQUIER CASO, DEBERÁ IMPERMEABILIZARSE LAS ZONAS
HÚMEDAS.

REVOQUES Y
PINTURA
EN FACHADA, TARRAJEO Y PINTURA
Ó LADRILLO CARAVISTA
APROBADOS POR MVCS
Y CON RESOLUCIÓN
VIGENTE.

CERÁMICO EN ZONAS HÚMEDAS: H
= 1.80 EN PAREDES DE DUCHA, 1.20
EN PAREDES DONDE SE COLOCAN
APARATOS SANITARIOS (ZONAS
HÚMEDAS).

EN CUALQUIER CASO, DEBERÁ IMPERMEABILIZARSE LAS ZONAS
HÚMEDAS.

SISTEMA CONSTRUCTIVO
CONVENCIONAL
SISTEMA CONSTRUCTIVO
NO CONVENCIONAL
CARPINTERIA
PUERTA PRINCIPAL, MADERA
MACIZA O METAL. INTERIORES,
CONTRAPLACADAS
APROBADOS POR MVCS
Y CON RESOLUCIÓN
VIGENTE, Y CON PUERTAS
Y VENTANAS SEGÚN
PROPIO SISTEMA.

VENTANAS CON MARCO DE MADERA
O METAL EN HOJAS Y VIDRIO DE
6 MM.

CERRAJERÍA
2 GOLPES EN PUERTA PRINCIPAL. DOBLE PERILLA EN PUERTAS
INTERIORES.

APARATOS
SANITARIOS Y
GRIFERÍA
INODORO Y LAVATORIO DE LOZA.

LAVADERO DE COCINA, DE ACERO
INOXIDABLE. LAVADERO DE ROPA DE
GRANITO O FIBRA DE VIDRIO.

APROBADOS POR MVCS
Y CON RESOLUCIÓN
VIGENTE, QUE PERMITAN
LAS CARACTERÍSTICAS
MENCIONADAS PARA EL
SISTEMA CONSTRUCTIVO
CONVENCIONAL.

GRIFERÍA METÁLICA CROMADA O
SIMILAR EN BAÑO
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
TABLERO GENERAL CON MINIMO 3
LLAVES, TUBERÍAS EMPOTRADAS,
PLACAS EN TOMACORRIENTES É
INTERRUPTORES Y WALL SOCKETS
EN SALIDAS DE LUZ.

APROBADOS POR MVCS
Y CON RESOLUCIÓN
VIGENTE, QUE PERMITAN
LAS CARACTERÍSTICAS
MENCIONADAS PARA EL
SISTEMA CONSTRUCTIVO
CONVENCIONAL.

INSTALACIONES
SANITARIAS
RED DE DESAGÜE DE ACUERDO A LO
NORMADO POR EL RNE, CONECTADO
A LA RED PÚBLICA Ó HACIA EL POZO
PROVISIONAL EN EL CASO DE QUE EL
PROYECTO INCLUYA UNA SOLUCIÓN
ALTERNATIVA.

APROBADOS POR MVCS
Y CON RESOLUCIÓN
VIGENTE, QUE PERMITAN
LAS CARACTERÍSTICAS
MENCIONADAS PARA EL
SISTEMA CONSTRUCTIVO
CONVENCIONAL.

ANEXO 2"
MODALIDAD
DOCUMENTOS
REQUERIDOS PARA
DESEMBOLSO
DOCUMENTOS
REQUERIDOS PARA
LA LIBERACIÓN DE
GARANTÍAS
Construcción en Sitio Propio (CSP)
1.Solicitud de Desembolso 1. Solicitud de liberación de Garantías 2. Fianza Solidaria o Carta Fianza otorgada por una ESFS por el 110% del Valor del Ahorro y del BFH
2. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente 3. Contrato para ejecutar la obra y presupuesto 3. Acta de Conformidad suscrita por el o los integrantes de la Jefatura Familiar con Firmas Legalizadas ante Notario Público o, excepcionalmente los documentos que establece el numeral 23.8 del artículo 23° del presente Reglamento.

4. Fotografías Externas e Internas de la Vivienda en las que se visualice los acabados del baño y del área de cocina.

Mejoramiento de Vivienda (MV)
1.Solicitud de Desembolso 1. Solicitud de liberación de Garantías 2. Fianza Solidaria o Carta Fianza otorgada por una ESFS por el 110% del Valor del Ahorro y del BFH.

2. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente 3. Contrato para ejecutar la obra y presupuesto.

3. Acta de Conformidad suscrita por el o los Integrantes de la Jefatura Familiar con Firmas Legalizadas ante Notario Público o, excepcionalmente los documentos que establece el numeral 23.8 del artículo 23° del presente Reglamento.

4. Fotografías Externas e Internas de la Vivienda en las que se visualice los acabados del mejoramiento realizado.

Artículo 2.- Incorporación del literal f) en el numeral 11. 3 del artículo 11 y del numeral 23.8 del artículo 23 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 102-2012-VIVIENDA
Incorpórese el literal f) en el numeral 11.3 del artículo 11 y el numeral 23.8 del artículo 23 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Constitución del GF (…)
11.3 El FMV establecerá mediante normativa interna medidas complementarias para la atención preferente de los siguientes GF: (…)
f. Existencia de la condición de migrante retornado en algún miembro del GF, acreditada de conformidad a lo previsto en la Ley N° 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2013-RE, y demás normas de la materia. (…)"
"Artículo 23.- Garantías (…)
23.8 Excepcionalmente, se podrá efectuar la liberación de garantías sin la presentación del Acta de Conformidad suscrita por la Jefatura Familiar, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones:
a. La ET presente la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación correspondiente al proyecto de vivienda inscrito en el Registro de Proyectos, expedido por la Municipalidad competente.
b. La Jefatura Familiar no haya formulado observaciones a las condiciones técnicas establecidas en el contrato de obra e inscritas en el Registro de Proyectos.
c. La ET haya solicitado a la Jefatura Familiar la recepción de la obra mediante comunicación notarial y ésta no haya sido atendida dentro del plazo otorgado en dicha comunicación.
d. El FMV o quien éste establezca, haya verificado que la obra cumple con las condiciones técnicas inscritas en el Registro de Proyectos.

El FMV podrá establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de la presente disposición".

Artículo 3.- Modificación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 209-2012-VIVIENDA
Modifíquese el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 y el Anexo 1 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"20.- Requisitos para ser considerado GFE
20.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE:
a. Ser evaluado por el SISFOH y tener una calificación acorde con el IFM establecido en el presente Reglamento Operativo." (…)"
"ANEXO 1"
SISTEMA DE PUNTAJE
CRITERIO PUNTAJE CONSIDERACIONES
Número de dependientes 10 Por cada dependiente hasta un máximo de sesenta (60) puntos.

Discapacidad 10 Por cada miembro del Grupo Familiar con discapacidad permanente, excluyendo al Jefe de Familia hasta un máximo de veinte (20) puntos.

Jefatura Familiar 10 Jefe de Familia Solo 15 Jefe de Familia Sola 5 Bonificación por Jefe de Familia con discapacidad permanente o mayor de sesenticinco (65) años de edad.

Ahorro adicional al Ahorro Mínimo*
0.5 o la fracción correspondiente Por cada cincuentas (50) Nuevos Soles de ahorro adicional al ahorro mínimo requerido y hasta un máximo de veintiocho (28) puntos.

Permanencia del Ahorro**
2 o la fracción correspondiente Al Grupo Familiar, por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorros. Este puntaje es acumulativo, hasta por un máximo de veinticuatro (24) puntos.

Solicitud de Asignación Sucesiva 5 Al Grupo Familiar que no haya logrado el acceso al BFH en la asignación que participó y volviera a solicitar el acceso al BFH en una siguiente Asignación.

Este puntaje acumulable hasta un máximo de veinte (20) puntos por cada año calendario.
* El haber completado el Ahorro Mínimo requerido, según la VIS elegida, no otorga puntaje.

Todo Ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. El Ahorro acreditado a través de una carta compromiso no otorga puntaje.
** En caso de transferir su ahorro de una ESFS a otra se mantiene el derecho a este puntaje, siempre y cuando el FMV sea informado de este hecho por el GF o la ESFS.

También se considerará para el puntaje:

A la Jefatura de Familiar o dependientes que tuvieran la condición de víctimas de terrorismo; o que haya perdido a uno de sus cónyuges y/o dependientes por causa de actos terroristas; o a la Jefatura de Familiar que haya perdido a sus padres o a uno de ellos por actos terroristas, y que en la oportunidad del suceso aquel se hubiera encontrado bajo su dependencia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales, siempre que la persona haya sido reconocida por la autoridad competente como víctima del terrorismo.

Entiéndase como víctima del terrorismo a las víctimas resultantes del conflicto armado interno, a las que se refieren las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional y que han sido reconocidas y registradas por la autoridad competente como tales.

Tratándose de GF considerados como Hogares Jóvenes, se otorgarán cinco (5) puntos adicionales por la Postulación. Para este grupo, por cada cincuenta (S/. 50.00) Nuevos Soles de ahorro adicional, al Ahorro mínimo requerido, se asignará un (1) punto adicional, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de veintiocho (28) puntos. Todo Ahorro acreditado que haya sido objeto de puntuación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS. Por cada mes de permanencia del Ahorro desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro, se otorgarán cuatro (4) puntos adicionales o la fracción correspondiente hasta por un total de veinticuatro (24)
puntos.

Entiéndase por Hogar Joven aquel en la que cualquiera de los integrantes de la Jefatura Familiar tenga veintinueve (29) años o menos a la fecha de Postulación al BFH
Tratándose de la Jefatura de Familiar que hubiera realizado pagos por concepto de contribución al FONAVI, y que acredite dicha condición conforme a lo regulado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27677, modificada por el Decreto de Urgencia N° 064-2002; se le otorgará diez (10) puntos adicionales.

A la jefatura familiar o dependientes que tengan la condición establecida en la Ley N° 24053 y la Ley N° 28796; debidamente acreditada de conformidad con las normas de la materia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales.

A la jefatura Familiar o dependientes que tengan la condición de migrante retornado, acreditada de conformidad a lo previsto en la Ley N° 30001, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2013-RE, y demás normas de la materia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.