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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4664-2013-MTC/15 Autorizan a Icontec del Perú S.R.L. como entidad
11/22/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4664-2013-MTC/15 Autorizan a Icontec del Perú S.R.L. como entidad
Autorizan a Icontec del Perú S.R.L. como entidad certificadora de conversión a gas natural vehicular -GNV y operar en local ubicado en el distrito de Miraflores RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4664-2013-MTC/15 Lima, 5 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 133665, 145811, 153830 y 158038, presentados por la empresa denominada ICONTEC DEL PERU S.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en Av. Comandante
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4664-2013-MTC/15
Lima, 5 de noviembre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 133665, 145811, 153830
y 158038, presentados por la empresa denominada ICONTEC DEL PERU S.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en Av. Comandante Espinar N° 560, Piso 6, Distrito de Mirafiores, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29
el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15
y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular -GNV", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Parte Diario N° 133665 de fecha 13 de septiembre del 2013 la empresa denominada ICONTEC
DEL PERU S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en Av. Comandante Espinar N° 560, Piso 6, Distrito de Mirafiores, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre;
Que, mediante Parte Diario N° 145811 de fecha 05
de octubre del 2013, La Empresa remite documentación complementaria para ser anexada a su solicitud de autorización;
Que, mediante Oficio N° 6794-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de octubre del 2013 y notificado el mismo día, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 153830 de fecha 21 de octubre del 2013, La Empresa presentó documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado en el considerando precedente;
Que, mediante Parte Diario N° 158038 de fecha 28 de octubre del 2013, La Empresa presenta diversa documentación para ser anexada al parte diario señalado en el considerando precedente, con el fin de complementar la subsanación presentada;
Que, de acuerdo al Informe N° 1802-2013-MTC/15.03.
A.A.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ICONTEC DEL
PERU S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversión a Natural Vehicular – GNV;
Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N°. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular -GNV", aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa ICONTEC
DEL PERU S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y operar en el local ubicado en Av. Comandante Espinar N° 560, Piso 6, Distrito de Mirafiores, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización:
ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 18 de mayo de 2014
Segunda renovación de Carta Fianza 18 de mayo de 2015
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa ICONTEC DEL
PERU S.R.L. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de julio de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de julio de 2015
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de operación de la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular -GNV, es a nivel Nacional.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular -GNV.
Artículo Sexto.- La empresa ICONTEC DEL PERU
S.R.L. se encuentra obligada cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular -GNV", aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo N° 016-2008-MTC.
Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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