11/27/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1026-2013-MGP/DCG Modifican la R.D. N° 0630-2011/DCG, en lo referido a

Modifican la R.D. N° 0630-2011/DCG, en lo referido a fecha límite de cumplimiento del Anexo 2, e incluyen como Anexo 4 el formato de declaración jurada del plan de modificación y/o adecuación de las estructuras del buque para cumplir con el doble casco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1026-2013-MGP/DCG Callao, 6 de noviembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2°, numeral (5) y Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias
Modifican la R.D. N° 0630-2011/DCG, en lo referido a fecha límite de cumplimiento del Anexo 2, e incluyen como Anexo 4 el formato de declaración jurada del plan de modificación y/o adecuación de las estructuras del buque para cumplir con el doble casco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1026-2013-MGP/DCG
Callao, 6 de noviembre del 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2°, numeral (5) y Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma;

Que, el artículo 5° numeral (2) y (17) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático, así como normar y certificar las naves de bandera nacional de acuerdo a la normatividad nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;

Que, en base a las regulaciones establecidas en el Convenio MARPOL del cual el Estado Peruano es signatario, se han dispuesto medidas para establecer que los buques que transporten hidrocarburos a granel deban contar con doble casco o salir del servicio de acuerdo a las fechas de salida de operaciones que cada Estado a fijado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0630-2011/ DCG de fecha 15 de junio del 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional, aprobó normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, sean nuevos o existentes que transporten hidrocarburos a granel como carga en los ríos y lagos navegables del Estado Peruano";

Que, en la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG
de fecha 15 de junio del 2011, se aprobaron las normas para definir la fecha de salida del servicios de los buques de casco simple que se encuentren entre menos de 500
AB a más de 1500 AB y que transporten, almacenen, o produzcan hidrocarburos a granel por los ríos y lagos navegables, precisándose también los correspondientes términos de referencia para el diseño de buques de doble casco que operen en los citados ámbitos;

Que, ante las normas establecidas en las resoluciones señaladas en el párrafo precedente, existieron buques que durante los años 2012 y 2013 se fueron adecuando a las exigencias estructurales para contar con doble casco, asimismo los nuevos proyectos de construcción se ajustaron a dichas exigencias, logrando una mejora progresiva de la fiota petrolera que opera en el ámbito fiuvial y lacustres; sin embargo existe un porcentaje de armadores que no lograron modificar sus buques para adecuarlos a dicha norma técnica, por lo cual deberían cesar sus operaciones en las fecha establecidas en la acotada resolución;

Que, las normas que dispone la Autoridad Marítima Nacional se proyectan en forma razonable y previsible, estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente acuático, sin necesidad que éstas afecten al sistema económico relacionado con las actividades de hidrocarburos, por lo cual se determina que es necesario ampliar las fechas previstas para la adecuación de los buques aplicable al doble casco;

Que, de acuerdo al escenario descrito anteriormente resulta imprescindible que el Estado Peruano, a través de la Autoridad Marítima Nacional, establezca las normas para regular las operaciones de los buques de bandera nacional que transporten, almacenen, o produzcan hidrocarburos, con la finalidad de mitigar el riesgo que ante un incidente se genere un derrame de hidrocarburos que afecte al ecosistema acuático, produciendo daños en la salud humana y el menoscabo de las actividades económicas;

De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, en la siguiente disposición:
"Modificar la fecha límite de cumplimiento del Anexo 2
de la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011", a fin que los buques de Categoría B que son buques que transporten hidrocarburos por ríos y lagos navegables encontrándose entre 500 AB a menos de 1500 AB, hasta el 31 de diciembre del 2014.

Artículo 2°.- Incluir como Anexo 4 en la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, el formato de declaración jurada del plan de modificación y/o adecuación de las estructuras del buque para cumplir con el doble casco, que forma parte como Anexo 1 de la presente Resolución Directoral".

Artículo 3°.- Otorgar un Plazo de TREINTA (30) días calendarios desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que los propietarios de los buques de Categoría B que son buques que transportan hidrocarburos por ríos y lagos navegables encontrándose entre 500 AB
a menos de 1500 AB, soliciten a la Dirección del Medio Ambiente el Certificado de Exención correspondiente.

Artículo 4°.- Mantener vigente los artículos de la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15
de junio del 2011, que no hayan sido modificados por la presente Resolución Directoral.

Artículo 5°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexos en fecha de su publicación oficial.

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).

EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas

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