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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4182-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales
11/02/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4182-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales
Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales Providencia y Seguridad S.A.C., para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4182-2013-MTC/15 Lima, 10 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N° 127750 y N° 140582, del 28 de octubre y 28 de noviembre de 2011 y Partes Diarios N° 037491 y N° 100006 del 30 de marzo y 17 de julio de 2013, respectivamente, presentados por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4182-2013-MTC/15
Lima, 10 de octubre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N° 127750 y N° 140582, del 28 de octubre y 28 de noviembre de 2011 y Partes Diarios N° 037491 y N° 100006 del 30 de marzo y 17 de julio de 2013, respectivamente, presentados por la empresa ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y
SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 1104-2011-MTC/15 de fecha 31 de marzo de 2011, se autorizó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
PROVIDENCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20532421030, con domicilio en el Conjunto Habitacional "Las Buganvillas" Manzana G Lote 22, 1er y 2do piso, distrito, provincia y departamento de Tacna; a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc;
Que, mediante Parte Diario N° 127750 de fecha 28 de octubre del 2011, La Escuela, solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I;
Que, mediante el Oficio N° 9844-2011-MTC/15.03
de fecha 12 de noviembre de 2011, notificado el 15 de noviembre del 2011, se comunica a La Escuela, las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede diez (10) días hábiles para su subsanación, con Parte Diario N° 140582 de fecha 28 de noviembre del 2011, presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 4719-2011-MTC/15, de fecha 07 de diciembre de 2011, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de Capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A, Categoría I, sin embargo esta no surtió efectos jurídicos al no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60° de El Reglamento; es así que se emitió un nuevo acto administrativo mediante Resolución Directoral N° 3482-2013-MTC/15, de fecha 26 de agosto de 2013, a fin de cumplir con la formalidad que exige la citada norma, sin embargo esta última resolución no fue publicada conforme lo dispuesto por El Reglamento;
En tal sentido, deberá emitirse un nuevo acto administrativo otorgando la autorización solicitada por la citada Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A, Categoría I, disponiendo su publicación respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60° de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 108-2013-MTC/15.03.A.T.L., se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 3482-2013-MTC/15, de fecha 26 de agosto de 2013 y la Resolución Directoral N° 4719-2011-MTC/15, de fecha 07 de diciembre de 2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y
SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría I, en los locales, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 1104-2011-MTC/15.
Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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