11/02/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4063-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Sobre Ruedas del Sur E.I.R.L.,

Autorizan a la empresa Sobre Ruedas del Sur E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4063-2013-MTC/15 Lima, 1 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 074916, 091515, 124282 y Expedientes N°s. 2012-052791, 2012-052791-A, 2012-0016588, 2012-052791-B presentados por la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan a la empresa Sobre Ruedas del Sur E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4063-2013-MTC/15
Lima, 1 de octubre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 074916, 091515, 124282 y Expedientes N°s. 2012-052791, 2012-052791-A, 2012-0016588, 2012-052791-B presentados por la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – SOBRE
RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario N° 074916 de fecha 21 de junio de 2012, la empresa denominada SOBRE RUEDAS
DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA – SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., con RUC N° 20532854815 domicilio fiscal en la Urbanización Cerro San Bernabé Mz. D – Lote 09, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III
y clase B categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categorías II y III;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2904-2012-MTC/15 de fecha 03 de agosto de 2012, notificada el 09
de agosto de 2012, se declaró improcedente lo solicitado por la recurrente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 151-2013-MTC/02 de fecha 06 de junio de 2013, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral N° 2904-2012-MTC/15, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del Art. 10° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado de requerir a La Empresa la subsanación de las omisiones incurridas en la solicitud;

Que, conforme a lo expuesto y tras un nuevo estudio de la documentación presentada, se emitió el Oficio N° 5557-2013-MTC/15.03, notificado el 15 de agosto de 2013, mediante el cual se comunicó a La Empresa las observaciones advertidas a fin de que proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles, lo cual fue respondido mediante el Parte Diario N° 124282 y Expediente N° 2012-052791-B;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 013-2013-MTC/15.jvp, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1524-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – SOBRE
RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: SOBRE RUEDAS DEL
SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA – SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L.

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales.

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS
ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE
INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA
- ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Y CIRCUITO
DE MANEJO
Urbanización Luis E. Valcárcel Manzana 36 Lote 05, frente a la calle 5, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua.

CIRCUITO DE MANEJO
Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital de Pacocha, para el uso de vías de manejo de la Av. El Malecón y alrededores de la Mz. N° 10 entre las calles El Roble y Los Sauces, ubicadas en la Asociación Pro Vivienda César Vallejo, detrás de La Plataforma de la Concha Acústica, Distrito de Pacocha, Provincia IIo, Departamento de Moquegua.

Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Domingo de 08:00 horas a 23:00 horas.

PROGRAMA DE ESTUDIOS
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La Escuela, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada
SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA – SOBRE RUEDAS DEL
SUR E.I.R.L., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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