11/02/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4025-2013-MTC/15 Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica

Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4025-2013-MTC/15 Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 084832, 118082, 126519 y 129864 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo
Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4025-2013-MTC/15
Lima, 27 de setiembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 084832, 118082, 126519 y 129864 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución Directoral N° 9390-2008-MTC/15, de fecha 12 de agosto del 2008 y publicada el 10 de setiembre del mismo año, se autorizó al SERVICIO
NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL - SENATI como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera a Pimentel, Km 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, contando a partir del día de su publicación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 300-2010-MTC/15, de fecha 02 de febrero del 2010 y publicada el 21 de noviembre del mismo año, se amplía la autorización del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI otorgada mediante Resolución Directoral N° 9390-2008-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, adicional a la línea de Inspección técnica vehicular tipo pesada autorizada;

Que, mediante Parte Diario N° 084832 de fecha 20 de junio del 2013, el SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL -SENATI, en adelante SENATI, solicita renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 9390-2008-MTC/15 (modificada por Resolución Directoral N° 300-2010-MTC/15) para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01)
línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01)
línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, en el local ubicado en la Carretera a Pimentel, Km 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque;
para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, mediante Oficio N° 5206-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de agosto del 2013, notificado el 05 de agosto del 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por SENATI, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 118082 de fecha 16 de agosto del 2013, SENATI presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio mencionado en el considerando precedente;

Que, mediante Oficio N° 5695-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de agosto del 2013; se comunicó a SENATI nuevas observaciones encontradas en su solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 126519 de fecha 03 de setiembre del 2013, SENATI adjuntó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el considerando precedente;

Que, mediante Parte Diario N° 129864 de fecha 9 de setiembre del 2013, SENATI solicita a esta Administración que al momento de expedir la resolución directoral de renovación de su autorización para operar como CITV se señale expresamente que dicha renovación regirá desde el 09 de setiembre del 2013, a fin de validar las actividades de su CITV efectuadas durante el tiempo que dure el trámite para obtener la renovación de su autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1408-2013-MTC/15.03.

AA.vh, en el cual se concluye que SENATI, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOV AR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular al SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI
otorgada mediante Resolución Directoral N° 9390-2008-MTC/15 (modificada por Resolución Directoral N° 300-2010-MTC/15) por el plazo de cinco (05) años contado a partir del 09 de setiembre del 2013 para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, en el local ubicado en la Carretera a Pimentel, Km 3.5, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Es responsabilidad del SERVICIO
NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL – SENATI renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 13 de junio del 2014
Segunda renovación de carta fianza 13 de junio del 2015
Tercera renovación de carta fianza 13 de junio del 2016
Cuarta renovación de carta fianza 13 de junio del 2017
Quinta renovación de carta fianza 13 de junio del 2018
En caso que el SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI
no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- El SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2018
En caso que el SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del SERVICIO NACIONAL
DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENA TI
a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la T abla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo del SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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