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DECRETO SUPREMO N° 001-2014-JUS Aprueban Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios
2/15/2014
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-JUS Aprueban Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales DECRETO SUPREMO N° 001-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, estableció que se constituya una comisión evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, con el objeto de proponer un proyecto
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, estableció que se constituya una comisión evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, con el objeto de proponer un proyecto de ley, debidamente financiado, que permita reducir los pagos pendientes por pliego de acuerdo a una priorización social y sectorial, dirigida por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, además de organizar y priorizar, buscar soluciones amistosas y/o conciliaciones de las deudas pendientes de sentencia con la finalidad de reducir costos al Estado;
Que, mediante Ley N° 30137, se estableció los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a efectos de reducir costos al Estado; precisando en su Primera Disposición Complementaria Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprobará su Reglamento;
Que, el presente Decreto Supremo tiene por finalidad reglamentar la Ley N.° 30137, siendo su objeto definir el procedimiento y aplicación de los criterios de priorización del pago de obligaciones generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, para efectos de reducir costos al Estado, así como la responsabilidad de las Entidades del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y los artículos 11° y 13° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, el mismo que consta de diez (10) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (02) Disposiciones Complementarias Modificatorias, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Refrendo El Presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30137, LEY QUE
ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA
ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 30137, estableciendo el procedimiento para la aplicación de los criterios de priorización para la atención del pago de obligaciones generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades del Estado, en el ámbito de aplicación de la ley.
Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá como:
2.1. Materia Laboral: Las obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el marco de la intermediación, a través de cooperativas de trabajadores.
2.2. Materia Previsional: Las obligaciones vinculadas al acceso a una pensión o al monto de la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes.
2.3. Víctimas en actos de defensa del Estado: Las obligaciones originadas a favor de personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, como producto de acción de armas, actos de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo con las normas de la materia.
2.4. Víctimas de violaciones de derechos humanos:
Las obligaciones originadas como producto de los delitos establecidos en el Título XIV-A "Delitos contra la humanidad" del Código Penal, así como las establecidas en sentencias de instancias supranacionales.
2.5. Otras deudas de carácter social: Las obligaciones que tengan una o más de las siguientes características.
a. Cuyos acreedores o beneficiarios sean personas en situación de pobreza o extrema pobreza según la clasificación socioeconómica establecida en el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.
b. Derivadas de negligencias médicas en centros hospitalarios públicos.
c. Cuyos acreedores o beneficiarios tengan alguna discapacidad mental o física grave acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que les impida autosostenerse.
d. Los beneficiarios provenientes de la aplicación del artículo 243 del Decreto Legislativo N° 398, reglamentado por el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.
2.6. Deudas no comprendidas en lo grupos previos:
Las obligaciones que no se encuentran incluidas en los criterios previos.
En el caso de concurrencia de dos o más criterios, prevalecerá el que más favorezca al acreedor o beneficiario.
Artículo 3.- Aplicación de criterios de priorización Los criterios de priorización señalados en la Ley N° 30137, deberán ser aplicados de la siguiente manera:
3.1. Se deberán clasificar las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorización, quedando divididas en 5
grupos:
- Grupo 1: Materia laboral.
- Grupo 2: Material previsional.
- Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
- Grupo 4: Otras deudas de carácter social.
- Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos.
3.2. Por cada uno de los grupos se realizará una lista cuyo orden estará determinado por la fecha de notificación de la obligación, iniciando por la más antigua, tomando en cuenta la fecha de notificación del requerimiento de pago y en el caso de sentencias supranacionales, la fecha de notificación de la sentencia al Estado. En caso de empate entre dos o más obligaciones, se deberá priorizar a los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si a pesar de ello dos o más obligaciones mantuvieran la misma posición, se deberá priorizar a la de menor monto.
3.3. Una vez ordenada cada una de las listas, se procederá a priorizar el pago de acuerdo a los montos de las obligaciones, siguiendo para ello los tramos establecidos en el numeral 2.2. del artículo 2 de la Ley N° 30137.
3.4. De esta manera las deudas se dividirán en 5
niveles de priorización de pago, de la siguiente manera:
fifiPrioridad A: Menores o iguales a 5 UIT´s fifiPrioridad B: Mayores a 5 hasta 10 UIT´s fifiPrioridad C: Mayores a 10 UIT´s hasta 20 UIT´s fifiPrioridad D: Mayores a 20 UIT´s hasta 50 UIT´s fifiPrioridad E: Mayores a 50 UIT´s 3.5. En aplicación de los criterios indicados en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo, resultaría una tabla cruzada, de la siguiente manera:
Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materia Priori-dad A
Priori-dad B
Priori-dad C
Priori-dad D
Priori-dad E
Grupo 1 A1 B1 C1 D1 E1
Grupo 2 A2 B2 C2 D2 E2
Grupo 3 A3 B3 C3 D3 E3
Grupo 4 A4 B4 C4 D4 E4
Grupo 5 A5 B5 C5 D5 E5
El orden del pago se realizará de la siguiente manera:
fifiDeudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5; luego fifiDeudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego fifiDeudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego fifiDeudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5: luego fifiDeudas de Prioridad E, se deberá pagar de forma proporcional, al saldo disponible de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30137.
Artículo 4.- Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada Cada Pliego contará con un comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.
Dicho Listado deberá realizarse aplicando los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y la metodología detallada en el presente Reglamento.
Artículo 5.- Conformación del Comité El Comité está integrado por:
a. El o la titular de la Oficina General de Administración o quién haga sus veces, quien lo presidirá.
b. Un representante de Secretaría General o la que haga sus veces.
c. El o la titular de la Procuraduría Pública de la entidad.
d. El o la titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces.
e. Un representante designado por el Titular del Pliego.
Artículo 6.- Sesiones del Comité El Comité deberá sesionar en el primer trimestre del año, para elaborar y aprobar mediante acta, el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, debidamente ordenada, de acuerdo a la aplicación de los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley N° 30137 y en el presente Reglamento.
El Comité podrá reunirse de forma extraordinaria las veces que considere necesarias durante el año, absolver consultas, analizar la inclusión de obligaciones y actualizar la misma en caso corresponda, entre otros.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Comité a solicitud de cualquiera de sus miembros, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 7.- Del quórum y asistencia de los miembros del Comité El quórum para sesionar es de cuatro miembros, uno de los cuales siempre deberá ser el Presidente. Los acuerdos se adoptarán con aprobación de la mitad más uno de los concurrentes. En caso de empate el Presidente tendrá, además voto decisorio.
Artículo 8.- Procedimiento para la aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada 8.1. El Presidente convocará a las sesiones del Comité, cuando menos con 5 días de anticipación.
8.2. Previa a la sesión el Procurador Público remitirá a los miembros del Comité un listado de las sentencias con calidad de cosa juzgada, con la siguiente información:
a. Nombre del acreedor o beneficiario.
b. Número del DNI del acreedor o beneficiario.
c. Fecha de notificación del requerimiento de pago de la sentencia.
d. Denominación del Juzgado de ejecución.
e. Número de Expediente.
f. Monto establecido en la sentencia.
g. Copia de la sentencia y del requerimiento de pago.
8.3. El Comité aprobará la lista de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.
En caso resulte necesario el Comité deberá solicitar a cualquier entidad pública la información complementaria que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
8.4. El Presidente del Comité remite la lista aprobada a la Oficina General de Administración, para que disponga el pago correspondiente.
Artículo 9.- Obligaciones de los procuradores públicos Los procuradores públicos tienen las siguientes obligaciones:
9.1. Reportar las deudas originadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada a la Oficina General de Administración de su entidad o a la que haga de sus veces, dentro de los 5 días posteriores a su notificación.
9.2. Llevar un control sobre los pagos que ha realizado la entidad, los cuales deben ser informados por esta última, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 30137, incorporando copia de las constancias de pago al falso expediente.
9.3. Una vez pagada la obligación deberá solicitar al juez correspondiente que declare cancelada la deuda y proceda al archivo del proceso.
9.4. Cuando el juez haya declarado que la deuda ha sido cancelada, el Procurador Público deberá informarlo a la Oficina General de Administración de su entidad o a la que haga de sus veces dentro de los 5 días posteriores a su notificación, a fin de evitar pagos en exceso.
Artículo 10.- Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada El pago de las sentencias judiciales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30137 se financia teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, aprobado, mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, que implica el siguiente orden:
1. El financiamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la entidad, aprobado para el año fiscal correspondiente.
2. En caso de no ser suficiente la acción del numeral anterior, el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad encuentre necesario realizar.
3. En caso de no ser suficiente la acción del numeral anterior, el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de la aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Conformación de Comité en entidades que no constituyen pliego presupuestal Las empresas del Estado y demás entidades que no constituyen pliego presupuestal, deberán conformar el Comité a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, de forma análoga, de acuerdo a su estructura orgánica.
Segunda.- Entidades que no cuentan con Procurador Público En las entidades que no cuenten con Procurador Público, será el jefe de asesoría jurídica o quien haga sus veces, quien realizará las acciones establecidas en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento El presente Reglamento se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de mandatos judiciales que tienen la condición de cosa juzgada, que a su entrada en vigencia se encuentran en ejecución, siempre que el plazo de ejecución de sentencia se reduzca. Para efectos de la priorización, se deberá considerar el saldo pendiente de pago.
Segunda.- Designación de los integrantes del Comité Los integrantes del Comité, señalados en el artículo 5 del presente Reglamento, serán designados mediante resolución del Titular del Pliego en un plazo máximo de 30 días posteriores a la publicación del presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Incorporación del artículo 38-A al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS
Incorpórese el artículo 38-A, al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2008-JUS, cuya redacción es la siguiente:
"Artículo 38–A.- Acuerdo para el cumplimiento de las sentencias consentidas y ejecutoriadas Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia el Procurador Público podrá llegar a un acuerdo con el acreedor o beneficiario para condonar la obligación que ésta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago, reputar el pago a capital y dar por cancelada la deuda y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia.
Para celebrar dicho acuerdo se deberá contar previamente con un informe del Procurador Público en el que se concluya que los términos del acuerdo son más beneficiosos para el Estado que el establecido en la sentencia consentida o ejecutoriada.
Para la suscripción del mismo se deberá contar con resolución autoritativa de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces. Si el monto objeto del acuerdo es mayor a 25 UITs, se deberá contar con resolución autoritativa del Titular de la Entidad"·
Segunda.- Incorporación del artículo 38-B al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS
Incorpórese el artículo 38-B, al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2008-JUS, cuya redacción es la siguiente:
"Artículo 38–B.- Disposiciones Adicionales para el cumplimiento de las sentencias consentidas y ejecutoriadas Para todos los supuestos de conciliación, transacción o desistimiento no estipulados en los artículos 38 y 38-A
de la presente norma, deberán observarse las condiciones establecidas en el artículo 23, inciso 2) del Decreto Legislativo N° 1068, esto es:
fifiLa emisión de un informe del Procurador Público al Titular de la Entidad precisando los motivos de la solicitud.
fifiLa expedición de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad".
1051301-11
Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2014-JUS
Lima, 14 de febrero de 2014
VISTO, el OF. RE (DGM-OPM) N° 2-19-A/12, del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto, el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa de la próxima realización de la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe para el 13° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, del 19 al 21
de febrero de 2014, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, señalando que resulta conveniente que se designe a un funcionario del sector, involucrado en los temas de delincuencia organizada trasnacional, prevención del delito y justicia penal para que asista a dicha reunión en representación del Estado peruano;
Que, en esta Reunión Preparatoria Regional se deliberará sobre los temas sustantivos del programa y los temas de los seminarios que se tratarán en el 13°
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, que se realizará en Doha, Qatar, del 12 al 19 de abril de 2015;
Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento antes referido, resulta de interés institucional autorizar al señor abogado José Luis Medina Frisancho, para que participe, en representación del Estado peruano, en el mencionado evento;
Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatoria;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor abogado José Luis Medina Frisancho, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 18 al 22 de febrero de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2,663.85
Viáticos x 4 días US$ 1,260.00
------------------TOTAL: US$ 3,923.85
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1° de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4°.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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