11/14/2013

RESOLUCIÓN N° 958-2013-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 958-2013-JNE Expediente N° J-2013-1056 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA -TACNA - TACNA Lima, quince de octubre de dos mil trece VISTOS en audiencia pública del 15 de octubre de 2013, los recursos de apelación interpuestos por Vidal Ticona Ticona en contra de los Acuerdos de Concejo N° 52-2013-MDCGAL-CM, de fecha 24 de abril
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 958-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1056
CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA -TACNA - TACNA
Lima, quince de octubre de dos mil trece VISTOS en audiencia pública del 15 de octubre de 2013, los recursos de apelación interpuestos por Vidal Ticona Ticona en contra de los Acuerdos de Concejo N° 52-2013-MDCGAL-CM, de fecha 24 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Santiago Florentino Curi Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y N° 104-2013-MDCGAL-CM, de fecha 17 de julio de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Álex Yómer Flores Calderón contra el acuerdo antes referido, ambos por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia presentada por Vidal Ticona Ticona Mediante escrito de fecha 14 de setiembre de 2012 (fojas 4 a 16), Vidal Ticona Ticona solicitó la vacancia de Santiago Florentino Curi Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por haber infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que el mismo habría otorgado asignaciones, aguinaldos y gratificaciones, no contempladas en ley o norma alguna, en favor suyo y de otros funcionarios municipales, ya que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 555-2011-MDCGAL (fojas 96 y 97), de fecha 30 de diciembre de 2011, que aprobó el acta final del pliego petitorio del año 2012 del Sindicato de Trabajadores de la municipalidad, tales beneficios se hicieron extensivos a los funcionarios públicos y personal de confianza de dicha comuna.

Entre los principales medios probatorios, acompaña copias de las planillas de bonificación por escolaridad de enero de 2012, aguinaldo de julio de 2012 y por el aniversario de Tacna, en agosto de 2012 (fojas 19 a 95), en las que se aprecian diversos montos depositados por tales conceptos a funcionarios, empleados y obreros de dicha comuna.

Solicitud de adhesión presentada por Álex Yómer Flores Calderón Con fecha 5 de noviembre de 2012 (fojas 140 a 143), Álex Yómer Flores Calderón solicitó ante el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa su adhesión a la solicitud de vacancia detallada en el párrafo anterior.

Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En sesión extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2012 (fojas 163 a 174), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa desaprobó la solicitud de adhesión presentada por Álex Yómer Flores Calderón, y rechazó la solicitud de vacancia presentada por Vidal Ticona Ticona, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (se obtuvieron seis votos a favor de la vacancia y cuatro votos en contra). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo Municipal N° 0106-2012-MDCGAL-CM (fojas 175 y 176), de la misma fecha.

Respecto al recurso de apelación de fecha 26 de noviembre de 2012
El 26 de noviembre de 2012 (fojas 189 a 199), Vidal Ticona Ticona apeló el Acuerdo Municipal N° 0106-2012-MDCGAL-CM, en el extremo en que rechazó la solicitud de vacancia.

Respecto al pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones En mérito del recurso de apelación interpuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió, con fecha 10 de enero de 2013, la Resolución N° 0016-2013-JNE (fojas 745 a 748), a través de la cual se declaró nulo todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de adhesión de Álex Yómer Flores Calderón, al advertirse vicios en la tramitación del procedimiento que determinaron la vulneración de su derecho de defensa, y se dispuso devolver los actuados al concejo distrital, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria, respetando los principios del debido procedimiento.

Descargo presentado por el alcalde el 24 de abril de 2013
Mediante escrito presentado el 24 de abril de 2013 (fojas 795 a 797), el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez hace, a modo de descargo, un recuento de todos sus escritos presentados a lo largo del procedimiento de vacancia, entre los cuales cabe reseñar los siguientes:
i) Escrito de fecha 24 de octubre de 2012 (fojas 146 a 154), sin sello de recepción de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en el cual solicita al pleno del concejo municipal el rechazo de la petición de vacancia por sustracción de la materia, al haber emitido la Resolución de Alcaldía N° 339-2012-MDCGAL, de fecha 24 de setiembre de 2012 (fojas 229 y 230), con la cual dejó sin efecto la extensión de la Resolución de Alcaldía N° 555-2011-MDCGAL a los funcionarios públicos y personal de confianza de la municipalidad, y falta de agotamiento de la vía previa, al no haber sido materia de impugnación la referida resolución.
ii) Escritos, de fechas 27 de diciembre de 2012 (fojas 216 a 220) y 3 de enero de 2013 (fojas 255 a 260), a los que se acompañan diversos documentos de trámite interno, según los cuales el alcalde solicitó, desde el 13 de setiembre de 2012, la suspensión de los pagos a funcionarios de confianza ordenados por la Resolución de Alcaldía N° 555-2011-MDCGAL y la devolución de los montos indebidamente cobrados, adjuntándose algunas solicitudes efectuadas por los funcionarios beneficiados, para el descuento de tales montos por planilla.
iii) Escrito de fecha 8 de enero de 2013 (fojas 281
a 296), en el que señala haber recibido S/. 1 400,00
por el convenio colectivo de 2012, bajo el concepto de escolaridad, monto cuya devolución efectuó el 4 de julio de 2012, conforme se aprecia del voucher obrante a fojas 302, y que integra parte de la devolución de S/. 26 840,00
efectuada en el marco del proceso de vacancia seguido en el Expediente N° J-2012-327.

Respecto a la nueva sesión extraordinaria de fecha 23 de abril de 2013
En virtud de lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el concejo distrital convocó a una nueva sesión extraordinaria para el 23 de abril de 2013 (fojas 798 a 808), en la que se aprobó por unanimidad la adhesión solicitada por Álex Yómer Flores Calderón y se rechazó la solicitud de vacancia presentada por Vidal Ticona Ticona, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (se obtuvieron seis votos a favor de la vacancia y cuatro votos en contra). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 52-2013-MDCGAL-CM (fojas 809 a 812), de fecha 24 de abril de 2013.

Respecto al recurso de apelación de fecha 24 de mayo de 2013
Al no estar de acuerdo con la decisión emitida por los miembros del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Vidal Ticona Ticona interpuso, con fecha 24 de abril de 2013, recurso de apelación (fojas 827
a 838), bajo los siguientes términos:
i) El alcalde ha otorgado asignaciones, aguinaldos y gratificaciones no contempladas en ley o norma alguna, a manera de donaciones o liberalidades, en favor suyo y de otros funcionarios municipales, denotándose un claro confiicto de intereses al extender los beneficios contenidos en el pacto colectivo del año 2012 a los funcionarios públicos y personal de confianza de dicha comuna, a través de la Resolución de Alcaldía N° 555-2011-MDCGAL.
ii) El pacto colectivo del año 2012 ha tenido una doble dimensión. La primera, que fue negociada con los dirigentes sindicales, con efectos para los trabajadores sindicalizados; y una segunda, que fue negociada con los dirigentes sindicales con participación de los funcionarios municipales, con efectos para estos últimos, bajo la apariencia de otorgamiento de beneficios laborales.
iii) El otorgamiento de una serie de beneficios remuneratorios a los funcionarios municipales como extensión de un pacto colectivo sobre derechos de sindicación, contraviene lo dispuesto en el artículo 42
de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1 del Convenio N° 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Respecto del recurso de reconsideración de fecha 10 de junio de 2013
Mediante escrito, de fecha 10 de junio de 2013 (fojas 849 a 853), Álex Yómer Flores Calderón interpuso, a su vez, recurso de reconsideración contra la decisión emitida por los miembros del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.

Respecto a la sesión extraordinaria de fecha 17 de julio de 2013
El concejo distrital convocó a una nueva sesión extraordinaria el 17 de julio de 2013 (fojas 904 a 910), en la que se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Álex Yómer Flores Calderón al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (se obtuvieron cuatro votos a favor de la reconsideración y seis votos en contra).

Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 104-2013-MDCGAL-CM (fojas 879 y 880), de la misma fecha.

Respecto al recurso de apelación de fecha 14 de agosto de 2013
Mediante escrito, de fecha 24 de abril de 2013 (fojas 915 a 926), Vidal Ticona Ticona interpuso un nuevo recurso de apelación, esta vez contra el Acuerdo de Concejo N° 104-2013-MDCGAL-CM, bajo los mismos argumentos desarrollados en su recurso de apelación de fecha 24 de abril de 2013.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso, es determinar si el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Cuestión previa 1. Antes de analizar los hechos expuestos en el presente caso, cabe tener presente que en el Expediente N° J-2012-00327, se emitió la Resolución N° 0671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, en relación con una solicitud de vacancia presentada en contra de Santiago Florentino Curi Velásquez, por haber cobrado de manera ilegal los conceptos de bonificaciones, gratificaciones y otros beneficios, bajo el amparo de la Resolución de Alcaldía N° 292-2011-MDCGAL, que aprobó el pacto colectivo correspondiente al año 2011.

2. En dicho expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que se había desvirtuado la causal de vacancia con la devolución de la totalidad de lo cobrado de manera irregular, así como no se había acreditado que el alcalde distrital hubiera buscado la obtención no debida de los caudales municipales, vía pacto colectivo, por lo que no era posible asumir que dicha autoridad edil, a través de dichos cobros, haya superpuesto su interés particular al interés público municipal. Asimismo, se determinó que para todos aquellos futuros casos se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.

3. Bajo el mismo criterio, se verifica que en el Expediente N° J-2012-1623 se emitió la Resolución N° 0028-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo Municipal N° 0117-2012-MDCGAL-CM, de fecha 19 de noviembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santiago Florentino Curi Velásquez por la causal de restricciones de contratación, ello respecto del otorgamiento de beneficios laborales tales como asignaciones, aguinaldos y gratificaciones en favor de los funcionarios municipales de confianza, mediante la Resolución de Alcaldía N° 292-2011-MDCGAL, con la cual aprobó el pacto colectivo del año 2011.

Respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación 4. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

5. La vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Respecto a los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos 6. El criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones N° 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y N° 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal.

7. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente:
"22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales.
[…]
24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado."
8. Según puede advertirse, y tal como se señaló en la Resolución N° 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por autoridades, como producto de la celebración de un convenio colectivo.

Análisis del caso en concreto 9. Sobre el particular, se encuentra acreditado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, a través de la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 555-2011-MDCGAL, hizo extensivo el otorgamiento de bonificaciones, gratificaciones u otros beneficios, producto de un pacto colectivo en el año 2012, a diversos funcionarios que desempeñan cargos de confianza y/o de dirección en la municipalidad, y que estos fueron pagados por la municipalidad y efectivamente cobrados.

10. Sin embargo, la solicitud de vacancia no precisa los funcionarios a los que se habría beneficiado con la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 555-2011-MDCGAL, ni tampoco se han calculado los montos indebidamente cobrados por concepto de bonificaciones, gratificaciones u otros beneficios producto del pacto colectivo 2012.

Tanto es así, que de las planillas adjuntadas como medio probatorio se aprecia que las mismas se refieren a diversas categorías de beneficiarios de la bonificación por escolaridad de enero de 2012, aguinaldo de julio de 2012 y bonificación por aniversario de Tacna, en agosto de 2012, otorgados por dicha comuna, y entre los cuales, además, no figura el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez.

11. No obstante, con relación a los pagos efectuados al alcalde, conforme se aprecia de la copia certificada del reporte de remuneraciones de dicha autoridad (fojas 297), el mismo percibió, por diversos beneficios del pacto colectivo, en el año 2011, la suma de S/. 25 440,02, y en el año 2012, la suma de S/.1 400,00, por concepto de bonificación por escolaridad. Asimismo, respecto de los montos percibidos en el año 2011, los mismos han sido materia de devolución en el marco del proceso de vacancia seguido en el Expediente N° J-2012-327, mientras que el abono del año 2012 fue devuelto a la municipalidad el 4
de julio de 2012, conforme se aprecia del voucher obrante a fojas 302.

12. Asimismo, de autos se aprecia que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín ha efectuado actos tendientes a rectificar el error incurrido en la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 555-2011-MDCGAL, así como para revertir sus consecuencias.

Tales son, entre otros:
i) Memorando N° 075-2012-MDCGAL/ALC (fojas 221), del 13 de setiembre de 2012, mediante el cual solicitó la implementación de acciones correctivas referentes a las Resoluciones de Alcaldía N° 555-2011-MDCGAL y N° 034-2012-MDCGAL, con la finalidad de que se corrija la extensión a los funcionarios públicos y personal de confianza.
ii) Resolución de Alcaldía N° 339-2012-MDCGAL (fojas 229 y 230), del 24 de setiembre de 2012, mediante la cual rectificó la Resolución de Alcaldía N° 555-2011-MDCGAL, excluyendo el párrafo "la misma que se hace extensiva a los funcionarios públicos y personal de confianza de la entidad".
iii) Memorando N° 078-2012-MDCGAL/ALC (fojas 269), del 3 de octubre de 2012, mediante el cual solicitó información respecto a los actos correctivos, medidas disciplinarias y acciones implementadas con relación al Memorando N° 075-2012-MDCGAL/ALC.

Este proceder demostraría que el alcalde no ha tenido ni tiene interés directo en que algún tercero, en este caso los funcionarios municipales de dirección y/o confianza, obtengan indebidamente los caudales municipales vía pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no es posible asumir, con meridiana certeza, que el alcalde, a través de la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 555-2011-MDCGAL, haya superpuesto su interés particular al interés público municipal.

13. A mayor abundamiento, se verifica en el expediente que el alcalde, a través de la emisión de memorandos y disposiciones internas, ha dictado múltiples medidas (descuento por planilla del pago, de los importes otorgados) con la finalidad de revertir los efectos indebidos que se causaron a partir de la Resolución de Alcaldía N° 555-2011-MDCGAL, regularizando la incorrecta situación generada por los funcionarios favorecidos con el pago de bonificaciones, gratificaciones y otros beneficios, todo lo cual supondría un compromiso de devolución del total del monto recibido, lo que es muestra de que el perjuicio ocasionado a la municipalidad está siendo reparado, según se aprecia en el Informe N° 1247-2013-MDCGAL/ GM/GA/SGRH (fojas 986 y 987), de fecha 22 de agosto de 2013, emitido por el subgerente de recursos humanos de dicha comuna.

14. En tal sentido, habiéndose acreditado con las instrumentales que obran en autos, que la autoridad edil cuestionada cumplió con devolver el íntegro de lo percibido por conceptos relativos al pacto colectivo de 2012, y al no corroborarse la existencia de ninguno de los tres elementos imprescindibles para que se configure el supuesto de vacancia invocado, no se ha verificado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa haya infringido el artículo 63
de la LOM y, por lo tanto, este órgano colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia señalada en el artículo 22, numeral 9 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde desestimar los recursos de apelación interpuestos por el recurrente, y en consecuencia, confirmar los Acuerdos de Concejo N° 52-2013-MDCGAL-CM y N° 104-2013-MDCGAL-CM.

Cuestión adicional 15. Por otra parte, el que este órgano colegiado considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en causal de vacancia no supone en modo alguno la aprobación o aceptación del incumplimiento en que habrían incurrido algunos funcionarios municipales respecto de la devolución de los montos indebidamente percibidos, motivo por el cual corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Vidal Ticona Ticona, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 52-2013-MDCGAL-CM, de fecha 24 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Santiago Florentino Curi Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y el Acuerdo de Concejo N° 104-2013-MDCGAL-CM, de fecha 17 de julio de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Álex Yómer Flores Calderón contra el acuerdo antes referido; ambos por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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