11/27/2013

RESOLUCIÓN SMV N° 029-2013-SMV/01 Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV y el Reglamento

Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV y el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV N° 029-2013-SMV/01 Lima, 22 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Expedientes N° 2013036708 y N° 2013041907, así como el Informe N° 1061-2013-SMV/10 del 18 de noviembre de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, establece
Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV y el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
RESOLUCIÓN SMV N° 029-2013-SMV/01
Lima, 22 de noviembre de 2013
VISTOS:

Los Expedientes N° 2013036708 y N° 2013041907, así como el Informe N° 1061-2013-SMV/10 del 18 de noviembre de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones;

Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;

Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación de los artículos 3 y 8 del Capítulo I "De las Disposiciones Preliminares y Definiciones" y la incorporación del Sub Capítulo III al Capítulo VII "De la Compensación y liquidación" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, para lo cual presentó la información exigida por la normativa aplicable;

Que, la modificación solicitada tiene por finalidad regular la función de Cavali S.A. ICLV en la compensación y liquidación de operaciones de compra y venta de moneda extranjera que realicen sus participantes directos (sociedades agentes de bolsa) en el Módulo de Divisas del sistema electrónico de negociación que administra la Bolsa de Valores de Lima S.A.;

Que, de la evaluación a la documentación y sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV
ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y ha cumplido con difundir previamente las referidas modificaciones;

Que, por otra parte, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba, entre otros, los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, sobre el particular, el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, norma que aprueba el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que las disposiciones complementarias a que se refiere, entre otras, el artículo 49° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, requerirán autorización previa de la SMV para su aplicación;

Que, la Bolsa de Valores de Lima solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la autorización para la modificación de la disposición complementaria del artículo 49 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, la modificación solicitada tiene por finalidad establecer las consecuencias derivadas del incumplimiento en la negociación realizada en el Módulo de Divisas administrado por la Bolsa de Valores de Lima por parte de las sociedades agentes de bolsa; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 145 y 228
de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, norma que aprueba el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, y el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, reunido en su sesión del 20 de noviembre de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación de los artículos 3 y 8 del Capítulo I "De las Disposiciones Preliminares y Definiciones" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la incorporación del Sub Capítulo III al Capítulo VII "De la Compensación y liquidación" al Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, cuyo texto se detalla en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la modificación de la Disposición Complementaria del artículo 49° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, cuyo texto se detalla en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
ANEXO N° 1
Modificación de los artículos 3° y 8° del Capítulo I "De las Disposiciones Preliminares y Definiciones"
del Reglamento Interno de CAVALI
Capítulo I
De las Disposiciones Preliminares y Definiciones (…)
Artículo 3°.- Definiciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas definiciones.

1. Accionista: Aquel que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad mantenga a su nombre acciones registradas en el Registro de Matrícula.

2. Afectación(es): Constitución de derechos reales, cargas y gravámenes sobre Valores Anotados en Cuenta mediante la correspondiente inscripción en el Registro Contable y/o sobre acciones representadas en certificados físicos mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Matrícula. (…)
25. DTC: Depository Trust Company, empresa dedicada a la compensación y liquidación de valores, organizada de acuerdo a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

26. Divisas: Toda moneda utilizada en el país distinta a la emitida por la autoridad monetaria local o BCRP , cuya relación cambiaria o tipo de cambio fiuctúa en el mercado monetario mundial.

27. Emisores: Los Emisores son entidades de derecho público o de derecho privado, que emiten valores, los cuales pueden ser registrados en el Registro Contable (…)
46. Los Pagos: Los pagos que efectúen los Emisores, respecto a valores mobiliarios de propiedad de Titulares que se encuentren registrados en el Registro Contable de CAVALI, incluyendo pero sin limitar a aquellos provenientes de obligaciones, de participaciones en el capital, de participación patrimonial, de amortizaciones y redenciones, así como aquellos provenientes por concepto de dividendos, utilidades o intereses y/o cualquier otra distribución en efectivo anunciada por la Empresa.

En caso de IENM, cuando el obligado a efectuar los pagos sea distinto al Emisor, éstos serán efectuados por el Obligado Principal.

47. MIENM: Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión no Masiva.

48. Módulo de Divisas: Sistema operativo administrado por la BVL, que permite a las S.A.B. participar en forma directa en la negociación de divisas. (…)
79. Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta: Valores desmaterializados o valores a ser desmaterializados, cuya forma de representación es su inscripción en el Registro Contable, supone la anulación del título físico en caso exista.

Asimismo, son de aplicación al Reglamento Interno, los términos contenidos en el artículo 8° de la Ley y en el artículo 2° del Reglamento, en lo que fuere aplicable.

Artículo 8°.- Funciones de CAVALI
Son funciones de CAVALI, sin perjuicio de que realicen las operaciones conexas y directamente relacionadas con su objeto principal que le autorice la SMV:
a) Llevar el registro a que se refieren los artículos 212° y 219° de la Ley; (…)
w) Efectuar la compensación y liquidación de operaciones de compra y venta de moneda extranjera que realicen sus Participantes Directos a través del "Módulo de Divisas" del sistema electrónico de negociación de la
BVL;
x) Otras actividades contempladas en la Ley, el Reglamento, las normas que dicte la SMV.

ANEXO N° 2
Incorporación del Sub Capítulo III al Capítulo VII
"De la Compensación y liquidación" al Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV
Capítulo VII
De la Compensación y Liquidación (…)
Sub Capítulo III
DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL
MÓDULO DE DIVISAS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO
DE NEGOCIACIÓN DE LA BVL.

Artículo 21°.- De la liquidación de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera.

CAVALI se encuentra autorizada para liquidar las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que realicen sus Participantes Directos a través del Módulo de Divisas del sistema electrónico de negociación de la BVL, de acuerdo a la normativa que regula este tipo de operaciones.

Artículo 22°.- Del registro de las operaciones y la determinación de obligaciones El administrador del Módulo de Divisas remitirá a CAVALI, en el día de la negociación, los datos de contratación de las operaciones realizadas para el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 11.

Con dicha información, CAVALI determinará las obligaciones de liquidación que le corresponden a cada Participante Directo conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 13.

Artículo 23°.- De la asignación de operaciones CAVALI proporcionará a los Participantes Directos en el día de la negociación, a través de los medios disponibles, la información correspondiente a las operaciones que han efectuado en dicho día.

Los Participantes Directos deberán cumplir dentro de los horarios establecidos en la Disposición Vinculada N° 12, con la asignación de cada operación realizada.

No obstante, si el Participante Directo no realizara la asignación de la operación a un titular final hasta el horario máximo señalado en la Disposición Vinculada N° 12, CAVALI asignará la operación al Participante Directo bajo responsabilidad de este último.

Artículo 24°.- De la liquidación de operaciones de compra y venta de Divisas CAVALI realizará la liquidación de fondos asociados a las operaciones de compra y venta de Divisas dentro del Módulo de Divisas bajo el esquema de pago contra pago.

Dicha liquidación se realizará utilizando el esquema de Neteo Bilateral.

Los Participantes Directos deberán cumplir con sus obligaciones de entrega de fondos en la moneda respectiva, dentro de los plazos, horarios y condiciones establecidas en la Disposición Vinculada N°13.

Si los fondos puestos a disposición por los Participantes Directos no fueran suficientes para cubrir la totalidad de su posición deudora, éstos deberán informar a CAVALI las operaciones que deban ser cubiertas por los fondos disponibles, ingresando dichas operaciones a los procesos de liquidación automática, en los plazos, horarios y condiciones establecidas en la Disposición Vinculada N°13.

En caso el Participante Directo no informe a CAVALI
las operaciones que corresponden ser cubiertas, bajo su responsabilidad, CAVALI procederá a seleccionar las operaciones en base al orden de su realización para proceder a la liquidación, en tanto el importe de tales operaciones sea cubierta por los fondos disponibles.

No se efectuarán liquidaciones parciales de una operación de compra y venta de Divisas.

Artículo 25°.- Del incumplimiento en la liquidación de las operaciones En caso del incumplimiento en la liquidación de operaciones de compra y venta de Divisas, CAVALI
informará de este hecho tanto al Participante Directo afectado como al administrador del Módulo de Divisas y a la SMV.

Las operaciones incumplidas quedarán sin efecto. El Participante Directo que incumple tendrá el tratamiento establecido en las Disposiciones referidas a la Negociación de Divisas.

ANEXO N° 3
Modificación de la Disposición Complementaria del Artículo 49° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima Normas complementarias al artículo 49° (…)
Incumplimientos (…)
5) En el caso de incumplimiento en la liquidación de operaciones con divisas realizadas a través del sistema operativo administrado por la BVL denominado Módulo de Divisas, la Sociedad Agente de Bolsa se encontrará suspendida de operar en Rueda de Bolsa y en dicho módulo, hasta que la Sociedad Agente de Bolsa afectada reciba la multa a la que hace referencia el artículo 11 de las "Disposiciones Referidas a la Negociación de Divisas".

En caso el incumplimiento no conlleve al pago de la multa en favor de la Sociedad Agente de Bolsa afectada, la suspensión estará condicionada a lo estipulado en el artículo 13 de las "Disposiciones Referidas a la Negociación de Divisas".

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