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DECRETO SUPREMO N° 294-2013-EF Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF
12/01/2013
DECRETO SUPREMO N° 294-2013-EF Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF
Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF DECRETO SUPREMO N° 294-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú
DECRETO SUPREMO N° 294-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL
CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 16 000
000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente el "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur – II Etapa", a ser ejecutado por el Ministerio del Ambiente;
Que, tal endeudamiento externo está incluido en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2013, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4
de la Ley N° 29953;
Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla las denominadas Operaciones Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares Americanos a Nuevos Soles, como moneda de pago de la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contempla la "Conversión de Tasa de Interés", la cual permite el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente ha previsto programar en su presupuesto institucional el monto de la contrapartida requerida por el Programa;
Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 16
000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur – II Etapa".
1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en ocho (8) años, que incluyen tres (3) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 2,35%
anual, siendo la tasa de interés aplicable para los dieciséis (16) pagos semestrales de intereses, la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,15% anual, a ser aplicado por la CAF, de acuerdo a su política de operaciones.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados; así como a una comisión de financiamiento equivalente a 0,45% anual sobre el monto del préstamo.
Artículo 2.- Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1
de este Decreto Supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda.
Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur – II Etapa" será el Ministerio del Ambiente.
Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1
de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL PULGAR-VIDAL
Ministro del Ambiente
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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