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DECRETO SUPREMO N° 303-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Oficina
12/12/2013
DECRETO SUPREMO N° 303-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Oficina
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 303-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; el mismo que a través de la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene
DECRETO SUPREMO N° 303-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio del Interior, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; el mismo que a través de la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; así como garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia, así como vigila y controla las fronteras;
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1296-2012-IN/DGPP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2013 del Pliego 007 Ministerio del Interior, por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 269 438 380,00) por toda fuente de financiamiento;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1140 se creó la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal. Está adscrita al Ministerio del Interior, siendo competente para otorgar garantías personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas. La Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia de alcance nacional;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1140 autoriza al Ministerio del Interior a transferir a la Oficina Nacional de Gobierno Interior los recursos presupuestales de la Unidad Ejecutora 027 – Dirección General de Gobierno Interior, lo cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último. La implementación de las medidas y acciones dispuestas en el referido Decreto Legislativo, se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, a propuesta de este último;
Que, con Oficio N° 022-2013-IN-ONAGI, la Oficina Nacional de Gobierno Interior, solicita a la Dirección General de Gestión en Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior una asignación de recursos presupuestarios por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES ONCE
MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 32 011 317,00), para el cumplimiento de sus obligaciones y necesidades básicas para la operatividad y funcionamiento de la entidad, adjuntado su Informe N° 003-2013-ONAGI-OGPP;
Que, la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a través del Oficio N° 428-2013-ONAGI-SG en el que adjunta el Informe N° 022-2013-ONAGI-OGPP, precisa que el requerimiento de recursos asciende a la suma de SIETE
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), lo que evidencia que el monto señalado en el considerando anterior ha sido reajustado. El citado pliego ha señalado, al igual que la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior en su Informe N° 000334-2013/IN/ DGPP/DPP, que los recursos presupuestarios solicitados debieron ser transferidos a inicios del presente año a la Ex Unidad Ejecutora 027 - Dirección General de Gobierno Interior, dado que formaban parte de su presupuesto institucional; y que debieron ser considerados en el Decreto Supremo N° 204-2013-EF, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1140;
Que, con Informe N° 000334-2013/IN/DGPP/DPP, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, propone, en virtud a la evaluación realizada de la información presupuestal remitida por la Oficina Nacional de Gobierno Interior, la información contenida en el Sistema de Administración Financiera (SIAF-MPP) y la normatividad vigente, una transferencia de recursos de la Ex Unidad Ejecutora 027 – Dirección General de Gobierno Interior a favor del Pliego 071 Oficina Nacional de Gobierno Interior , por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000
000,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del Decreto Legislativo N° 1140; recursos que no se incluyeron en el Decreto Supremo N° 204-2013-EF, que autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 071
Oficina Nacional de Gobierno Interior, hasta por la suma de
VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21
421 260,00), por toda fuente de financiamiento; a fin de contar con recursos presupuestarios para el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Decreto Legislativo N° 1140;
Que, mediante Oficio N° 002501-2013/IN/SG, la Secretaria General del Ministerio del Interior solicita se autorice al Pliego 007 Ministerio del Interior a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 071
Oficina Nacional de Gobierno Interior, por la suma de
SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7
000 000,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de realizar sus actividades conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1140;
Que, con la finalidad que el Pliego 071 Oficina Nacional de Gobierno Interior realice sus actividades conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1140, resulta necesario que el Pliego 007 Ministerio del Interior efectúe la respectiva Transferencia de Partidas;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 071 Oficina Nacional de Gobierno Interior, ascendente a la suma de SIETE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/.7 000 000,00), correspondiente a los recursos presupuestales de la Ex Unidad Ejecutora 027- Dirección General de Gobierno Interior, para atender los gastos que demanden los conceptos descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
En Nuevos Soles
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central.
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior.
UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 000 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000510 : Atención Especializada de la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios.
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 000 000,00
---------------------TOTAL Recursos Ordinarios 7 000 000,00
---------------------TOTAL EGRESOS 7 000 000,00
============
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central.
PLIEGO 071 : Oficina Nacional de Gobierno Interior.
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI.
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios.
En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 000 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001854 : Autoridad Política FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios.
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 000 000,00
----------------------TOTAL Recursos Ordinarios 7 000 000,00
----------------------TOTAL EGRESOS 7 000 000,00
=============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitado y habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
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