12/17/2013

DECRETO SUPREMO N° 314-2013-EF Aprueban montos de los haberes de los Jueces del Poder Judicial y

Aprueban montos de los haberes de los Jueces del Poder Judicial y aprueba transferencia de partidas a favor del Poder Judicial DECRETO SUPREMO N° 314-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modificado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total
Aprueban montos de los haberes de los Jueces del Poder Judicial y aprueba transferencia de partidas a favor del Poder Judicial
DECRETO SUPREMO N° 314-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modificado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo a la fecha y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados serán del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente;

Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5 se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneración básica y una bonificación jurisdiccional, este último concepto de carácter no remunerativo ni pensionable;
así como les corresponde un gasto operativo por función judicial, el cual está destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, el cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable;

Que, de acuerdo con los literales a) y b) del mismo numeral 5, y atendiendo a lo establecido en el numeral 1.1
de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la bonificación jurisdiccional y el gasto operativo por función judicial, según corresponda; señalándose que en el caso del primer tramo para el Juez Superior Titular corresponde el 62.48% del haber total mensual por todo concepto del Juez Supremo Titular, el del Juez Especializado Titular es de 53.41% y del Juez de Paz Letrado Titular es de 33.60%, respectivamente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125 exceptúa al Poder Judicial de la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, para efecto de establecer los montos de los conceptos que integran los haberes de los jueces del Poder Judicial;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley N° 30125
establece que su aplicación será financiada de manera progresiva, en concordancia con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial y conforme lo establezcan las leyes anuales de presupuesto;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Oficio N° 6604-2013-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial solicita la aprobación de los montos que conforman los haberes de los jueces del Poder Judicial; asimismo, solicita se efectúen las transferencias presupuestarias que resulten necesarias a efecto de proceder a ejecutar el pago de los nuevos haberes de los jueces en el mes de diciembre 2013;

Que, los recursos materia de la solicitud formulada por el Poder Judicial no fueron previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente año fiscal, aprobados por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por lo que es necesario atender su financiamiento hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON
97/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 287,97), para el pago del monto de la Remuneración Básica, Bonificación Jurisdiccional y Gasto Operativo por Función Judicial de los jueces del Poder Judicial;

Que, por lo expuesto, es necesario aprobar los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial y, asimismo, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por la suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
SIETE CON 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 287,97), a favor del pliego Poder Judicial, para el pago del monto de la Remuneración Básica, Bonificación Jurisdiccional y Gasto Operativo por Función Judicial de los jueces del Poder Judicial;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Escala final de los haberes de los jueces Establézcase que el haber mensual total de los jueces del Poder Judicial, luego de culminado el tercer tramo de implementación progresiva a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, y en el marco del artículo 3 de la referida Ley, es el siguiente:

CARGOS
Haber Mensual Porcentaje respecto al haber del Juez Supremo
S/.

Juez Superior Titular 18 573,77 80,00%
Juez Especializado Titular 14 394,66 62,00%
Juez de Paz Letrado Titular 9 286,88 40,00%
Artículo 2°.- Aprobación de los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial, correspondiente al Primer Tramo Apruébese los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial, correspondientes al primer tramo a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3°.- De la aplicación 3.1 En ningún caso los haberes establecidos para los jueces comprendidos en el presente decreto supremo podrán ser diferentes a los montos establecidos en el presente Decreto Supremo. El Titular del Poder Judicial velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

3.2 Conforme a lo establecido en los literales c) y d)
del numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por la Ley N° 30125, la bonificación jurisdiccional y el gasto operativo por función judicial no tienen carácter remunerativo ni pensionable.

3.3 El Pliego 004: Poder Judicial sólo reconocerá a los jueces doce (12) haberes totales mensuales anuales más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, equivalentes cada una a una remuneración básica, así como la bonificación por escolaridad, este último en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

3.4 A los jueces les corresponde el otorgamiento de una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y cuya base de cálculo es la remuneración básica, conforme a la normatividad de la materia.

3.5 La aplicación del presente decreto supremo en ningún caso significará una disminución de los actuales haberes de los jueces.

3.6 El Poder Judicial deberá adecuar sus documentos de gestión a la nueva estructura de haberes que se aprueba mediante la presente norma.

Artículo 4°.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte de los jueces del Poder Judicial, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional a lo establecido en el presente Decreto Supremo, salvo por función docente o los aprobados por norma legal expresa, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 5°.- Transferencia de partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 004 Poder Judicial, ascendente a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 77/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 464 260,77), correspondientes al costo diferencial por el año 2013, para atender los gastos que demanden los conceptos descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 4 667 287,97
--------------------TOTAL EGRESOS 4 667 287,97
===========
A LA:

PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 667 287,97
--------------------TOTAL EGRESOS 4 667 287,97
==========
Artículo 6°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 6.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 5 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

6.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 7°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 8°.- Del financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 004 Poder Judicial.

Artículo 9°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Haberes de los jueces del Poder Judicial Primer Tramo
CARGOS
Remune-ración Básica Bonifi-cación Juris-diccional Gasto Operativo por Función Judicial Haber Mensual Porcentaje respecto al haber del Juez Supremo*
S/. S/. S/. S/.

Juez Superior Titular 3 005,07 3 500,00 8 001,04 14 506,11 62,48%
Juez Especializado Titular 2 005,07 2 700,00 7 695,24 12 400,31 53,41%
Juez de Paz Letrado Titular 1 405,05 2 100,00 4 295,93 7 800,98 33,60%
* Este porcentaje es determinado en base al haber total por todo concepto que a la fecha de publicación del presente decreto supremo perciben los jueces supremos titulares, ascendente a S/. 23 217,00 (Veintitrés mil doscientos diecisiete Nuevos Soles con 00/100)..

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