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DECRETO SUPREMO N° 348-2013-EF que suspende la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al
12/25/2013
DECRETO SUPREMO N° 348-2013-EF que suspende la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al
Decreto Supremo que suspende la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo N° 211-2007-EF DECRETO SUPREMO N° 348-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, dispuso que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo
DECRETO SUPREMO N° 348-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, dispuso que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (hoy Ministerio del Ambiente), aprobarían anualmente los índices de nocividad relativa que serían utilizados;
Que, asimismo agregó que esta reestructuración del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles debería realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que dicho impuesto que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad;
Que, el objetivo de la referida norma legal fue disponer que los usuarios de los combustibles contaminantes comiencen a internalizar el daño ocasionado a la salud de la población a través del citado impuesto -el cual apunta a valorar la externalidad negativa generada- y promover la utilización de los combustibles menos contaminantes, que soportarían una menor carga tributaria por concepto de ese impuesto;
Que, en ese sentido, esa medida legal pretendió actuar como un mecanismo de desincentivo del consumo de los combustibles más contaminantes y de fomento de la sustitución del consumo de éstos por otros menos contaminantes;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 211-2007-EF, se aprobó la tabla de los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en función del criterio de nocividad, los mismos que podrán fijarse para dichos bienes progresivamente a partir del 01 de enero de cada año. Dichos montos fueron calculados teniendo en cuenta los índices de nocividad de los combustibles aplicables al período 2005-2006 aprobados por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente - CONAM;
Que, a la fecha el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentran evaluando la actualización de los índices de nocividad de los combustibles en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 28694;
Que, resulta necesario suspender la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo N° 211-2007-EF, correspondiente al año 2014 hasta que se apruebe los nuevos índices de nocividad de los combustibles;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
de la Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel;
DECRETA:
Artículo 1°.- Suspensión de la tabla de montos fijos del ISC aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo N° 211-2007-EF
Suspéndase la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo N° 211-2007-EF, correspondiente al año 2014, hasta que se aprueben los nuevos índices de nocividad de los combustibles.
Los nuevos índices de nocividad de los combustibles deberán ser aprobados como plazo máximo el 30 de junio de 2014.
Artículo 2°.- De los índices de nocividad La determinación de los índices de nocividad será únicamente en función al uso energético de los combustibles.
Para el uso no energético de los combustibles no se aplicará el Impuesto Selectivo al Consumo en función al criterio de nocividad a que se refiere la Ley N° 28694.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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