12/25/2013

DECRETO SUPREMO N° 347-2013-EF Aprueban escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados

Aprueban escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior DECRETO SUPREMO N° 347-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifica el artículo 4 de la Ley N° 29890, en el extremo que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior dependan orgánicamente y administrativamente de la
Aprueban escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior
DECRETO SUPREMO N° 347-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifica el artículo 4 de la Ley N° 29890, en el extremo que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior dependan orgánicamente y administrativamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERU, estando a cargo del concurso público de méritos para la selección de consejeros y agregados económicos comerciales;

Que, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, establece que PROMPERU es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 30075 establece que el personal de PROMPERU está sujeto al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728, hasta que se implemente la Ley del Servicio Civil;

Que, el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, establece que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior son órganos desconcentrados de PROMPERU, siendo responsables de la ejecución de las actividades previstas en los planes de promoción de las exportaciones, turismo e inversión privada en el exterior, en el ámbito de su circunscripción y de las políticas emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, en el inciso d) del numeral 2 de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se exoneró a PROMPERU de las restricciones establecidas en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951, para la contratación del personal indispensable nacional o localmente contratado en el exterior en el marco del proceso de implementación y fortalecimiento de las sedes de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;

Que, a efecto de poder ejecutar el mandato legal dispuesto por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 antes señalada, resulta necesario regular la escala remunerativa aplicable a los consejeros y agregados económicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Oficio N° 1220-2013-MINCETUR/ SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, y el informe técnico que lo sustenta;

Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

De conformidad con la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación Apruébese la escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales sujetos al régimen laboral de la actividad privada de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, órgano desconcentrado de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU (www.promperu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2°.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso, la remuneración fijada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente.

El Titular del Pliego velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

2.2 La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU sólo reconocerá al personal de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior a que hace referencia el presente Decreto Supremo, doce (12) remuneraciones anuales más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 3°.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional a lo establecido en el presente Decreto Supremo, salvo por función docente, el otorgamiento de una Asignación por Trabajo en el Exterior a que refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30075, o los aprobados por norma legal expresa, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 4°.- Del financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 008 Comisión de Promoción de Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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