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DECRETO SUPREMO N° 349-2013-EF Modifican el N° 317-2013-EF
12/25/2013
DECRETO SUPREMO N° 349-2013-EF Modifican el N° 317-2013-EF
Modifican el Decreto Supremo N° 317-2013-EF DECRETO SUPREMO N° 349-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificación
DECRETO SUPREMO N° 349-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", entre otras;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132;
Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2013-EF
se aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior;
Que, resulta necesario modificar dicho decreto supremo con el fin de establecer el monto aplicable para el Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como aquel personal que cumple sus servicios en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1132, la Ley N° 29248, el Decreto Supremo N° 013-2013-EF y el Decreto Supremo N° 317-2013-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del artículo 7° del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF
Modifíquese el cuadro del artículo 7° del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF con el siguiente texto:
"(…)
Niveles en situación de actividad Monto de la Bonificación (S/.)
Personal Oficial 1 600,00
Personal Suboficial 1 600,00
Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado 400,00
".
Artículo 2°.- Financiamiento La presente norma se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Publicación Publíquese la presente norma en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe), Defensa (www.mindef.gob.pe) e Interior (www.
mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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