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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2013-EF/52 Autorizan Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en
12/25/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2013-EF/52 Autorizan Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en
Autorizan Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto Supremo N° 224-2013-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2013-EF/52 Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta el contexto actual de menor crecimiento de la economía mundial, y su impacto en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, lo cual afecta los ingresos del Estado en general, y a fin de asegurar la continuidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2013-EF/52
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta el contexto actual de menor crecimiento de la economía mundial, y su impacto en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, lo cual afecta los ingresos del Estado en general, y a fin de asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales financiados con los ingresos provenientes de los conceptos canon y otros, a nivel regional y local, mediante el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 224-2013-EF, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 500
000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), a ser efectuada, en uno o varios tramos, durante los años 2013 y 2014, y que se destinará a financiar proyectos de inversión pública, que se encuentran en la etapa de ejecución, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el numeral 4.2 del acotado Artículo 4 dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de bonos soberanos, que podrán ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, el numeral 4.3 del mencionado Artículo 4 establece que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobará el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, a efectos de transferir los fondos provenientes de la colocación de bonos soberanos antes mencionados, para financiar los proyectos de inversión pública en etapa de ejecución, a cargo de dichos Gobiernos, y establecer los términos y condiciones relativos a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 064-2013-EF/52.01, se aprobó la "Directiva para la Implementación del Acceso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Financiamiento con la Emisión de Bonos Soberanos aprobada por el Decreto Supremo N° 224-2013-EF";
Que, en el marco de las normas antes señaladas, la Municipalidad Distrital de Sachaca, la Municipalidad Distrital de Chuschi, la Municipalidad Distrital de Chamaca, la Municipalidad Distrital de Layo, el Gobierno Regional del Departamento de Cusco y la Municipalidad Distrital de Huayllay, han presentado a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, los documentos requeridos para acceder al financiamiento proveniente de la emisión de bonos soberanos aprobada por el Artículo 4 de Decreto Supremo N° 224-2013-EF, hasta por el importe de S/. 61 534 642,71 (Sesenta y Un Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos con 71/100 NUEVOS SOLES), destinado a financiar los proyectos de inversión pública a su cargo, que están en etapa de ejecución;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el sexto tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto Supremo N° 224-2013-EF, destinado a financiar los proyectos de inversión pública en ejecución a cargo de los Gobiernos mencionados en el considerando precedente y que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución Ministerial; así como aprobar los respectivos Convenios Traspaso de Recursos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 224-2013-EF y la Resolución Directoral N° 064-2013-EF/52.01, que aprueba la "Directiva para la Implementación del Acceso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Financiamiento con la Emisión de Bonos Soberanos aprobada por el Decreto Supremo N° 224-2013-EF";
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorícese el sexto tramo de hasta S/. 61 534 642,71 (Sesenta y Un Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos con 71/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto Supremo N° 224-2013-EF, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversión pública, en ejecución, a cargo de la Municipalidad Distrital de Sachaca, la Municipalidad Distrital de Chuschi, la Municipalidad Distrital de Chamaca, la Municipalidad Distrital de Layo, el Gobierno Regional del Departamento de Cusco y la Municipalidad Distrital de Huayllay, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución Ministerial, el cual es publicado, en la fecha de publicación de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.
pe/DGETP/financiamiento_GR_GL.php Artículo 2°.- Para los fines de la colocación del sexto tramo que se autoriza en el artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF y los bonos soberanos contarán con las siguientes características:
Monto : S/. 61 534 642,71
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.
Plazo de colocación : En varias fechas hasta el 31
de diciembre de 2014.
Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV
y listados en la Bolsa de Valores de Lima Servicio de deuda : El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 3°.- Apruébense los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, mediante los cuales se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos cuya emisión fue autorizada por el Decreto Supremo N° 224-2013-EF, para financiar los proyectos de inversión pública, en ejecución, a cargo de dichos Gobiernos; así como lo referido a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso.
El mecanismo de reembolso a cargo de los aludidos Gobiernos señalados en el Artículo 1 de esta norma legal, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, será mediante asignaciones financieras a que se refiere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Artículo 4°.- Autorícese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en esta Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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