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DECRETO SUPREMO N° 354-2013-EF Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y el
12/27/2013
DECRETO SUPREMO N° 354-2013-EF Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y el
Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y el DECRETO SUPREMO N° 354-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República
DECRETO SUPREMO N° 354-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL
CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, 02 (dos) operaciones de endeudamiento externo, cada una hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100
DOLARES AMERICANOS), destinadas a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovación Agraria", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria;
Que, tales endeudamientos externos están incluidos en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2013, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4
de la Ley N° 29953;
Que, la operación de endeudamiento externo con el BID contemplará el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversión de Moneda", el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; así como el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, por su parte, la operación de endeudamiento externo con el BIRF contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; así como la opción de Conversión de la Base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; en adición, contemplará la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por estas operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional de Innovación Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, las operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BID
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y
00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovación Agraria".
1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en cuatro (04) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de marzo de 2022 y la última el 15 de setiembre de 2023. Devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que será establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.
1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BIRF
2.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA
MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovación Agraria".
2.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en cuatro (04) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de abril de 2022 y la última el 15 de octubre de 2023. Devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a 06 (seis) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su política de operaciones.
2.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de financiamiento del 0,25% sobre el monto del préstamo.
Artículo 3.- Facilidades de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, y las Opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la Base de la Tasa de Interés y de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 3.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1
de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversión de Moneda" y "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés".
3.2 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 2
de este Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, de Conversión de la Base de la Tasa de Interés y de Establecimiento de Límites a la Tasa de Interés Variable.
3.3 Para tales fines, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión mencionadas en los numerales 3.1 y 3.2
del presente artículo, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros.
Artículo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa Nacional de Innovación Agraria", será el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los Artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones.
Artículo 6.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
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