12/27/2013

DECRETO SUPREMO N° 355-2013-EF Aprueban operación de endeudamiento externo y aporte financiero no

Aprueban operación de endeudamiento externo y aporte financiero no reembolsable con el KfW DECRETO SUPREMO N° 355-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada
Aprueban operación de endeudamiento externo y aporte financiero no reembolsable con el KfW
DECRETO SUPREMO N° 355-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL
CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma de EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES
Y 00/100 EUROS) destinada a financiar parcialmente el "Programa de Riego y Manejo de Recursos Hídricos en la Sub Región Chanka – Apurímac II";

Que, tal operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al Sub-Programa "Sectores Económicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac; la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas;
y la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincheros;

Que, la citada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley
N° 29953;

Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria, la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico y financiero, ligadas a operaciones de endeudamiento público, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecución corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos, entre otros, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, otorgará un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de EUR 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el citado Programa; por lo que resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma de
EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Riego y Manejo de Recursos Hídricos en la Sub Región Chanka – Apurímac II".

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en treinta (30) años, que incluyen diez (10) años de gracia mediante cuotas semestrales, consecutivas, y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento devengará una tasa de interés anual del 2%.

1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso sobre el saldo no desembolsado del préstamo, cuyo porcentaje será 0,25% anual.

Artículo 2°.- Aceptación del Aporte Financiero No Reembolsable Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau-KfW, hasta por la suma de EUR 1 000 000,00 (UN
MILLÓN Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el "Programa de Riego y Manejo de Recursos Hídricos en la Sub Región Chanka – Apurímac II".

Artículo 3°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Riego y Manejo de Recursos Hídricos en la Sub Región Chanka – Apurímac II", será el Gobierno Regional de Apurímac.

Artículo 4°.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional de Apurímac, los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo y del aporte financiero no reembolsable, que se aprueban en el Artículo 1 y 2 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero correspondiente a las operaciones que se aprueban en el Artículo 1 y 2 de este Decreto Supremo, respectivamente; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones.

Artículo 6°.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de deuda.

Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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