12/15/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 293-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de diversos órganos

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 293-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Oficios Nros. 428, 429, 430, 432, 436, 437, 438 y 439-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficios N° 5286-2013-P-CSJAN/PJ, N° 1098-2013-P-CSJAR/PJ, Nros. 1480 y 1216-2013-P-CSJLL/PJ, N° 6226-2013-P-CSJSU/PJ, N° 312-2013-P-CSJPA/PJ, N° 2334-2013-P-CSJUC/PJ, N° 5534-2013-P-CSJLA/PJ, N°
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 293-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:

Los Oficios Nros. 428, 429, 430, 432, 436, 437, 438
y 439-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficios N° 5286-2013-P-CSJAN/PJ, N° 1098-2013-P-CSJAR/PJ, Nros. 1480 y 1216-2013-P-CSJLL/PJ,
N° 6226-2013-P-CSJSU/PJ, N° 312-2013-P-CSJPA/PJ,
N° 2334-2013-P-CSJUC/PJ, N° 5534-2013-P-CSJLA/PJ,
195-2013-P-CSJPU/PJ, N° 11825-2013-P-CSJPI/PJ,
N° 3087-2013-P-CSJI/PJ, N° 4223-2013-P-CSJT-PJ, N° 1876-2013-J/CSJCÑ/P, N° 2398-2013-SG-P-CSJHA-PJ y el Informe N° 008-2013-PJ/CSJLO-P, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, La Libertad, Sullana, Pasco, Ucayali, Lambayeque, Puno, Piura, Ica, Tacna, Cañete, Huaura y Loreto, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, La Libertad, Sullana, Pasco, Ucayali, Lambayeque, Puno, Piura, Ica, Tacna, Cañete, Huaura y Loreto, mediante Oficios
N° 5286-2013-P-CSJAN/PJ, 1098-2013-P-CSJAR/PJ, 1480 y 1216-2013-P-CSJLL/PJ, 6226-2013-P-CSJSU/
PJ, 312-2013-P-CSJPA/PJ, 2334-2013-P-CSJUC/PJ, 5534-2013-P-CSJLA/PJ, 195-2013-P-CSJPU/PJ, 11825-2013-P-CSJPI/PJ, 3087-2013-P-CSJI/PJ, 4223-2013-P-CSJT-PJ, 1876-2013-J/CSJCÑ/P, 2398-2013-SG-P-CSJHA-PJ y el Informe N° 008-2013-PJ/CSJLO-P, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.

Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 850-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

Hasta el 31 de diciembre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE ICA
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Pisco.

Hasta el 31 de enero de 2014
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sihuas.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Carhuaz.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaylas.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Yungay.

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Arequipa.

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete.

DISTRITO JUDICIAL DE ICA
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Nazca en adición de funciones Segundo Juzgado Penal Unipersonal.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chincha.
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Pisco.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ica.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
• Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Loreto.

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
• Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Pasco.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión.
• Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Piura.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Puno.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román.

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
• Sala Penal Liquidadora Transitoria en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Sullana.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana.

DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
• Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad.

Hasta el 28 de febrero de 2014
DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
• Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca.
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Barranca.
• Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaral.
• Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral.
• Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaura.
• Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura.

Hasta el 31 de marzo de 2014
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Trujillo.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
• Primer, Segundo y Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas.

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
• Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo.

Hasta el 31 de mayo de 2014
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
• Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaraz.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huari.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
• Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
• Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo.

Artículo Segundo.- A partir del 1 de enero de 2014
el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad, actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria de Otuzco con competencia en los Distritos de Otuzco, Agallpampa, La Cuesta, Mache, Paranday, Salpo y Sinsicap.

A partir de la misma fecha el Juzgado Mixto de la Provincia de Otuzco y Distrito Judicial de La Libertad, dejará de actuar como Juzgado de la Investigación Preparatoria y la carga procesal pendiente que conoce como Juzgado de la Investigación Preparatoria se remitirá al Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Otuzco, para que asuma las funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria.

La implementación del mencionado Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Otuzco en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria de dicha provincia, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos en caso hubieran sido asignados previamente al Juzgado Mixto de la Provincia de Otuzco, para que cumpliera la función de Juzgado de la Investigación Preparatoria.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2014, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Pisco, del mismo Distrito Judicial; y prorrogar su funcionamiento hasta el 28 de febrero de 2014.

La implementación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de Pisco, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente del Juzgado Penal Liquidador de Pisco.

Artículo Cuarto.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fin al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento.

Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final;
y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución;
y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, La Libertad, Sullana, Pasco, Ucayali, Lambayeque, Puno, Piura, Ica, Tacna, Cañete, Huaura y Loreto; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, La Libertad, Sullana, Pasco, Ucayali, Lambayeque, Puno, Piura, Ica, Tacna, Cañete, Huaura y Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente 1027964-10
Declaran fundada solicitud de destaque temporal de magistrada de la Corte Superior de Justicia de Huaura a una plaza del mismo nivel en el Distrito Judicial del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 298-2013-CE–PJ
Lima, 28 noviembre de 2013
VISTO:

El expediente administrativo que contiene el escrito presentado por la magistrada Ester Medalith Díaz Segura, Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura, por el que solicita destaque o reasignación temporal en una plaza vacante de Juez Especializado o Mixto en el Distrito Judicial del Callao, por motivos estrictamente justificados y excepcionales (salud y cuidado de su menor hijo quien tiene síndrome de Asperger).

CONSIDERANDO:

Primero. Que la magistrada Ester Medalith Díaz Segura, Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura, solicita destaque o reasignación temporal en una plaza vacante del mismo o similar nivel ocupado (Juez Especializado o Mixto)
en el Distrito Judicial del Callao, pues el 14 de agosto de 2013 falleció su tía, lo cual afectó drásticamente su vida por cuanto era la persona que estaba a cargo del cuidado de sus dos menores hijos, de diez y siete años, quienes residen en la ciudad de Lima. Al respecto, y si bien señala que su esposo vive con ellos, desempeña función pública, por lo que no es factible concederles el tiempo que sus hijos necesitan; más aun, porque su hijo de iniciales H.M.D.D., de diez años de edad, fue diagnosticado con Síndrome de Asperger, por lo que presenta autismo y retraso en su desarrollo social y psicomotor, motivo por el cual requiere mayores cuidados, así como la presencia de su madre. Que debido a lo señalado precedentemente, en la actualidad la juez solicitante se encuentra con licencia sin goce de haber ya que la estabilidad sicológica de su menor hijo está en riesgo, y en tal virtud le corresponde, en su condición de madre, asumir esta responsabilidad.

Asimismo, refiere que por dicho problema se recomienda que su menor hijo curse estudios en colegios pequeños que no cuenten con mucho alumnado, por lo que le es imposible llevarlo a provincia.

Segundo. Que evaluados los actuados se advierte que la juez solicitante se encontraba en el mes de julio de 2013 como candidata en reserva, por lo que se le dio la posibilidad de elegir vacantes dentro de las cuales se encontraba la plaza correspondiente al Juzgado Mixto de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura. En ese sentido, fue nombrada por Resolución N° 229-2013-CNM
e incorporada por Resolución Administrativa N° 360-2013-P-CSJHA-PJ a partir del 1 de agosto del año en curso;
por lo que no correspondería otorgarle lo solicitado -destaque o reasignación temporal-, más aun, por cuanto, no es una institución jurídica literalmente reconocida para los magistrados en las normas administrativas del Poder Judicial. Sin embargo, teniendo en cuenta que del sustento y sus recaudos acompañados se advierte que el mencionado menor hijo de la recurrente, de diez años de edad presenta Síndrome de Asperger, conforme se corrobora con los informes psicológicos de fojas 34 y 41, y que falleció repentinamente la persona que en forma permanente lo cuidaba, tal como se encuentra acreditado con el certificado de defunción de fojas 32; se colige que está en riesgo la estabilidad psicológica de un menor de edad; razón por la que debe primar el Principio de Interés Superior del Niño establecido en el inciso uno del artículo 18° de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece que: "Los Estados Parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño."; tanto más, cuando es deber del Estado garantizar dicha protección, tal como se encuentra prescrito en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú de 1993 que expresamente preceptúa que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño …"; y en el artículo 7° de la Carta Fundamental en cuanto establece que "T odos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.".

Asimismo, en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes por el cual "En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos."; por lo que corresponde en este caso en particular otorgar el destaque temporal solicitado.

Tercero. Que la magistrada Díaz Segura ha presentado declaración jurada de no encontrarse incursa en causal de incompatibilidad con magistrado o trabajador del Distrito Judicial de Callao, entre otros.

Cuarto. Que, acorde con el oficio de la Coordinadora del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el que se comunica que existen tres plazas vacantes para Jueces Especializados, debe asignársele temporalmente y, en tanto, dure el destaque a la magistrada Ester Medalith Díaz Segura, Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura, una de las plazas vacantes de Jueces Especializados existentes en el referido Distrito Judicial.

Quinto. Que, en virtud de lo acotado en los fundamentos jurídicos precedentes, la solicitud de destaque o reasignación temporal en una plaza vacante de Juez Especializado o Mixto, permanente o transitoria, en el Distrito Judicial del Callao, por motivos estrictamente justificados y excepcionales se encuentra justificada; así como la necesidad y urgencia de su desplazamiento a una plaza de igual categoría a la de Juez Mixto o Especializado en el citado Distrito Judicial, en tanto como madre es la única persona con aptitudes para seguir el tratamiento de su menor hijo.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 857-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada, por motivos excepcionales y justificados, la solicitud de destaque temporal presentada por la doctora Ester Medalith Díaz Segura, Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura, a una plaza del mismo nivel en el Distrito Judicial del Callao; en consecuencia, disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao designe de manera temporal a la mencionada juez como Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Segundo.- El destaque temporal es por el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de publicada la presente resolución; y no constituye precedente administrativo.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente 1027964-11
Confirman resolución en extremo que impuso a magistrado medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 050-2012-AREQUIPA
Lima, diez de abril de dos mil trece.

VISTOS:

La Investigación ODECMA número cincuenta guión dos mil doce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución de Juan Hernán Juárez Hurtado, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós, de fecha once de mayo de dos mil doce. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la citada resolución, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, en tanto se resuelva su situación disciplinaria definitivamente; de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por resolución número cero uno guión dos mil diez guión Jefatura del treinta y uno de agosto de dos mil diez, de fojas trece, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dispuso abrir investigación preliminar contra el señor Juan Hernán Juárez Hurtado, Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Mariano Melgar, en tanto mediante la publicación del Semanario "Vista Previa", de fecha treinta de agosto de dos mil diez, se tomó conocimiento que el investigado se habría presentado como regidor por la agrupación política Fuerza Arequipeña, pese a encontrarse impedido, conforme a lo previsto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución Política del Estado.

Asimismo, con fecha uno de setiembre de dos mil diez, el ciudadano Tirso Antonio Castro Zevallos solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa la inmediata separación y/o destitución, por grave responsabilidad funcional en el cargo de Juez de Paz de Segunda Nominación de Mariano Melgar que ostenta el investigado, por participar como candidato a regidor municipal por la agrupación política Fuerza Arequipeña del Distrito de Mariano Melgar, adjuntando para tal efecto declaración jurada de la hoja vida del candidato (investigado) presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Segundo. Que mediante resolución número veintidós del once de mayo de dos mil doce, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga al investigado Juárez Hurtado la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, en tanto se resuelva su situación disciplinaria definitivamente, bajo el sustento que siendo Juez de Paz se sometió a la postura política de la agrupación Fuerza Arequipeña, presentando su candidatura como regidor por dicha agrupación política en las elecciones municipales del año dos mil diez.

Situación que afecta su deber de independencia que debe preservar todo juez por la función del cargo que ostenta, inobservando así el mandato constitucional previsto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución Política del Estado y el artículo cuarenta, inciso seis, de la Ley de la Carrera Judicial, que precisan la prohibición a los jueces de participar en política.

Tercero. Que solicitando un reexamen de la resolución emitida por la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura, el investigado Juan Hernán Juárez Hurtado interpuso recurso de apelación, de fojas ciento sesenta y dos, sosteniendo como agravios:
a) Que se ha incurrido en errores sustanciales de interpretación de la norma y de las pruebas producidas, ya que el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución Política del Estado hace un enunciado genérico de las prohibiciones del juez, entendiéndose como un deber no participar en política, en la medida que pudiera afectar su imparcialidad en su actuación, y en el caso concreto, no se ha llegado a determinar la imparcialidad o no en su actuación como Juez de Paz con las pruebas producidas.
b) Que la interpretación de la norma constitucional es legalista y no va más allá del real sentido de la norma, no se ha realizado un análisis sesudo del espíritu de la norma, ya que se ha propuesto una sanción extrema con una interpretación literal genérica.
c) Que no se ha considerado que el recurrente presentó una solicitud de licencia temporal al cargo, no recibiendo respuesta alguna de parte de la Oficina encargada de Apoyo a la Justicia de Paz, para que se le sustituya en el cargo durante el periodo eleccionario.
d) Que el hecho de servir a su comunidad no significa afiliarse a un partido político, al ser candidato a una regiduría dentro de la comunidad donde reside; y, e) Que el Juez de Paz no está comprendido dentro de la carrera judicial y al no estar considerado como funcionario público o servidor, no percibe remuneración de parte del Estado.

Cuarto. Que el Poder Judicial es un Poder del Estado regulado por la Constitución Política del Estado y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con potestad de administrar justicia, ejerciendo tal función a través de sus órganos jerárquicos, siendo en su ejercicio funcional autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y las leyes.

Quinto. Que conforme lo señala el artículo cuatro del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, éste es un órgano de dirección y gestión del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asumiendo la dirección técnico-administrativa del Poder Judicial y de los organismos señalados por ley.

Sexto. Que el artículo ciento cinco, numeral uno, de la acotada ley señala que es función de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial "Verificar que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial".

Sétimo. Que respecto al recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la resolución impugnada, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, cabe señalar que de los hechos y pruebas aportadas al procedimiento disciplinario se ha llegado a la conclusión que el investigado ha incurrido en falta muy grave que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución, y que por lo tanto, debe asegurarse la eficacia de la resolución final, lo que justifica la imposición de la medida cautelar recurrida, pues no se ha advertido en su sustentación fáctica y jurídica errores sustanciales de interpretación normativa, ni abuso de derecho como se alega, debiendo ser confirmada en este extremo.

Octavo. Que en el presente caso se debe tener en cuenta que la función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria y fuera del horario de trabajo, estipulado en el primer párrafo del artículo ciento cuarenta y seis de la Constitución Política del Estado, por lo que mal puede sostener el investigado que ha ejercido su derecho constitucional de poder ser elegido para desempeñar un cargo político, cuando existe una restricción no sólo de carácter legal, sino también constitucional.

Noveno. Que por ello se encuentra probado que el Juez de Paz investigado aparece como candidato a regidor de la agrupación política "Fuerza Arequipeña" para las elecciones municipales del año dos mil diez, conforme se advierte en la declaración jurada de fojas veinte, por lo que su conducta funcional resulta irregular, al haber infringido lo dispuesto en el artículo cuarenta y ocho, inciso once, de la Ley de la Carrera Judicial, así como lo establecido en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución Política del Estado; motivo por el cual corresponde imponerle la sanción dispuesta en el artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial, el cual señala que las faltas muy graves se sancionan con suspensión o destitución, conforme también lo establece el artículo cincuenta y cinco de la referida ley.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 227-2013 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y seis, y la sustentación oral del señor Meneses Gonzáles. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por mayoría.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez.

Segundo.- CONFIRMAR la resolución número veintidós, de fecha once de mayo de dos mil doce, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que impuso al recurrente Juan Hernán Juárez Hurtado medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, en tanto se resuelva su situación disciplinaria definitivamente, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Tercero.- Imponer medida disciplinaria de destitución a Juan Hernán Juárez Hurtado, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI
Presidente (a.i)
El voto del señor Ticona Postigo, es como sigue:

VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO VÍCTOR TICONA
POSTIGO
VISTOS: La Resolución N° 22 del 11 de mayo del 2012, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante la cual se propone imponer al investigado la medida disciplinaria de destitución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el cargo imputado al investigado Juan Hernán Juárez Hurtado, Juez de Paz de Segunda Nominación de Mariano Melgar, es el de haber postulado como regidor por la agrupación política Fuerza Arequipeña, contraviniendo lo normado en el artículo ciento cincuentitrés de la Constitución Política del Estado, que establece la prohibición expresa a los jueces y fiscales de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga; Segundo.- Que, en autos obra a fojas 42 el pedido de licencia por un mes solicitada por el magistrado investigado para efectos de participar en las elecciones municipales 2010; sin embargo, no obra en autos pronunciamiento sobre el pedido por parte de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Tercero.- Que, de igual forma, salvo los recortes periodísticos del semanario "Vistaprevia" y la ficha presentada por el denunciante Tirso Antonio Castro Zevallos, no obra en autos los documentos relacionados con la inscripción del magistrado denunciado ante el Jurado Nacional de Elecciones; tampoco consta demás información que acredite el resultado del proceso eleccionario; Cuarto.- Que, resulta necesario igualmente que la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe sobre el funcionamiento efectivo del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Mariano Melgar y el desempeño jurisdiccional del investigado desde la fecha de su designación hasta su renuncia aceptada por Resolución Administrativa de Presidencia N° 1016-2010-R-PRES/ CSA del 30 de diciembre del 2010, obrante a fojas 139;

Quinto.- Que, estimando que estos documentos son trascendentes para efectos de emitir una resolución acorde a derecho, que no sólo se limita a la aplicación mecánica de la norma jurídica, sino que involucra también el análisis de las circunstancias o hechos que determinaron la conducta investigada, considero que debe oficiarse previamente para la remisión de los mismos a los organismos pertinentes, luego de lo cual, con un estudio conjunto de los medios probatorios, normas aplicables y principios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional en materia sancionadora, deberá emitirse la resolución que corresponda. Por estos fundamentos, MI VOTO es por que previamente, para mejor resolver, se oficie a la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que informe sobre pedido de licencia por un mes solicitada por el magistrado investigado Juan Hernán Juárez Hurtado, Juez de Paz de Segunda Nominación de Mariano Melgar, para efectos de participar en las Elecciones Municipales 2010;
así como también informe sobre el funcionamiento efectivo de dicho Juzgado de Paz y el desempeño jurisdiccional del investigado desde la fecha de su designación hasta su renuncia aceptada por Resolución Administrativa de Presidencia N° 1016-2010-R-PRES/CSA. De igual forma, se deberá oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para que remita los documentos relacionados con la inscripción del magistrado denunciado para participar como regidor en las Elecciones Municipales 2010, informando sobre el resultado del proceso eleccionario en el que participó el investigado.

Lima, 10 de abril del 2013
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Juez Supremo - Consejero 1027964-12
{G}ORGANOS AUTONOMOS
{E}BANCO CENTRAL DE RESERVA
Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
{N}CIRCULAR N° 045-2013-BCRP
Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:

Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF y sus modificatorias, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior, de manera que se promueve una mayor diversificación de las inversiones de las AFP.

SE RESUELVE:

Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo):

I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30%
b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú 30%
c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes 40%
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior:

2013
A partir del 15 de Diciembre 36,5%
2014
A partir del 15 de Enero 37,0%
A partir del 15 de Febrero 37,5%
A partir del 15 de Marzo 38,0%
A partir del 15 de Abril 38,5%
A partir del 15 de Mayo 39,0%
A partir del 15 de Junio 39,5%
A partir del 15 de Julio 40,0%
II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a):
• Bonos Brady 10%
La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular N° 015-2013-BCRP.

Lima, 13 de diciembre de 2013
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

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