12/15/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 292-2013-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 292-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 193-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 078-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 8363-2013-P-CSJSA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 292-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 193-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 078-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 8363-2013-P-CSJSA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de convertir y reubicar el 5° Juzgado Civil del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, como 2° Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote; así como la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa para que el 2° Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote apoye en la descarga procesal de los Juzgados Especializados en lo Civil del Distrito de Chimbote; y de esa forma establecer las medidas necesarias para coadyuvar en la mejora del servicio de impartición de justicia, conforme a la problemática descrita por la Presidencia de la mencionada Corte Superior.

Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 078-2013-GO-CNDP CE-PJ, mediante el cual sustenta la propuesta de convertir y reubicar el 5° Juzgado Civil del Distrito de Chimbote, como 2° Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, en los siguientes fundamentos: a) Los cinco Juzgados Civiles Permanentes de Chimbote al mes de agosto del presente año, presentan un nivel bajo de resolución de expedientes, por contar con carga procesal baja, producto de los bajos ingresos proyectados. b) El nivel de ingresos y carga procesal de los Juzgados Mixtos de Nuevo Chimbote, justifican la existencia de otro juzgado permanente de la misma instancia. c) Resulta recomendable que el 5° Juzgado Civil de Chimbote, por presentar subcarga procesal y menor nivel de resolución de expedientes, sea reubicado al Distrito de Nuevo Chimbote, como 2° Juzgado Mixto Permanente de dicha localidad, a fin coadyuvar a estabilizar la carga procesal existente. d) Respecto de la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa para que el 2°
Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, conozca los expedientes en trámite del 5° Juzgado Especializado Civil de Chimbote, no sería conveniente ya que la carga procesal que deje el 5° Juzgado Civil Permanente puede ser asumida en su totalidad por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Chimbote, debido a que estos cuentan con baja carga procesal y sobre todo bajo nivel de resolución de expedientes, por lo que el requerimiento queda pendiente hasta que el avance mensual de resolución de expedientes se encuentre en buen nivel y la carga procesal que presentan los Juzgados Civiles del Distrito de Chimbote se vea reducida considerablemente.

Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento".

Cuarto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 849-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2014, el 5° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, como 2° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, del mismo Distrito Judicial.

A partir de la referida fecha el actual Juzgado Mixto Permanente de Nuevo Chimbote, se denominará 1°
Juzgado Mixto Permanente de Nuevo Chimbote.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa para que adopte las medidas administrativas correspondientes, a fin de efectuar una proporcional redistribución de la carga procesal que deje el 5° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chimbote, entre el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes del referido distrito.

Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa para que el 2° Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, conozca los expedientes en trámite del 5°
Juzgado Especializado Civil de Chimbote, hasta que la carga procesal que presentan los Juzgados Civiles del Distrito de Chimbote se vea reducida considerablemente.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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