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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 291-2013-CE-PJ
12/15/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 291-2013-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 291-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 208-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 080-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, e Informe Técnico N° 019-2013-P-CSJAN-PJ, suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante informe de visto solicitó la conversión y reubicación del
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 291-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 208-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 080-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, e Informe Técnico N° 019-2013-P-CSJAN-PJ, suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante informe de visto solicitó la conversión y reubicación del Juzgado Penal Transitorio Liquidador de Recuay como Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Huaraz; con la finalidad de coadyuvar en la mejora del servicio de impartición de justicia.
Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal remite el Informe N° 080-2013-GO-CNDP CE/PJ, mediante el cual sustenta la propuesta de convertir y reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Recuay como 2° Juzgado Mixto Transitorio de Huaraz, en los siguientes fundamentos:
a) La carga procesal de los Juzgados Mixtos Permanentes y Transitorio del Distrito de Huaraz asciende a 1,559 expedientes, lo que evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal.
b) La carga procesal del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Recuay asciende a 225
expedientes, lo que evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal.
c) La situación de sobrecarga procesal y subcarga procesal en los Juzgados Mixtos Permanentes y Transitorios del Distrito de Huaraz y del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Recuay, respectivamente, puede solucionarse con la conversión y reubicación de este último como Juzgado Mixto Transitorio al Distrito de Huaraz.
d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó que la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Recuay sea como Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio; sin embargo, luego del análisis de la carga procesal que soportan los Juzgados Mixtos Permanentes de Huaraz se advierte que la carga en esta materia sólo representa un 31.7%, materia civil un 60.7%;
y otras materias un 7.6%. Por lo que no resulta conveniente por el momento la creación de la especialidad contencioso administrativa y sí la de un Juzgado Mixto Transitorio que coadyuve en la descarga procesal en diversas materias del Derecho en el Distrito de Huaraz; y e) La carga procesal pendiente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Recuay, teniendo en cuenta que a setiembre del presente año asciende a 89 expedientes principales, puede ser asumida por el Juzgado Mixto Permanente del referido distrito hasta su liquidación.
Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento".
Cuarto. Que este Órgano de Gobierno tiene la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, de conformidad a lo dispuesto en el 82°, numeral 25), del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, los establecido el artículo 7°, numeral 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 848-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1
de enero de 2014, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Recuay, Corte Superior de Justicia de Ancash, en 2° Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Huaraz, del mismo Distrito Judicial.
A partir de la mencionada fecha, el Juzgado Mixto Transitorio de Huaraz, se denominará 1° Juzgado Mixto Transitorio de Huaraz.
Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash efectué redistribución de expedientes principales del 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes de Huaraz al 2° Juzgado Mixto Transitorio de Huaraz (materia de conversión) teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Expedientes principales en trámite de menor complejidad; b) Expedientes principales en trámite que estén por resolver; y c) Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad, a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.
Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2014, que la carga procesal de procesos en trámite y de ejecución que deje el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Recuay, sea asignada al Juzgado Mixto Permanente de Recuay para la continuación del trámite hasta su liquidación.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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