Inicio
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 299-2013-CE-PJ Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos
12/16/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 299-2013-CE-PJ Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos
Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 299-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 218-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 083-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; Oficio N° 50-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, del Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y Oficios Nros. 3796-2013-P-CSJI/PJ, 8182 y 8438-2013-P-CSJSA/PJ,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 299-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 218-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 083-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; Oficio N° 50-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, del Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y Oficios Nros. 3796-2013-P-CSJI/PJ, 8182 y 8438-2013-P-CSJSA/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y del Santa, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y modificatorias, establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha 2 de marzo de 2012, y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CE-PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, ha establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal a fin de alcanzar una más efectiva descarga procesal.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país, y, por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques reubicaciones o encargos de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.
Cuarto. Que por Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre del presente año, se prorrogó el funcionamiento de órganos jurisdiccionales laborales hasta el 30 de noviembre del presente año, entre otros, del Distrito Judicial de Ica; disponiéndose además que las Cortes Superiores de Justicia cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 146-2013-CE-PJ, del 24 de julio del presente año, entre otros, se prorrogó el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre.
Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información estadística registrada disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciéndose así la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.
Sexto. Que tales decisiones han sido adoptadas dentro del estricto respeto al marco legal vigente y con el fin de contrarrestar la sobrecarga procesal de los órganos jurisdiccionales, de manera que se puedan aprovechar los escasos recursos y los medios existentes, como en este caso resulta ser, entre otros, la prórroga de órganos jurisdiccionales liquidadores de trabajo transitorios para la atención de aquellas necesidades de descarga procesal que por su urgencia, y conforme a la realidad resulten impostergables. En ese sentido, luego del análisis de los informes, documentación y estadísticas aportadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Cortes Superiores de Justicia de Ica y del Santa, respectivamente, en las actuales circunstancias en las que aun existe elevada carga procesal en los órganos jurisdiccionales objeto de evaluación, se justifica la propuesta de prórroga.
Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 858-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de diciembre del presente año:
Hasta el 31 de enero de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
- Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Pisco.
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ica.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
- 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Chimbote - 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Chimbote - 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Chimbote - 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Chimbote Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios materia de prorroga y los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoyan informen a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal en un plazo de 30 días de publicada la presente resolución las dificultades que se presente en el desarrollo de sus labores y que por tanto infiuyen en la producción jurisdiccional, y que pueden ser, entre otros, a la inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, financieras o de personal ya sea por insuficiencia de los mismos, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificaciones o aquellos que técnicamente se identifiquen, para lo cual deberán informar bajo responsabilidad y plantear soluciones técnicas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado tomen las acciones correspondientes que permitan dinamizar el proceso de descarga procesal.
Artículo Tercero.- Establecer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite que estén por resolverse de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento de la presente disposición determinará no prorrogar el funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio.
Artículo Cuarto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia aludidas en la presente resolución, para que efectúen el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia que presiden, en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una eficaz descarga procesal.
Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad o no de las respectivas dependencias judiciales transitorias.
Artículo Quinto.- Precisar que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fin de determinar la continuidad de los órganos jurisdiccionales transitorios. Para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.
Artículo Sexto.- Disponer que cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informen directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a)
Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Sétimo.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y del Santa, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente 1027964-13
{N}RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 300-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 227-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 084-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que contiene propuesta de prórroga y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión nacional.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y modificatorias, establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad.
En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CE-PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15
de noviembre de 2012, respectivamente, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país; así también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.
Cuarto. Que por Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ y N° 219-2013-CE-PJ, ambas de fecha 2 de octubre del año en curso, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de noviembre de 2013. Asimismo, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa y Tacna, y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información estadística registrada disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.
Sexto. Que, del análisis de la información estadística oficial, se observa que el avance de la meta anual de cada órgano jurisdiccional al mes de setiembre debe ser del 73%
de su meta de producción anual. Sin embargo, se advierte que algunos órganos jurisdiccionales, tanto permanentes como transitorios que se encuentran bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, presentan retraso en cuanto a la producción mayor a un mes. En ese sentido, es necesario que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal continúen con el monitoreo personalizado en estos órganos jurisdiccionales, a efectos de identificar las causas que generan los retrasos y revertir dicha situación a fin de lograr la máxima eficiencia por parte de estos órganos jurisdiccionales.
Sétimo. Que, en ese sentido, luego del análisis de los informes, documentación y estadísticas aportadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Cortes Superiores de Justicia relacionadas con la presente resolución, se arriba a la conclusión que en las actuales circunstancias aún existe elevada carga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios objeto de evaluación, motivo por el cual se justifica prorrogar su funcionamiento, acorde con el estricto respeto al marco legal vigente y con el fin de contrarrestar la sobrecarga procesal, aprovechando los escasos recursos y los medios existentes, para la atención de aquellas necesidades de descarga procesal que por su urgencia y conforme a la realidad, resultan por consiguiente impostergables.
Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 859-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de diciembre de 2013:
Hasta el 31 de enero de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
- Juzgado Mixto Transitorio - Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
- Juzgado Civil Transitorio - Chota
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- 1° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao - 3° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao - Juzgado Mixto Transitorio -Ventanilla - Juzgado Penal Transitorio - Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
- Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
- Juzgado Mixto Transitorio - José Leonardo Ortiz - Juzgado Mixto Transitorio - Lambayeque
CORTE SUPERIOR DE LIMA NORTE
- 2° Sala Penal Transitoria - Reos Libres -Independencia - Juzgado Mixto Transitorio - Carabayllo - Juzgado Mixto Transitorio - San Martín de Porres
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
- Juzgado de Familia Transitorio - Iquitos - Juzgado de Trabajo Transitorio - Iquitos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE
DIOS
- Juzgado Mixto Transitorio - Tambopata
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA
- 1° Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote - 2° Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
- Juzgado Civil Transitorio - Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa Hasta el 31 de marzo de 2014
CORTE SUPERIOR DE CALLAO
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
- 2° Juzgado Civil Transitorio - Ica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Paiján
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa Hasta el 31 de mayo de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
- Sala Mixta Descentralizada Transitoria VRAEM -Pichari - Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Puquio
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
- Juzgado Civil Transitorio - Ascope - 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo - 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo
{E}CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Ate - Juzgado Civil Transitorio - Ate - Juzgado Penal Transitorio - Ate - Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla - La Molina - 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima - 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima - 1° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima - 2° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima - 3° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima - 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco -San Borja - Santiago de Surco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
- 1° Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador - 2° Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
- Juzgado de Familia Transitorio - Piura Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal con avance de meta menor al 64%, de conformidad con el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes actividades:
a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fin de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios y en especial sobre los órganos jurisdiccionales con producción menor al 64% de su meta a la fecha de análisis; así como estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado.
b) El monitoreo indicado en el literal anterior está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán verificar el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales están presentando índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, financieras o de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificaciones o aquellos que técnicamente se identifiquen.
Para tal efecto, deberán informar bajo responsabilidad y plantear soluciones técnicas en plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado tomen las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Tercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A que tienen nivel de resolución de expedientes inferior al 55% de su meta, debiendo de comunicar de dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad.
Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.
El incumplimiento de la presente disposición determinará evaluar la permanencia del órgano jurisdiccional.
Artículo Quinto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia aludidas en la presente resolución, para que supervisen la distribución equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por las Mesas de Partes a los órganos jurisdiccionales, así como la correspondiente asignación de personal jurisdiccional, debidamente capacitado, así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una eficaz descarga procesal. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la prórroga y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales transitorias.
Artículo Sexto.- Establecer que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deben velar por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fin de determinar la continuidad de los órganos jurisdiccionales transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.
Artículo Sétimo.- Disponer que cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente Nota.: El Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Ad-ministrativas).
1027964-14
{N}RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 301-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 1960-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, Informe N° 225-2013-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, y los Oficios N° 12557-2013-P-CSJLN/PJ y N° 6401-2013-P-CSJCU-PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y del Cusco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial remite propuesta de prórroga de funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, Distrito Judicial de Lima; La Pascana, Distrito Judicial de Lima Norte; Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur; Alipio Ponce, Distrito Judicial del Callao, así como del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco.
Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 158 y 170-2013-CE-PJ, de fechas 7 y 14 de agosto del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento de los mencionados Juzgados de Paz Letrados Transitorios hasta el 30 de setiembre y 31 de agosto del año en curso.
Tercero. Que, al respecto, del análisis de los informes estadísticos adjuntos se observa que si bien los referidos órganos jurisdiccionales tienen nivel de ingreso y resolución que se encuentra dentro del límite estándar de producción de un Juzgado de Paz Letrado; la carga procesal que aún mantienen es apreciable.
Cuarto. Que, en tal sentido, la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 225-2013-SEP-GP-GG-PJ, concluye que es factible prorrogar el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales.
Quinto. Que, de otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco precisa que el nombre del distrito en donde se ubica el Juzgado de Paz Letrado Transitorio materia de propuesta de prórroga, es Echarati, conforme se encuentra acreditado en la página web de la Municipalidad de Echarati, en donde aparecen descritos los antecedentes que dieron lugar a su creación como distrito de la Provincia de La Convención.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 860-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, hasta el 31 de enero de 2014:
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Alipio Ponce, Distrito, Provincia y Distrito Judicial del Callao.
• Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, Distrito de Ate, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lima.
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Villa María del Triunfo, distrito del mismo nombre, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Sur, y, • Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco.
En ese sentido, se precisa que el nombre correcto del distrito en donde se ubica el mencionado órgano jurisdiccional transitorio es el que aparece señalado precedentemente.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Lima, Lima Norte y Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente 1027964-15
{N}RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 306-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre del 2013
VISTOS:
El Oficio N° 59-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, cursado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Oficios números 2805-2013-P-AL-CSJCA-PJ, 2879-2013-P-AL-CSJCA-PJ, 3701-2013-SJIC/PJ, 1663-2013-P-CSJJU/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica y Junín, respectivamente; y los Informes Nros. 110, 111 y 112-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497 son evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ, del 2 de octubre del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 30 de noviembre del presente año: Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha, Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica, Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca, Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, y Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo Tercero. Que, al respecto, en los Informes Nros. 110, 111 y 112-2013-ETI-NLPT-ST/PJ la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluye en la necesidad de prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales anteriormente mencionados.
Cuarto. Que de los referidos informes se advierte que los órganos jurisdiccionales materia de prórroga en el Distrito Judicial de Ica, tienen una producción promedio por debajo de los niveles establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ (Estándares de Producción Nacional), situación que no coadyuva a la eficaz liquidación de los procesos laborales iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636 y a la tramitación de los procesos contencioso administrativo laborales y previsionales.
Quinto. Que, asimismo, la información brindada por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca en relación al Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca difiere con la información registrada en el Formulario Estadístico Electrónico, situación que no coadyuva al eficaz monitoreo de los procesos laborales iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636 y a la tramitación de los procesos contencioso administrativo laborales y previsionales.
Sexto. Que el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito del Acuerdo N° 866-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:
Hasta el 31 de enero de 2014
DISTRITO JUDICIAL DE ICA
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca Hasta el 28 de febrero de 2014
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca
DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo Artículo Segundo.- En el primer mes de la prórroga establecida, los jueces de los citados órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica deberán incrementar, en no menos del 50% el número de sentencias y autos que ponen fin al proceso, respecto del número de este tipo de resoluciones emitidas en el mes de noviembre, y a partir del segundo mes subsiguiente, deberán alcanzar los niveles de producción estándar establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Para efectos de la evaluación se tomará como base del cálculo la producción alcanzada por los referidos órganos jurisdiccionales.
Cadafin de mes, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidos mensualmente; b) Número de expedientes en trámite y pendientes de resolución final; c) Número de expedientes en ejecución; y d) Dificultades presentadas en el trámite de los procesos bajo sus competencias.
Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica y Junín, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitirán al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo los informes respectivos sobres aspectos técnico-estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para efectos de evaluar la procedencia de la prórroga del funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de las citadas dependencias judiciales, a propuesta del referido Equipo Técnico Institucional.
Artículo Cuarto.- La Corte Superior de Justicia de Cajamarca actualizará la información del Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha sede judicial, a fin de obtener información veraz de la dependencia en el Formulario Estadístico Electrónico.
Artículo Quinto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica y Junín remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal hacia los citados órganos jurisdiccionales, materia de prórroga.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica y Junín, así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente 1027964-17
{N}RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 307-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 450-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Oficio N° 1848-2013-P-CSJHN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Oficio N° 1848-2013-P-CSJHN/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentadas en razones de carga procesal.
Segundo. Que por lo expuesto en el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 868-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:
Hasta el 31 de enero de 2014
DISTRITO JUDICIAL HUÁNUCO
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huánuco.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Lauricocha.
• Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ambo.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Dos de Mayo.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huamalíes.
• Segundo y Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pachitea.
Hasta el 31 de mayo de 2014
• Primer y T ercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco.
Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fin al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento.
Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d)
Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente 1027964-18
Adicionan funciones a órgano jurisdiccional para conocer procesos sobre Pérdida de Dominio que se tramitan en las Cortes Superiores de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao
{N}RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 304-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTO:
El Oficio N° 445-2013-ETI-CPP-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
ONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1104
se modificó la Legislación sobre Pérdida de Dominio, estableciéndose en su artículo 10° que la competencia será del Juez Especializado Penal o Mixto del lugar donde se encuentren ubicados o se descubran los objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los siguientes delitos:
Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Extorsión, Trata de Personas, Lavado de Activos, Delitos Aduaneros, Defraudación Tributaria, Concusión, Peculado, Cohecho, Tráfico de Infiuencias, Enriquecimiento Ilícito, Delitos Ambientales, Minería Ilegal y otros delitos, acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado.
Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 039-2013-CE-PJ, de fecha 13 de marzo de 2013, se determinó la competencia de los Juzgados Penales que deben conocer procesos sobre Pérdida de Dominio en los Distritos Judiciales en que el Código Procesal Penal de 2004 se encuentra vigente íntegramente; serán competentes para conocer estos procesos los Jueces de la Investigación Preparatoria; y en los Distritos Judiciales en los que no ha entrado en vigencia íntegramente el Código Procesal Penal de 2004, será competente el Juez Especializado Penal o Juez Penal Mixto, según corresponda, salvo que el proceso sobre Pérdida de Dominio esté relacionado a delitos de corrupción de funcionarios, caso en el cual será competente el Juez de la Investigación Preparatoria y en los casos en que el proceso sobre Pérdida de Dominio esté referido a objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos que son materia de competencia de la Sala Penal Nacional (articulo 1° de la Resolución Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, del 9 de julio de 2013)
será competente el Juez Penal Nacional o el Juez de la Investigación Preparatoria Nacional según corresponda, destinado a atender las causas más relevantes y complejas de la República, cumpliéndose los siguientes presupuestos en forma copulativa e ineludible: a) Que los hechos generen repercusión nacional. b) Que el proceso sea grave y complejo; y c) Perpetrados por organizaciones delictivas.
Tercero. Que mediante Oficio N° 1243-2013-P/TID, emitido por la Procuradora Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, se solicitó la creación e implementación de un nuevo Juzgado Especializado que conocerá procesos sobre Perdida de Dominio. Asimismo, hace de conocimiento que el Ministerio Público mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 152-2013-MP-FN-JFS, creó Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio con competencia nacional.
Cuarto. Que se advierte la existencia de una problemática respecto a la aplicación del artículo 10°
del Decreto Legislativo N° 1104, por cuanto los Jueces resuelven inhibirse de procesos sobre Pérdida de Dominio y los remiten a la Sala Penal Nacional, resultando pertinente mencionar que la competencia objetiva de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales desde el 14 de julio de 2012 hasta la fecha, se encuentra definida por las Resoluciones Administrativas N° 136-2012-CE-PJ, N° 150-2012-CE-PJ, N° 194-2012-CE-PJ, N° 043-2013-CE-PJ; y N° 235-2013-CE-PJ, de fechas 9 y 25 de julio, y 5 de octubre de 2012; 13 de marzo y 16 de octubre del año en curso, respectivamente. Por lo que es necesario la creación de un Juzgado Especializado Supraprovincial para conocer procesos sobre Pérdida de Dominio.
Quinto. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sexto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 864-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, a partir del 15 de diciembre del año en curso, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tendrá adición de funciones como Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Pérdida de Dominio.
El referido órgano jurisdiccional tendrá competencia supraprovincial para conocer estos procesos que se tramitan en las Cortes Superiores de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao.
La implementación del mencionado juzgado penal se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Corte Superior de Justicia de Lima, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente 1027964-16
Disponen traslado de magistrados por permuta de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Arequipa
{N}RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 308-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los magistrados Zoraida Julia Salas Flores, Juez Civil Titular del Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y José Luis Velarde Acosta, Juez Civil Titular del Décimo Juzgado Civil (Módulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en la mencionada solicitud, presentada en forma conjunta, la doctora Zoraida Julia Salas Flores expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el Décimo Juzgado Civil (Módulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo titular es el doctor José Luis Velarde Acosta; y de otro lado el doctor José Luis Velarde Acosta también expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya titular es la doctora Zoraida Julia Salas Flores; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e idéntica naturaleza y condición, ambos se desempeñan como Jueces Titulares en la especialidad civil y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en las funciones que ejercen.
Segundo. Que si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos.
Tercero. Que el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas; los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad.
Cuarto. Que conforme se advierte de la presente solicitud y sus recaudos, se trata de Jueces Titulares en la Especialidad Civil, que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios.
Quinto. Que como se ha señalado, al no existir incompatibilidad entre estas Leyes y sus Reglamentos, su aplicación está acorde a derecho, más aun si la permuta de los jueces solicitantes, no perjudica el servicio de administrar justicia para el cual fueron nombrados.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 869-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los magistrados recurrentes, disponiéndose en consecuencia el traslado de la doctora Zoraida Julia Salas Flores, Juez Civil Titular del Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Décimo Juzgado Civil (Módulo Corporativo Civil II)
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el traslado del doctor José Luis Velarde Acosta, Juez Civil Titular del Décimo Juzgado Civil (Módulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, al Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente 1027964-19
{G}GOBIERNOS REGIONALES
{E}GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Declaran de interés regional la atención e implementación del Programa "Huánuco Accesible"
{N}ORDENANZA REGIONAL N° 059-2013-CR-GRH
Huanuco, 1 de noviembre del 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 23
de octubre del dos mil trece, el Dictamen N° 01-2013-GRH-CR/CPDS, de la Comisión Permanente de Desarrollo Social relacionado que se declara de Interés Regional la Atención e Implementación del Programa "Huánuco Accesible"; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, en su artículo 1°, establece la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado; desarrollado en su artículo 2° que prescribe los Derechos Fundamentales de la Persona; y, en su artículo 7° que señala los Derechos de las Personas con Discapacidad, consagrando el respeto a su dignidad y el derecho a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, de conformidad con la Ley N° 29973 "Ley General de la Persona con Discapacidad", promulgada el 24 de diciembre del año 2012, determina el régimen de protección a nivel regional y local de las personas con discapacidad, asentando en el Capítulo X, Oficinas en los Ámbitos Regional y Local, en su Artículo 69° - Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), Apéndice 69.1°, establece que los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura Orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de Políticas y Programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, en concordancia, los derechos de las personas con discapacidad son reconocidos en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos mediante múltiples instrumentos suscritos y ratificados por el Perú, con especial mención generales y específicas como el de la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU" que abandona la tradicional visión médica e individualista de la discapacidad y promueve el cambio en la comprensión y percepción de su naturaleza, desde un enfoque social y de derechos, identificando el inicio de la problemática de las personas con discapacidad, desde la interacción con las diversas barreras que pueden impedir su plena y efectiva participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas; asimismo, la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad", señala el compromiso de los estados parte, de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidades sin discriminación alguna, y con este fin adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole necesarias para eliminar dicha discriminación y propiciar su plena integración en la sociedad y hacer efectivos sus derechos;
Que, mediante artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala "los principios rectores de las políticas y la gestión regional, considerando como principio básico la Inclusión, referida a que los gobiernos regionales deben desarrollar políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social y cultural de los jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, impidiendo la discriminación; por razones de etnia, religión o género y otra forma de discriminación; y, en el literal h)
de su artículo 60° dispone formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y en sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Décimo Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional consagrada la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo que se requiere de acciones afirmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando políticas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población;
Que, la Política Social en el Perú orienta sus programas en tres ejes de intervención: Protección social, desarrollo de capacidades y promoción de oportunidades.
La protección social está orientada a las Poblaciones Vulnerables en extrema pobreza con especial énfasis en menores en situación de abandono o riesgo social y moral, madres adolescentes y Personas con Discapacidad; en esa línea, se requiere que el Estado brinde mayor atención en materia de Discapacidad, siendo necesario, para ello, fortalecer las acciones hasta ahora emprendidas, potenciarlas, promover la elaboración, modificación y puesta en marcha de leyes y medidas administrativas que aseguren los derechos de la población con discapacidad e igualmente, la eliminación de normas, reglamentos, costumbres y prácticas discriminatorias, asimismo las estimaciones realizadas por el Banco Mundial mencionan que más del 80% de las personas con discapacidad en el mundo se encuentran en situación de pobreza, sin acceso a servicios básicos de salud y rehabilitación;
Que, existiendo como antecedentes el Programa Piloto de Discapacidad "Tumbes Accesible", en virtud de la Resolución Suprema N° 085-2012-PCM y según Ordenanza Regional N° 004-2012-GOB-REG. TUMBES, y teniendo la plena voluntad de implementar el modelo de intervención en la región Huánuco que beneficiará a las personas con discapacidad en el ámbito regional y programa piloto en la macro región centro, por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado, por lo tanto debemos de priorización la implementación del programa "Huánuco Accesible" ;
Que, mediante Dictamen N° 01-2013-GRH-CRH/ CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social de fecha 30 de setiembre del año 2013, emite opinión favorable sobre la aprobación de la propuesta que se declara de Interés Regional la Atención e Implementación del Programa "Huánuco Accesible";
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de competencia, Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional Huánuco en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre del año 2013, y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por las Leyes N°s 27902, 28013, 28961, 28968 y 29503, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001-2003-GRH y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 052-2008-CR-GRH, El Pleno del Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD del pleno, aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA
ATENCION E IMPLEMENTACIÒN DEL
PROGRAMA "HUANUCO ACCESIBLE"
Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional la Atención e Implementación del Programa "Huánuco Accesible".
Artículo Segundo.- CONFÓRMESE el Comité Regional de formulación e implementación del Programa "Huánuco Accesible", que tiene como finalidad promover el desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Huánuco, la misma que deberá estar conformada de la siguiente manera:
- Un representante del Gobierno Regional de Huánuco, quien actuara como Presidente.
- Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, quien actuará como secretario técnico.
- Un representante de la Gerencia Regional:
Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Infraestructura;
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
- Un representante de la Gerencia General de
GOREHCO.
- Un representante de cada Dirección Regional adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
- Un representante de las Municipalidades Provinciales (11).
- Un representante de cada Municipalidad Distrital que lo solicite.
- El Gobernador y los Tenientes Gobernadores en sus respectivas jurisdicciones.
- Un representante del Sector del Interior (Prefecto Regional).
- Un representante de cada Asociación y/u Organización Civil de PCD`s debidamente conformada y legalizada, que lo solicite (bajo evaluación del Comité en su conjunto).
- Un representante de cada Colegio Profesional que lo solicite.
- Un representante del INEI.
- Un representante de la Oficina descentralizas de
RENIEC.
- Un representante del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Especiales N° 314 - Yanag (EJERCITO).
- Un representante del Ministerio del Interior y de la Dirección Regional de la Policía Nacional del Perú -Huánuco.
- Un representante de Red Asistencial ESSALUD.
- Un representante del Ministerio Público - Huánuco.
- Un representante del Poder Judicial - Huánuco.
- Un representante de Defensoría del Pueblo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en estricto cumplimiento de lo que se dispone el Artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huànuco.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.
En la ciudad de Huánuco a los 30 días del mes de octubre del año dos mil trece.
EDGARD ALVAREZ APÁC
Consejero Delegado Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 1 día del mes de noviembre del dos mil trece.
LUIS R. PICÓN QUEDO
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)