12/18/2013

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 007-2013-SUNASS-GRT Declaran improcedente

Declaran improcedente solicitud de sustitución de Plan Maestro Optimizado presentada por SEDAPAL S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 007-2013-SUNASS-GRT EXP.: 001-2013-SUNASS-GRT Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTOS: La Carta N° 1941-2013-GG presentada el 22 de octubre de 2013 mediante la cual SEDAPAL S.A (en adelante LA EPS) solicita la sustitución de su Plan Maestro Optimizado (en adelante PMO) por uno nuevo (en adelante Proyecto de nuevo PMO) y el Informe N° 057-2013-SUNASS-110. CONSIDERANDO: 1.1
Declaran improcedente solicitud de sustitución de Plan Maestro Optimizado presentada por SEDAPAL S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 007-2013-SUNASS-GRT
EXP.: 001-2013-SUNASS-GRT
Lima, 13 de diciembre de 2013
VISTOS:

La Carta N° 1941-2013-GG presentada el 22 de octubre de 2013 mediante la cual SEDAPAL S.A (en adelante LA
EPS) solicita la sustitución de su Plan Maestro Optimizado (en adelante PMO) por uno nuevo (en adelante Proyecto de nuevo PMO) y el Informe N° 057-2013-SUNASS-110.

CONSIDERANDO:

1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2010-SUNASS-CD (publicada el 16 de abril de 2010) se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para LA EPS, así como los porcentajes de los ingresos a transferir al Fondo de Inversiones.

1.2 Con Resolución de Consejo Directivo N° 026-2010-SUNASS-CD, la SUNASS declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por LA EPS contra la Resolución N° 018-2010-SUNASS-CD, aprobándose una nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para LA EPS, no siendo objeto de modificación los porcentajes a transferir al Fondo de Inversiones.

1.3 Mediante Carta N° 1941-2013-GG presentada el 22 de octubre de 2013, LA EPS solicita la sustitución de su PMO por el Proyecto de nuevo PMO en el marco de lo dispuesto por el artículo 102-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA (en adelante TUO DEL REGLAMENTO), argumentando "…que se han dado cambios importantes en el monto de inversiones y número de proyectos tales como: 4.1) Las inversiones del quinquenio ascienden a S/. 7 364 Millones de Nuevos soles, siendo las fuentes de financiamiento; Transferencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por S/. 2 862 Millones de Nuevos Soles, endeudamiento externo por S/. 2 179
Millones de Nuevos Soles y recursos propios por S/. 2 323
Millones de Nuevo Soles;..."
Asimismo, LA EPS precisa en su Acuerdo de Directorio N° 110-017-2013, que aprueba su Proyecto de nuevo PMO, lo siguiente:
- Los incrementos tarifarios básicos requeridos para el quinquenio serán de 12.41 % anual en el segundo, tercer y cuarto años regulatorios.
- La reinversión de las utilidades generadas en el quinquenio no serían transferidas a FONAFE.
- Se solicitará en su oportunidad a la SUNASS los incrementos tarifarios requeridos para las retribuciones de los proyectos que se ejecutarán mediante asociaciones público privadas, conforme a la normatividad vigente.

II. CUESTIONES A DETERMINAR
En atención a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si la solicitud presentada por LA EPS a fin de que se sustituya su PMO es admisible y en su caso procedente.

III. ANÁLISIS
Admisibilidad de la solicitud 3.1 De acuerdo a lo establecido por el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento General de Tarifas (en adelante REGLAMENTO), la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS observa la solicitud mediante la cual se presenta el PMO cuando: i) La EPS no cumple con adjuntar a su solicitud el PMO o ii) El PMO presentado no cumple los requisitos formales establecidos en el Título 2 sobre la "Metodología para la Formulación del PMO", en el artículo 19 y lo dispuesto en el Anexo N° 2 del REGLAMENTO.

Al respecto, se aprecia que la solicitud de LA EPS no cumple con los requisitos formales porque:
- Las páginas del PMO no están foliadas, ni firmadas, ni selladas por el representante de la EPS.
- No ha presentado el Anexo Detalle de la determinación de la Base de Capital.
- No ha presentado el Anexo Estudios de Factibilidad y Perfiles de los Proyectos.

3.2 De acuerdo a lo antes señalado, lo que correspondería es requerir a LA EPS que subsane las omisiones formales en las que ha incurrido en su solicitud y una vez efectuada la respectiva subsanación, realizar el análisis de procedencia de la solicitud. Sin embargo, en el presente caso, durante el análisis de admisibilidad se ha advertido que la solicitud de LA EPS no sustenta la necesidad de sustituir el PMO, por lo que, en aplicación del Principio de Economía Procesal, y a fin de evitar la dilación innecesaria del presente procedimiento, se evaluará la procedencia de la solicitud.

3.3 Al respecto, el artículo 102-A incorporado al TUO
DEL REGLAMENTO mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-VIVIENDA, establece lo siguiente:
"Artículo 102-A.- De manera excepcional y siempre que existan causas sobrevinientes, la EPS podrá sustituir el Plan Maestro Optimizado (PMO) vigente por uno nuevo, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido por la Superintendencia para su aprobación.

Las EPS que tengan fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas de oficio y elaboradas en el marco del estudio tarifario aprobado por la Superintendencia, podrán sustituirlas en el marco de la presentación de un PMO, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.

La solicitud de sustitución del PMO deberá ser formulado por la EPS y estar debidamente sustentada y motivada. La Superintendencia evaluará dicha solicitud y de considerar que representa una mejora significativa para el usuario, expedirá la resolución respectiva."
En conclusión, el artículo 102-A del TUO DEL
REGLAMENTO permite la sustitución de los PMO de manera excepcional y siempre que existan causas sobrevinientes.

3.4 Ahora bien, el artículo 102-A señalado no determina expresamente cuáles deben considerarse como causas sobrevinientes, por lo que debemos remitirnos al quinto y sexto considerandos del Decreto Supremo N° 009-2009-VIVIENDA, los cuales señalan que las causas sobrevinientes se encuentran relacionadas a cambios vinculados esencialmente a montos de inversión y número de proyectos, que en conjunto representan cambios sustanciales en los aspectos económico-financieros previstos en el PMO y tienen importante impacto en las tarifas proyectadas, lo que amerita que los PMO sean sustituidos en su totalidad.

3.5 Por tanto, queda claro lo siguiente:
- Las causas sobrevinientes están relacionadas a cambios vinculados esencialmente a montos de inversión y número de proyectos, que representan variaciones sustanciales en los aspectos económico-financieros previstos en el PMO y tienen importante impacto en las tarifas proyectadas, y que, por ende, justifican excepcionalmente su sustitución.
- De lo anterior se desprende que solo pueden calificarse como causas sobrevinientes aquellas que se presentan con posterioridad a la aprobación del PMO, pero que necesariamente impactan dentro del quinquenio regulatorio en curso, porque de no ser así (es decir, que impacten con posterioridad al quinquenio en curso), lo que correspondería es que LA EPS presente un nuevo PMO.

3.6 Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral anterior, se analizará la procedencia de la solicitud presentada por la EPS.

Procedencia de la solicitud de sustitución del PMO
Argumento de LA EPS
3.7 Se han dado cambios importantes en el monto de inversiones y números de proyectos, señalando que:
"Las inversiones del quinquenio ascienden a S/. 7
364 Millones de Nuevos soles, siendo las fuentes de financiamiento; Transferencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por S/. 2 862 Millones de Nuevos Soles, endeudamiento externo por S/. 2 179
Millones de Nuevos Soles y recursos propios por S/. 2 323
Millones de Nuevo Soles."
Análisis de la SUNASS
3.8 El programa de inversiones de LA EPS determinado por la SUNASS para el periodo 2010-2015, consideró los siguientes montos anuales:

Cuadro 1. Inversiones de SEDAPAL para el quinquenio 2010-2015 (En Millones S/.)
Periodo Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 TOTAL
Total de Inversiones 836.6 790.1 750.5 640.1 616.7 3,634
Fuente: Informe Técnico N° 023-2010 de la GRT
3.9 En el periodo transcurrido del quinquenio regulatorio 2010-2015 LA EPS ha ejecutado los siguientes montos de inversión:

Cuadro 2. Inversiones ejecutadas por SEDAPAL en el periodo 2010-III trimestre 2013 (En Millones S/.)
Periodo 2010 2011 2012
2013 III
Trim. TOTAL
Total de Inversiones 553.2 433.1 234.3 264.3 1,485
Fuente: Estados Financieros de SEDAPAL publicados en la página web de la Superintendencia del Mercado de Valores correspondientes a los años 2010, 2011,2012 y al tercer trimestre del 2013.

3.10 Un análisis de los cuadros 1 y 2 nos permite concluir que a un año y siete meses de la culminación del periodo regulatorio 2010-2015, LA EPS ha ejecutado S/. 1,485 millones (equivalente al 41% del monto total de inversiones aprobado para dicho quinquenio). Esto quiere decir que en los últimos 19 meses del quinquenio en curso, deberá ejecutar S/. 2,149 millones para cumplir el monto total de inversiones determinado por la SUNASS para el periodo 2010-2015.

3.11 De otro lado, en el siguiente cuadro se presentan las inversiones propuestas por LA EPS en su Proyecto de nuevo PMO:

Cuadro 3. Inversiones propuestas por SEDAPAL
para el periodo 2013-2017 (En Millones S/.)
Periodo 2013 2014 2015 2016 2017 TOTAL
Total de Inversiones 652 902 1227 2703 1880 7,364
Fuente: SEDAPAL Tomo V: Propuesta Tarifaria del
PMO
3.12 De acuerdo con el Proyecto de nuevo PMO, los montos de inversión de los dos primeros años del quinquenio 2013-2017, son prácticamente similares a los previstos para los dos últimos años del quinquenio regulatorio en curso (abril 2013-abril 2015) tal como se observa en el cuadro 4.

Cuadro 4. Comparativo de Inversiones aprobadas a SEDAPAL y las propuestas en su Proyecto de Nuevo PMO (En Millones S/.)
Periodo Año 4 Año 5
Inversiones Aprobadas por SUNASS 640.1 616.7
Periodo 2013 2014
Inversiones propuestas por SEDAPAL 652 902
Fuente: Informe Técnico N° 023-2010 de la GRT
SEDAPAL Tomo V: Propuesta Tarifaria del PMO
Lo antes señalado evidencia que el Proyecto de nuevo PMO no contiene cambios sustanciales en los montos de inversión dentro del quinquenio regulatorio en curso que justifiquen la sustitución del PMO de LA EPS.

Es más, como se ha señalado en el numeral 3.10, en lo que resta del quinquenio regulatorio 2010-2015 a LA EPS
le falta invertir un total de S/.2,149 millones (para cumplir lo aprobado por la SUNASS), sin embargo, en su Proyecto de nuevo PMO, LA EPS solo propone inversiones por S/.

1,699 millones para lo que resta del quinquenio en curso 1
.

Por tanto, queda corroborado que el Proyecto de nuevo PMO no contiene variaciones significativas en los montos de inversión respecto del quinquenio regulatorio 2010-2015 que ameriten la sustitución del PMO de LA EPS.

3.13 Tal como se verifica en el Cuadro 3, las variaciones significativas en los montos de inversión recién se presentarían con posterioridad al actual quinquenio regulatorio, en que LA EPS invertiría S/. 5,401 millones 2
, que representa el 73% del plan de inversiones del Proyecto de nuevo PMO.

Considerando que el quinquenio regulatorio vigente culmina en abril del 2015 y que las variaciones significativas en los montos de inversión del Proyecto de nuevo PMO
se presentan con posterioridad al referido quinquenio regulatorio, es fácil concluir que estas no justifican la sustitución del PMO de LA EPS y que en todo caso deben ser materia de evaluación en la oportunidad que la solicitante proponga su nuevo PMO para el quinquenio 2015-2020.

3.14 De otro lado, en el numeral 4.2 del Acuerdo de Directorio N° 110-017-2013 LA EPS señala que el Proyecto de nuevo PMO requiere incrementos tarifarios básicos a partir del segundo año regulatorio, con lo cual evidencia que no existen cambios sustanciales en los aspectos económico-financieros previstos en el PMO que justifiquen la sustitución del PMO de LA EPS.

3.15 Una prueba más de que no se requiere la sustitución de su PMO es la oportunidad en la que LA
EPS ha presentado su Proyecto de nuevo PMO esto es el 22 de octubre de 2013. En efecto, en el supuesto que se admitiera la solicitud de LA EPS y que esta cumpliera todos los requisitos y plazos establecidos en el REGLAMENTO, se estima que recién en abril del 2014 se podrían aprobar los instrumentos tarifarios correspondientes (fórmula y estructura tarifaria, metas de gestión, fondo de inversiones y precios de los servicios colaterales).

En tal orden de ideas y como la solicitud de LA EPS
1
Este monto se descompone de la siguiente forma: i) S/. 388 millones en el IV trimestre del 2013 (que se obtiene de restar S/. 652 millones incluidos en el Proyecto de nuevo PMO para este año menos la ejecución real al tercer trimestre del 2013 de S/. 264.3 millones, según los Estados Financieros de SEDAPAL publicados en la página web de la SMV); ii) S/. 902 millones en el 2014 considerados en el Proyecto de nuevo PMO y iii) S/. 409 millones en el primer cuatrimestre del 2015 (que resulta de dividir S/.1,227 millones planteados para el 2015 entre 3 cuatrimestres).

2
Este monto se descompone de la siguiente forma: i) S/. 818 millones en el II y II cuatrimestre del 2015 (que resulta de dividir los S/. 1,227 millones pro-puestos para ese año entre tres cuatrimestres, lo cual arroja como resultado S/. 409 millones. Este valor al ser multiplicado por dos, explica los S/. 818
millones señalados); ii) S/. 2,703 millones en el 2016 y iii) S/. 1,880 en el 2017.
prevé un incremento tarifario recién en el segundo año regulatorio, entonces la tarifa no se incrementaría sino hasta abril de 2015 y una vez que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS verifique el cumplimiento de las metas de gestión del primer año regulatorio.

De esta forma, la aplicación de la fórmula tarifaria propuesta por LA EPS prácticamente calzaría con el inicio del nuevo quinquenio regulatorio 2015-2020, con lo cual queda claro que no es necesaria la sustitución del PMO
de LA EPS.

Lo antes señalado nos permite afirmar, que la propuesta de sustitución de PMO presentado por LA EPS, no implica cambios sustanciales en los aspectos económicos financieros para el quinquenio regulatorio 2010-2015, de tal forma que sea necesaria la sustitución de su PMO y la construcción de un nuevo quinquenio regulatorio. En todo caso, las variaciones significativas se presentarían para el nuevo quinquenio regulatorio 2015-2020.

En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD;

HA RESUELTO:

Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de sustitución de Plan Maestro Optimizado presentada por
SEDAPAL S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese
IVÁN LUCICH LARRAURI
Gerente de Regulación Tarifaria

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