12/18/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2013-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera del Programa

Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., destinada al financiamiento de obra en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2013-VIVIENDA Lima, 17 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2000-EF de fecha 30 de agosto del 2000, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation – JBIC (Hoy JICA), hasta por la suma
Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., destinada al financiamiento de obra en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2013-VIVIENDA
Lima, 17 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2000-EF
de fecha 30 de agosto del 2000, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation – JBIC (Hoy JICA), hasta por la suma de ¥ 7,636’000,000.00 (Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Millones y 00/100
Yenes Japoneses), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las Ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo PE-P29, con fecha 04 de setiembre de 2000;

Que, el citado Decreto Supremo, establece como unidad ejecutora del Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las Ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani, al Ministerio de la Presidencia a través del Programa Nacional de Agua Potable – PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, el que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, actualmente denominado Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA; además, precisó que actuarían como Unidades Implementadoras la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS
SEDALORETO S.A.; Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS
SEDACUSCO S.A. y la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EPS EMPSSAPAL S.A.;

Que, con Resolución Ministerial N° 329-2008-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por Decreto Supremo N° 096-2000-EF, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EMPSSAPAL S.A. por ¥
1,852’000,000 (Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Millones y 00/100 Yenes Japoneses); y la constitución de un Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de la Provincias Alto Andinas S.A. – EMPSSAPAL S.A., el Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Canchis y el Banco de la Nación, en calidad de fiduciario, como mecanismo de devolución para el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo 096-2000-EF;

Que, mediante el Convenio de Cooperación Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS EMPSSAPAL S.A., de fecha 31 de octubre del 2012, se establece que los recursos a financiar por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento serán por la suma total de S/. 49 602 317,68, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5
del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, los cuales serán transferidos mediante Transferencias Financieras a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A.;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 264-2012-VIVIENDA, de fecha 26 de noviembre de 2012, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 16 025 580,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS
EMPSSAPAL S.A., para ser destinada a la ejecución del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Sicuani", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29;

Que, con la Resolución Ministerial N° 057-2013-VIVIENDA, de fecha 04 de marzo de 2013, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 16 267 720,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS
EMPSSAPAL S.A., destinada al financiamiento de la Obra: Lote 4 y 5 del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Sicuani", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29;

Que, mediante Memorándum N° 1347-2013/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita gestionar el dispositivo legal correspondiente para realizar la transferencia financiera a favor de la EPS EMPSSAPAL
S.A., por el importe de S/. 5 355 125,44, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento Obra: Lotes 4 y 5 del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Sicuani", (Convenio de Préstamo PE-P29);
en el marco del literal b) numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29951; precisando que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, a través del Memorándum N° 2669-2013/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hizo suyo el Informe N° 383-2013/VIVIENDA-OGPP-UPTO, y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de S/. 5 355 125,44, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., destinada al financiamiento Obra: Lotes 4 y 5 del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Sicuani" en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29); así mismo, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 5 355 126,00, con cargo a los recursos del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, en ese sentido, el inciso vi) del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12, de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA y para las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que según el numeral 12.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 5 355 125,44, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., destinada al financiamiento Obra:

Lotes 4 y 5 del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Sicuani", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 5 355 125,44 (CINCO
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL CIENTO VEINTICINCO Y 44/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., destinada al financiamiento de la Obra: Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2013, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013.

Artículo 5.- Información La EPS EMPSSAPAL S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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