12/18/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5247-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales La

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales La Pontificia S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5247-2013-MTC/15 Lima, 6 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 163580 y 176790, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LA PONTIFICIA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales La Pontificia S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5247-2013-MTC/15
Lima, 6 de diciembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 163580 y 176790, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES LA PONTIFICIA S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3639-2013-MTC/15 de fecha 05 de setiembre de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES LA PONTIFICIA S.A.C., con RUC N° 20552618069 y con domicilio ubicado en el Asentamiento Humano Bocanegra Mz. G35, Lote 1, Sector 5, 2° y 3° piso, (prolongación Av. Perú cuadra 49), Distrito y Provincia del Callao y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y el curso de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 163580 de fecha 07 de noviembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, en su sede ubicada en el Departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 7750-2013-MTC/15.03
de fecha 22 de noviembre de 2013, notificado el 28 de noviembre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 176790 de fecha 29 de noviembre de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A
categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, revisada la documentación presentada por La Escuela se advierte que ésta ha cumplido con las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento, a fin de acceder a la autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 2046-2013-MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LA
PONTIFICIA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A
categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 3639-2013-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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