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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 292-2013-INDECOPI/COD
12/01/2013
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 292-2013-INDECOPI/COD
Desconcentran funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, a fin de que las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Loreto y San Martín, puedan conocer y resolver procedimientos sobre eliminación de barreras burocráticas, y aprueban la Directiva N° 011-2013/DIR-COD-INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 292-2013-INDECOPI/COD Lima, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe N° 053-2013/GOR de fecha 19 de noviembre de 2013 emitido por Gerencia
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 292-2013-INDECOPI/COD
Lima, 29 de noviembre de 2013
VISTO:
El Informe N° 053-2013/GOR de fecha 19 de noviembre de 2013 emitido por Gerencia de Oficinas Regionales del INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 34.1 del artículo 34° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para desconcentrar las competencias de las Comisiones de la Sede Central, en las Comisiones que operan adscritas a las Oficinas Regionales de la Institución;
Que, con la finalidad de garantizar una mayor y más efectiva prestación de servicios institucionales a nivel regional, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fin de que las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Loreto y San Martín puedan conocer y resolver procedimientos sobre eliminación de barreras burocráticas, dentro de su respectiva circunscripción territorial;
Que, por Resolución N° 178-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de noviembre de 2010, se aprobó la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes de la Institución;
Que, en consideración a lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde modificar el Anexo N° 03 de la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, a efectos de especificar las competencias asignadas a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi de Loreto y San Martín;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión de fecha 25 de noviembre de 2013; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, a fin de que las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Loreto y San Martín, puedan conocer y resolver procedimientos sobre eliminación de barreras burocráticas, dentro de su respectiva circunscripción territorial.
Artículo 2°.- Aprobar la Directiva N° 011-2013/ DIR-COD-INDECOPI, que modifica el Anexo N° 03 de la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del Indecopi, con efectividad al 01 de enero de 2014, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA N° 0011-2013/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA QUE MODIFICA EL ANEXO N° 03
DE LA DIRECTIVA 005-2010/DIR-COD-INDECOPI
QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE
LA COMPETENCIA DESCONCENTRADA
EN LAS COMISIONES ADSCRITAS A
LAS OFICINAS REGIONALES Y DEMÁS SEDES
DEL INDECOPI
Lima, 25 de noviembre de 2013
I. OBJETIVO
Modificar el Anexo N° 03 de la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas de la competencia desconcentradas en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI y demás sedes del INDECOPI, así como de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor; con el fin de especificar las funciones que corresponden a las Oficinas Regionales del INDECOPI
de Loreto y San Martín en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos en materia de eliminación de barreras burocráticas.
II. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los Órganos Resolutivos y Administrativos del INDECOPI así como para las partes y los terceros interesados en los procedimientos administrativos que se tramiten ante los órganos resolutivos del INDECOPI
III. DISPOSICIONES GENERALES
1. Modifíquese el Anexo N° 03 de la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, especificando el ámbito geográfico de las funciones que corresponden a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Loreto y San Martín, en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos en materia de eliminación de barreras burocráticas.
2. Las disposiciones y anexos de la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI que no han sido objeto de modificación por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes.
IV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Disponer la publicación del Anexo N° 03 de la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, modificado conforme a la presente Directiva y forma parte integrante de esta, en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (www.
indecopi.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en la misma fecha de publicación de esta Directiva en el Diario Oficial El Peruano.
V. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia desde el 1° de enero de 2014.
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