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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y
12/28/2013
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y
Aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto en materias de personal, modificaciones presupuestarias y bienes y servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 133-2013-OS-PRES Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTA: La propuesta de la Oficina de Planeamiento y Control de Gestión y la Oficina de Administración y Finanzas, respecto de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que le corresponde
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 133-2013-OS-PRES
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTA:
La propuesta de la Oficina de Planeamiento y Control de Gestión y la Oficina de Administración y Finanzas, respecto de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que le corresponde aprobar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Mínas - Osinergmin para la ejecución de su presupuesto correspondiente al año fiscal 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el presupuesto anual de gastos que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo medidas específicas que regirán la gestión presupuestaria, así como las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a que deben sujetarse las entidades;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley dispone en su literal e) que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su respectivo titular, aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N- 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Medidas en materia de personal 1.1 La contratación de personal en Osinergmin está permitida solo si cuenta con la plaza presupuestada.
Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional y conforme al Presupuesto Analítico de Personal aprobado. La contratación se efectuará mediante concurso público, salvo la designación en cargos de confianza y de directivos superiores, que es de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
1.2 La contratación a plazo fijo en Osinergmin para suplencia temporal está permitida, quedando resueltos automáticamente estos contratos cuando el personal materia de suplencia retome sus labores.
Artículo 2.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 2.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo" puede habilitar otras partidas de gasto, siempre que dichas retribuciones y complementos hayan sido cubiertos totalmente.
2.2 La Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias se encuentra permitida solo si el puesto está contemplado en el Cuadro Requerimientos CAS (CR-CAS) aprobado y cuenten con certificación presupuestal.
Prohíbase las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de CAS.
La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de la modalidad de CAS no vinculados a dicho fin.
La CAS no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.
2.3 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales pueden ser destinados a otras finalidades, siempre que dichas cargas hayan sido cubiertas totalmente.
Artículo 3.- Medidas en materia de bienes y servicios 3.1 Los viajes al exterior que realicen los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la entidad, serán aprobados conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27619 y su Reglamento.
3.2 En ningún caso el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) excederá al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por Doscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 270,00), considerando dentro de dicho monto el costo del alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso.
La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca.
No puede asignarse más de un equipo por persona.
La restricción de gasto por los conceptos indicados en el presente numeral no es aplicable al Titular de la Entidad, Gerente General y Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria.
3.4 La operación y uso de los teléfonos fijos se hace mediante códigos individuales que permiten predeterminados privilegios de acceso (llamadas locales, nacionales o internacionales y a teléfono móvil), cuya utilización es de absoluta responsabilidad del propio usuario.
Las llamadas a teléfonos celulares y servicio nacional estarán permitidas solo a los teléfonos asignados en los despachos de los titulares de la Alta Dirección, Gerencia General, Gerente Adjunto, Gerentes, Asesores, Jefes de Oficina o servidores del mismo rango Jefes de Unidad o de Área, así como sus respectivas secretarias. La excepción a esta norma será autorizada por el Gerente General.
El acceso a llamadas internacionales será autorizado por el Gerente General.
La Oficina de Sistemas informará mensualmente a cada Gerencia, Jefatura de Oficina o Secretaría, acerca del récord de llamadas telefónicas del personal.
El servicio de roaming internacional no estará sujeto a restricciones cuando un funcionario o servidor de Osinergmin realice viajes al exterior y cuente con autorización expresa del Titular de la Entidad para la utilización de este servicio.
Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 5.- Publicación La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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