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RESOLUCIÓN N° 092-2013/SBN Amplían vigencia de la Directiva N° 005-2009/SBN "Saneamiento de los
12/28/2013
RESOLUCIÓN N° 092-2013/SBN Amplían vigencia de la Directiva N° 005-2009/SBN "Saneamiento de los
Amplían vigencia de la Directiva N° 005-2009/SBN "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal" RESOLUCIÓN N° 092-2013/SBN San Isidro, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe N° 151-2013/SBN-DNR de fecha 18 de diciembre de 2013, emitido por la Dirección de Normas y Registro; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
RESOLUCIÓN N° 092-2013/SBN
San Isidro, 23 de diciembre de 2013
VISTO:
El Informe N° 151-2013/SBN-DNR de fecha 18 de diciembre de 2013, emitido por la Dirección de Normas y Registro; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, el literal a) del numeral 9.1 y el literal b) del numeral 9.3 del artículo 9° del citado Reglamento de la Ley N° 29151, establece que la SBN tiene como funciones y atribuciones, en materia normativa y de gestión, promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; y, promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversión pública y privada, respectivamente;
Que, a través de la Resolución N° 147-2009/SBN
se aprobó la Directiva N° 005-2009/SBN denominada "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal", la cual tiene por finalidad regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio;
Que, el numeral IV. de la citada Directiva estableció en tres (03) años su plazo de vigencia, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprobó, en el Diario Oficial "El Peruano"; plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2013, por el artículo 1° de la Resolución N° 110-2012/SBN;
Que, la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, ha establecido la prórroga de la vigencia del artículo 3°
de la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009, hasta el 31 de diciembre de 2014, respecto a las acciones de saneamiento de la información contable en el Sector Público, fijándose como plazo de presentación de avances el primer semestre del año 2014 y los resultados finales de dicho año en el plazo establecido para la presentación de las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República;
Que, la Dirección de Normas y Registro a través del Informe N° 151-2013/SBN-DNR, recomienda se prorrogue el plazo de vigencia de la Directiva N° 005-2009/SBN
denominada "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal", hasta el 31 de diciembre de 2014, en atención a la prórroga de la vigencia del artículo 3° de la Ley N° 29608 que regula, entre otros, el saneamiento de la información contable del Sector Público; y a la solicitud de prórroga de la vigencia de dicha directiva formulada por las diversas entidades públicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con la finalidad que las entidades que no pudieron culminar con los procedimientos de saneamiento respectivos cuenten con un plazo adicional para efectivizarlos;
Que, la información obtenida producto de los procedimientos de saneamiento regulados en la Directiva cuya vigencia se pretende ampliar, permitirá que se realice una adecuada conciliación físico-contable en el patrimonio de las entidades, lo cual hará posible tener inventarios físicos reales que sustenten sus Balances Generales, lo cual contribuirá a que la SBN cuente con información real en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, a efectos de consolidar los mencionados inventarios; situación que resulta necesaria para determinar cuántos son los bienes muebles de propiedad estatal y en cuánto están valorizados;
Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Directiva N° 005-2009/SBN denominada "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal", aprobada por la Resolución N° 147-2009/SBN, modificada por la Resolución N° 110-2012/SBN;
Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Normas y Registro y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo regulado en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las funciones previstas en los incisos b) y r) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la Directiva N° 005-2009/SBN denominada "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal", aprobada por la Resolución N° 147-2009/SBN, modificada por la Resolución N° 110-2012/SBN.
Artículo 2°.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.
gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ
Superintendente
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