12/29/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 377-2013/SUNAT Dictan disposiciones relativas a la celebración de

Dictan disposiciones relativas a la celebración de acuerdos anticipados de precios entre contribuyentes domiciliados y la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 377-2013/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el inciso a) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes
Dictan disposiciones relativas a la celebración de acuerdos anticipados de precios entre contribuyentes domiciliados y la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 377-2013/SUNAT
Lima, 27 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición;

Que el primer párrafo del inciso f) del artículo 32°-A del mencionado TUO faculta a la SUNAT para celebrar acuerdos anticipados de precios con contribuyentes domiciliados en el país, en los que se determine la valoración de las diferentes transacciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, en base a los métodos y criterios establecidos por dicho artículo y el reglamento;

Que el citado inciso dispone que mediante decreto supremo se dicten las disposiciones relativas a la forma y procedimientos que se deberá seguir para la celebración de este tipo de acuerdos;

Que el inciso a) del artículo 1 18° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias señala, entre otros, que los acuerdos anticipados de precios son convenios de derecho civil celebrados entre la Administración Tributaria y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; y tienen por objeto determinar la metodología y, de ser el caso, el precio que sustente las citadas operaciones;

Que el inciso b) del mismo artículo indica que la SUNAT
mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y condiciones para sostener las reuniones previas, presentar la información y documentación que sustente la propuesta del acuerdo anticipado de precios, así como la propuesta de modificación de aquella;

Que a su vez los incisos f) y l) del referido artículo prevén que mediante resolución de superintendencia de la SUNAT
se aprobará la forma y condiciones para suscribir un acuerdo anticipado de precios, así como la forma y condiciones en que se presentará el informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de dicho acuerdo, que incluirá la información necesaria para decidir si se han cumplido las hipótesis de base, respectivamente;

Que resulta necesario dictar las disposiciones que hagan viable sostener reuniones previas, presentar la información y documentación que sustente la propuesta del acuerdo anticipado de precios y la propuesta de modificación de aquella;
así como es preciso señalar la forma y condiciones en las que se presentará el informe anual referido en el párrafo anterior;

En uso de las facultades conferidas por los incisos b), f) y l) del artículo 118° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 – Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5°
de la Ley N.° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a) AAP: Al Acuerdo Anticipado de Precios a que se refiere el inciso f) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.°
133-2013-EF.
c) Ley: Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias.
d) Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias.
e) Propuesta: A la propuesta de valoración para la celebración del AAP a que se refiere el inciso b) del artículo 118° del Reglamento.
f) Representante legal: Al representante del contribuyente que cuente con poderes suficientes.
g) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.
h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra.

Artículo 2°.- DE LAS FORMAS DE INICIO DEL
PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR UN AAP
El contribuyente domiciliado en el país, interesado en celebrar un AAP y sostener reuniones preliminares con la SUNAT, deberá manifestar su voluntad con anterioridad a la presentación de la propuesta de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° y sujetarse a lo regulado en los artículos 4° y 5°.

En caso que el contribuyente no considere necesario sostener reuniones preliminares con la SUNAT, presentará su propuesta para la celebración del AAP, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 6° y siguientes.

Artículo 3°.- DEL CONTENIDO DE LA MANIFEST ACIÓN
DE VOLUNTAD DE CELEBRAR UN AAP
La comunicación de manifestación de voluntad de celebrar un AAP con la SUNAT deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) El texto "Interés en celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios", en la parte concerniente al asunto.
b) Identificación del contribuyente interesado, así como de su representante legal, de corresponder: nombres y apellidos o denominación o razón social, RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad.
c) Nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria si lo tuviera, y domicilio fiscal de las personas o entidades con las que se realizarán las transacciones a las que se referirá la propuesta, precisando, de ser el caso, la causal de vinculación que determina su condición de partes vinculadas con el contribuyente interesado.

Para este efecto, se considera como número de identificación tributaria y domicilio fiscal aquellos que resulten como tales de acuerdo a las disposiciones legales del país respectivo; y si de acuerdo a estas normas dichas personas o entidades resultan teniendo más de un domicilio fiscal fuera del país, deberán señalarse todos ellos.
d) Información resumida acerca de la estructura organizacional del grupo económico, situación financiera del contribuyente proponente, funciones y activos relacionados a las transacciones a las que se referirá la propuesta, así como los riesgos inherentes a las mismas.
e) Descripción resumida del tipo de transacción o transacciones a la(s) que se referirá la propuesta.
f) Descripción resumida de la propuesta que contenga, respecto de cada transacción, el método de valoración que sustentará dicha propuesta, escogido de entre los métodos señalados en el inciso e) del artículo 32°-A de la Ley y los precios exactos o, de ser el caso, un rango de precios, monto de contraprestación o márgenes de utilidad.

En el caso del método del margen neto transaccional, además debe indicarse en qué relación se basan los márgenes netos determinados por el contribuyente interesado: utilidades entre ventas netas, utilidades entre costos, o cuál otra.
g) Identificación de la(s) persona(s) autorizada(s) por el contribuyente (nombres y apellidos, RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, tipo y número del documento de identidad, número telefónico y dirección electrónica) para representarlo en las reuniones preliminares a que se refiere el inciso b) del artículo 118° del Reglamento, quien(es)
deberá(n) estar autorizada(s) para recibir las notificaciones a que hubiera lugar.
h) Firma del contribuyente interesado o de su representante legal, de ser el caso.

Artículo 4°.- DE LAS REUNIONES PRELIMINARES A
LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
4.1 Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibida la comunicación a que se refiere el artículo 3°, la SUNAT comunicará al contribuyente, haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 104° del Código Tributario, la fecha y hora para sostener una o más reuniones preliminares a la presentación de la propuesta, con la finalidad que el contribuyente explique la misma.

4.2 Las reuniones a que se refiere el presente artículo se llevarán a cabo entre la(s) persona(s) autorizada(s) por el contribuyente y el(los) funcionario(s) autorizado(s) de la SUNAT, debiendo dejarse en un acta, constancia expresa de lo tratado en cada reunión.

4.3 Si en la última reunión programada se concluyera que es necesario llevar a cabo otra(s) reunión(es) se dejará constancia de ello en el acta en la que además se fijará la(s) fecha(s) y hora(s) de la(s) nueva(s) reunión(es).

4.4 En cualquier momento el contribuyente podrá dar por concluida la etapa de reuniones preliminares, para lo cual deberá remitir una comunicación escrita a la SUNAT o señalarlo durante el desarrollo de alguna de las reuniones para que conste en el acta correspondiente.

Artículo 5°.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA PROPUESTA
5.1 El contribuyente deberá presentar la propuesta dentro del plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a la realización de la última de las reuniones a que alude el artículo precedente.

5.2 Transcurrido el citado plazo, y en caso el contribuyente mantenga interés en celebrar un AAP con la SUNAT, deberá proceder nuevamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° o presentar la propuesta directamente.

Artículo 6°.- DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA Y
DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
A ESTA
La propuesta deberá contener la información que señala el inciso c) del artículo 118° del Reglamento, así como adjuntar la información y documentación siguiente:
a) Los fundamentos que justifican la propuesta, desde el punto de vista económico y financiero.
b) La descripción de las funciones, actividad económica principal y actividades accesorias desarrolladas por el contribuyente proponente y sus partes vinculadas participantes en las operaciones a que se refiere la propuesta, de ser el caso, el lugar de realización de las mismas y los riesgos inherentes a dichas actividades, así como los activos vinculados a éstas.
c) La estructura organizacional del grupo que conforman el contribuyente proponente y sus partes vinculadas participantes en las operaciones a que se refiere la propuesta, con indicación de la posición que ocupan dentro del grupo.
d) Los estados financieros auditados (Estado de Ganancias y Pérdidas, Balance General y Flujo de Efectivo)
de los tres últimos ejercicios anteriores al de la presentación de la propuesta, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como sus proyecciones por los tres ejercicios siguientes, contados a partir del ejercicio en que se presenta la propuesta, y los presupuestos que sustenten los mismos, correspondientes al contribuyente proponente.
e) La descripción detallada de las operaciones que serán incluidas en la propuesta, así como los acuerdos relacionados a dichas operaciones y moneda en la que se pactan aquellas, debiendo adjuntarse copia de dichos acuerdos.
f) La descripción de las operaciones que pudiendo ser incluidas en la propuesta presentada por el contribuyente proponente, no lo son.
g) Una declaración jurada informativa sobre los AAP
vigentes o en trámite con otras jurisdicciones, celebrados o por celebrarse por el contribuyente proponente o por sus partes vinculadas, relacionados con las operaciones a que se refiere la propuesta.
h) Demás información que el contribuyente proponente considere pertinente.

Artículo 7°.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA
PROPUESTA
7.1 La propuesta, así como la información y documentación a que se refiere el artículo 6°, debidamente foliada, deberá ser presentada adjuntando una hoja informativa que deberá contener lo siguiente:
a) El texto "Presentación de la propuesta para la celebración de un Acuerdo Anticipado de Precios y de la información y documentación que la sustenta", en la parte concerniente al asunto.
b) Referencia a la comunicación presentada a la SUNAT
conforme al artículo 3°, de corresponder.
c) El número de folios que se adjuntan.

7.2 La propuesta, la información y documentación adjunta y la hoja informativa deberán estar firmadas por el contribuyente proponente o por su representante legal, y de corresponder, por la totalidad de sus partes vinculadas o sus representantes que participen en las operaciones que serán incluidas en la referida propuesta.

En la misma oportunidad deberá entregarse a la SUNAT
un disco compacto o una memoria USB conteniendo los archivos con los documentos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 8.- DE LOS LUGARES PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA
PROPUESTA
Las comunicaciones a que se refiere el artículo 3°
y el numeral 4.4 del artículo 4°, así como la propuesta, la información y documentación adjunta a esta, la hoja informativa y el disco compacto o la memoria USB se presentarán en los lugares que se indican a continuación:
a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recibir sus declaraciones pago.
b) Tratándose de contribuyentes pertenecientes a la Intendencia Lima:
b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
b.2) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes:

En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
c) Tratándose de contribuyentes pertenecientes a las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Artículo 9°.- DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DEL
DISCO COMPACTO O MEMORIA USB
El disco compacto o memoria USB que contenga los archivos con la documentación a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7° será rechazado si, luego de verificado, se presenta al menos una de las siguientes situaciones:
a) Contiene virus informático.
b) Presenta defectos de lectura.
c) Se encuentra en blanco o no contiene información.

Artículo 10°.- DE LA CONSTANCIA DE
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El cargo de recepción de la propuesta, con la información y documentación y hoja informativa a que se refiere el artículo 7°, y de no mediar alguna causal de rechazo a que se refiere el artículo anterior, constituirá la constancia de presentación de la propuesta.

Artículo 11°.- DEL INICIO DEL CÓMPUTO DEL
PLAZO PARA EXAMINAR Y EMITIR OPINIÓN SOBRE
LA PROPUESTA
El cómputo del plazo a que se refiere el inciso d) del artículo 118° del Reglamento se iniciará una vez que la propuesta se considere presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 10°.

Artículo 12°.- DEL DESISTIMIENTO DEL
CONTRIBUYENTE
12.1 El contribuyente proponente podrá desistirse de la propuesta formulada, presentando a la SUNAT el escrito correspondiente en la dependencia de la SUNAT que corresponda de acuerdo a lo señalado en el artículo 8°.

12.2 La presentación del escrito señalado en el numeral anterior implica la automática desestimación de la propuesta, debiendo procederse a la devolución de la información y documentación presentada como sustento de la misma, así como el disco compacto o memoria USB
entregado.

12.3 Lo señalado en los numerales 12.1 y 12.2 también será de aplicación cuando sean las partes vinculadas participantes en las operaciones a que se refiere la propuesta, las que se desistan de la propuesta.

Artículo 13°.- DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN
O DESESTIMACIÓN DE LA PROPUESTA
13.1 Para efectuar la evaluación de la documentación presentada como sustento de la propuesta, la SUNAT
podrá:
a) Requerir la información adicional que considere necesaria.
b) Efectuar visitas, previamente coordinadas con el contribuyente proponente, a sus establecimientos o a los de sus partes vinculadas participantes en las operaciones a que se refiere la propuesta, tales como locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de sus actividades, con la finalidad de confirmar la información proporcionada relacionada con la propuesta o de obtener mayor información sobre la misma.
c) Reunirse con el contribuyente proponente o su representante legal y/o la(s) persona(s) autorizada(s)
previamente por este mediante comunicación a la SUNAT, con el propósito de obtener mayor información sobre el contenido de la propuesta.

13.2 De aprobar la SUNAT la propuesta presentada o una propuesta alternativa a la formulada originalmente por el contribuyente proponente, previamente consensuada con este, comunicará ello a dicho contribuyente mediante carta a la que adjuntará un informe técnico en el que conste la evaluación de dicha propuesta y la aceptación por la SUNAT de los términos y condiciones de la misma.

13.3 En caso la SUNAT desestime la propuesta, comunicará ello mediante carta, la cual deberá estar sustentada en un informe técnico, en el que constará su respectiva evaluación; y devolverá al contribuyente proponente la información y documentación presentada como sustento de su propuesta, así como el disco compacto o memoria USB entregado.

Artículo 14°.- DE LA SUSCRIPCIÓN DEL AAP
Efectuada la aprobación de la propuesta se procederá a la suscripción del AAP entre el contribuyente proponente y la SUNAT, entregándose un ejemplar del mismo al contribuyente.

Artículo 15°.- DE LA PROPUEST A DE MODIFICACIÓN
DEL AAP FORMULADA POR EL CONTRIBUYENTE
15.1 La propuesta de modificación del AAP formulada por el contribuyente a que se refiere el numeral 1 del inciso h) del artículo 118° del Reglamento y la suscripción del nuevo AAP se rige por lo regulado en la presente resolución, incluidos los mismos plazos, forma y condiciones que los establecidos para la presentación de la propuesta. Al efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El texto al que alude el inciso a) del artículo 2°, que debe incluirse en la comunicación a que se refiere dicho artículo, para efecto de la propuesta de modificación del AAP, debe consignar la frase "Interés en modificar el Acuerdo Anticipado de Precios", en la parte concerniente al asunto.
b) El texto al que alude el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°, que debe incluirse en la hoja informativa a que se refiere dicho artículo, para efecto de la propuesta de modificación del AAP , debe consignar la frase "Presentación de la propuesta de modificación del Acuerdo Anticipado de Precios y de la documentación que la sustenta", en la parte concerniente al asunto.

15.2 A efecto de sustentar la propuesta a que se refiere el numeral anterior, se deberá adjuntar, además de lo señalado en el artículo 6° todos los elementos necesarios para acreditar que se ha producido la situación a la que se alude en el tercer párrafo del inciso e) del artículo 118° del Reglamento.

Artículo 16°.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL AAP SOLICITADA
POR LA SUNAT
La propuesta de modificación del AAP solicitada por la SUNAT y la suscripción del nuevo AAP se rige por lo previsto en los artículos 1°, 6° al 10°, 13° y 14° de la presente resolución, así como lo señalado en el literal b) del numeral 15.1 y numeral 15.2 del artículo 15°.

Artículo 17°.- DEL INICIO DEL CÓMPUTO DEL
PLAZO PARA EXAMINAR Y EMITIR OPINIÓN SOBRE
LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
El cómputo del plazo a que se refiere el numeral 1 y el segundo párrafo del numeral 2 del inciso h) del artículo 118° del Reglamento se iniciará una vez que la propuesta se considere presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 10°.

Artículo 18°.- DE LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO
DEL INFORME ANUAL
18.1 Los contribuyentes que suscriban un AAP deberán presentar el informe anual a que se refiere el inciso l) del artículo 118° del Reglamento, por escrito y en un disco compacto o una memoria USB, en la misma fecha que le corresponda presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia y en la dependencia de SUNAT
respectiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8°.

18.2 El informe anual deberá contener como mínimo la información relativa a:
a) Las operaciones realizadas en el ejercicio gravable a que corresponde el informe, en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con los términos previstos en el AAP.
b) El cumplimiento de las hipótesis de base sobre las que se aprobó la propuesta.

18.3 El disco compacto o memoria USB que contenga el informe anual será rechazado si, luego de verificado, se presenta al menos una de las situaciones señaladas en el artículo 9°.

18.4 Se considerará presentado el informe anual que contenga lo señalado en el numeral 18.2 siempre que no medie ninguna de las causales de rechazo del disco compacto o memoria USB a que se refiere el numeral 18.3.

En tal caso, la SUNAT entregará el cargo de recepción del informe anual debidamente sellado o refrendado, a la persona que lo presente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS GARCIA INJOQUE
Superintendente Nacional (e)

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