12/29/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 379-2013/SUNAT que establece sujetos obligados a llevar los

Resolución de Superintendencia que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 379-2013/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y norma modificatoria, dispone
Resolución de Superintendencia que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 379-2013/SUNAT
Lima, 27 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y norma modificatoria, dispone que tratándose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera. Agrega que en cualquiera de los dos casos referidos en el considerando anterior, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos;

Que asimismo, el tercer párrafo del numeral 7 del artículo 87° del Código antes citado señala que cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias, la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos;

Que por otro lado, el primer párrafo del artículo 65°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas sobre la materia. A su vez, el segundo párrafo del mencionado artículo señala que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT; agrega que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT;

Que según el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N.°
055-99-EF y normas modificatorias, los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento;

Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT se aprobó el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones;

Que por su parte, mediante la Resolución de Superintendencia N.°066-2013/SUNAT se aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SOL y anotar en ellos las operaciones, así como el almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros Electrónicos en sustitución del generador;

Que en uso de la facultad de la SUNAT mencionada en el primer considerando, y con el fin de realizar un control fiscal más efectivo y reducir el incumplimiento tributario, se ha visto por conveniente establecer la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el caso de los contribuyentes afectos al IGV, cuyos ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013 hayan sido mayores a 500 UIT;

Que adicionalmente se considera necesario incorporar al SLE-PLE, en virtud de la mencionada facultad, a los sujetos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes a partir del 2.1.2013 y que aun no hubieran sido incorporados por la SUNAT
a dicho Sistema, los mismos que se encuentran incluidos en el anexo que se aprueba con la presente resolución de superintendencia, así como dictar las normas necesarias para la incorporación automática al SLE-PLE de aquellos sujetos que sean designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes mediante Resolución de Superintendencia;

Que para facilitar el cumplimiento del llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por aquellos sujetos que hubieran obtenido ingresos mayores a 500 UIT así como de las obligaciones derivadas de la incorporación al SLE-PLE de los sujetos designados por la SUNAT
como Principales Contribuyentes a que se refiere el considerando precedente, se ha previsto establecer para dichos sujetos un plazo de atraso mayor para el llevado de los mencionados registros;

Que de otro lado, no encontrándose aun disponible el desarrollo informático que permita realizar el cambio de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del SLE-PORTAL al SLE-PLE
y viceversa, resulta necesario ampliar la suspensión temporal de las disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT vinculadas a esta materia;

Que por otra parte, a fin de incentivar el uso voluntario del Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos, se ha visto por conveniente reducir el número de libros y registros que deben ser llevados obligatoriamente de manera electrónica por los sujetos que se afilien al SLE-PLE;

Que para efecto de mejorar la calidad de la información e introducir más validaciones en el aplicativo, se ha previsto sustituir el Anexo N.° 2 referido a la "Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos" de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, motivo por el cual resulta necesario aprobar una nueva versión del PLE;

Que se ha visto por conveniente establecer que los plazos de atraso para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos sean establecidos mediante cronogramas aprobados por la
SUNAT;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62° y del artículo 87° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y norma modificatoria, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19°
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente Resolución de Superintendencia, se entenderá por:
a) Actividades u operaciones : A los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.
b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT
Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT
y normas modificatorias.
c) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1°
de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
d) Generador Al deudor tributario que ha generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL.
e) Documento Electrónico : A la Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos.
f) Hash : A la secuencia de bits de longitud fija obtenida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que:

1) El documento electrónico produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo.

2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo.

3) Sea improbable que por medios técnicos, se pueda encontrar dos documentos electrónicos que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo.
g) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias.
h) Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV)
: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.°
055-99-EF y normas modificatorias.
i) Registros : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras a que se refiere el artículo 37°
de la Ley del IGV y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.
j) Registros Electrónicos : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras generados en el SLE – PLE
o en el SLE-PORTAL.
k) Registro de Ventas e Ingresos Electrónico : A aquél a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del SLE- PORTAL y que contendrá el mecanismo de seguridad o del SLE-PLE, en el cual se anotarán las operaciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
l) Registro de Compras Electrónico : A aquél a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del SLE-PORTAL y que contendrá el mecanismo de seguridad o del SLE PLE, en el cual se anotarán las adquisiciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
m) Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a los Registros Electrónicos generados en el SLE-Portal o al Resumen garantiza su autenticidad e integridad.
n) Resumen : Al Documento Electrónico generado por el SLE-PLE, que contiene determinada información según el tipo de registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho Resumen además contiene el Hash.
o) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.°
943 y normas reglamentarias.
p) SLE-PLE : Al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT
y normas modificatorias.
q) SLE-PORTAL : Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.°
066-2013/SUNAT.
r) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.
s) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Cuando se haga mención a un artículo, a una disposición complementaria o a un anexo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.

Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS
REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA
A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los Registros de manera electrónica:
a) Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.
b) Estén obligados a llevar los Registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
d) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los Registros en dicho sistema.
e) No hayan generado los Registros en el SLE-PORTAL.
f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500UIT entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013. Para tal efecto:
f.1 Se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012.
f.2 Se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.

Artículo 3°.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO
DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS
ELECTRÓNICOS
3.1 A efecto de cumplir con la obligación establecida en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán optar por generar los Registros Electrónicos en uno de los siguientes sistemas:
a) SLE-PLE o, b) SLE-PORTAL.

Por excepción, la generación de los Registros Electrónicos que se realice hasta el 30 de abril de 2014
sólo podrá efectuarse utilizando el SLE-PLE.

3.2 En caso el sujeto obligado haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N.° 151-2002-EF , deberá generar los Registros Electrónicos únicamente en el SLE-PLE.

3.3 Tratándose del sujeto obligado que al 1 de enero de 2014 se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el periodo en que reinicie actividades.

3.4 En caso el sujeto obligado se encuentre de baja de inscripción en el RUC al 1 de enero de 2014, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el período en que reactive el número de RUC.

Artículo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN
DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS
REGISTROS
Los sujetos comprendidos en la obligación establecida en el artículo 2°:
a) Deberán cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.
b) Podrán optar por llevar de manera electrónica en el SLE-PLE los libros y/o registros señalados en el Anexo N.° 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 6° de dicha resolución.

CAPITULO II
DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS
ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PLE
Artículo 5°.- DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE
GENERADOR EN EL SLE-PLE
5.1 El sujeto que opte por cumplir con la obligación de llevar los Registros de manera electrónica utilizando el SLE-PLE, deberá contar con código de usuario y Clave SOL a efecto de obtener la calidad de generador en dicho sistema.

5.2 La calidad de generador en el SLE-PLE se obtendrá con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o del Registro de Compras Electrónico mediante dicho sistema.

La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, determinará la obligación de generar el otro registro en el Sistema SLE-PLE respecto del mismo período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de generador.

Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN
DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE
La obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE
determinará:
a) La obligación por parte del Generador de presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en los Registros Electrónicos, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de los mencionados libros.
b) La opción de cambiar el llevado electrónico de los Registros del SLE-PLE al SLE-Portal aplicando para ello lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT
y normas modificatorias, siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada período.

Artículo 7°.- DE LA FORMA DE LLEVADO
Los Registros Electrónicos deberán llevarse conforme a las siguientes disposiciones:
a) Los plazos máximos de atraso se sujetarán a los cronogramas que apruebe la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
b) Para generar los Registros Electrónicos así como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes de generación, y por los meses siguientes, el Generador utilizará el SLE-PLE y enviará el Resumen del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.
c) Se entenderá generado cada Registro Electrónico y, autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera Constancia de Recepción.

De emitirse la referida Constancia dentro de los plazos máximos de atraso establecidos por la SUNAT , se entenderá que la generación y el registro se han realizado en el mes en que correspondían efectuarse.
d) El envío del Resumen de cada Registro Electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes al cual corresponde el registro de las actividades y operaciones según el caso.

Artículo 8°.- DEL REGISTRO DE LAS
OPERACIONES
El registro de las operaciones deberá realizarse de la siguiente manera:
a) En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado.
b) De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.
c) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
d) Incluyendo los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan así como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en los meses o ejercicios respecto de los cuales se hubiera enviado el Resumen.
e) Se aplicará, de manera supletoria, lo establecido en los artículos 9°, numeral 10.1 del artículo 10° y 11° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 9°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS
En los Registros Electrónicos deberá incluirse mensualmente la información establecida en el Anexo N.° 2
de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT
y normas modificatorias.

CAPITULO III
DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS
ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL
Artículo 10°.- DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD
DE GENERADOR EN EL SLE-PORTAL
10.1 El sujeto que opte por cumplir con la obligación de llevar los Registros de manera electrónica utilizando el SLE-PORTAL deberá contar con código de usuario y Clave SOL
para obtener la calidad de generador en dicho sistema.

10.2 La calidad de generador en el SLE-PORTAL
se obtendrá con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o del Registro de Compras Electrónico en dicho sistema.

La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PORTAL
respecto del mismo período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de generador.

Se entenderá cumplida la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el Sistema SLE-PORTAL con la generación de cada uno de ellos.

Artículo 11°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN
DE LA CALIDAD DE GENERADOR
La obtención de la calidad de generador determinará:
a) La obligación de ingresar la información a que se refiere el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT respecto de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según corresponda.
b) La opción de cambiar el llevado electrónico de los Registros del SLE-PORTAL al SLE-PLE siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada período.
c) La sustitución por parte de la SUNA T en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Registros Electrónicos.

Artículo 12°.- DE LA FORMA DE LLEVADO
Los Registros Electrónicos deberán llevarse conforme a las siguientes disposiciones:
a) Los plazos máximos de atraso se sujetarán a los cronogramas que apruebe la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
b) La generación de los Registros Electrónicos o la anotación de operaciones en los mismos respecto de un período sólo podrá realizarse en una única oportunidad.

El SLE-PORTAL no permitirá una nueva utilización de las opciones de generación o anotación respecto del período por el que fueron utilizadas.
c) Deberán incluir los registros de ajuste o rectificación que correspondan, así como las operaciones que se omitieron anotar en períodos anteriores.
d) De no realizarse operaciones en un determinado período, el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el SLE-PORTAL, lo cual deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de atraso previstos en el inciso a).
e) Se aplicará, de manera supletoria, lo establecido en los artículos 7°, 8° y 9°, de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 13.- DEL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL
SLE-PLE
El generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras Electrónico. El cambio de sistema se regirá por lo siguiente:
a) Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo período.
b) En caso existieran periodos anteriores a aquél por el que se decide realizar el cambio respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema.

Artículo 14°.- DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE
ACTIVIDADES Y DEL CIERRE DE LOS REGISTROS
ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL
En el caso de suspensión temporal de actividades y de cierre de los registros electrónicos se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 11° y 12°, respectivamente, de la Resolución de Superintendencia N.°
066-2013/SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- DE LA APROBACIÓN DE UNA
NUEVA VERSIÓN DEL PLE Y DE SU OBTENCIÓN Y
UTILIZACIÓN
Apruébese el PLE versión 4.0 el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de mayo de 2014. Con anterioridad a dicha fecha se continuará utilizando el PLE versión 3.0. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet.

La versión 4.0 del PLE deberá ser utilizada a partir del 1
de mayo de 2014 incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente.

SEGUNDA.- DE LA APROBACIÓN DE LAS
FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS A APLICAR
POR AQUELLOS SUJETOS DISTINTOS A LOS
COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 2° Y TERCERA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN
Las fechas máximas de atraso contenidas en el Anexo
II "CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO
DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS ENERO A DICIEMBRE 2014" de la presente resolución se aplican a:
a) Los sujetos incorporados al SLE-PLE por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT y norma modificatoria.
b) Los sujetos afiliados al SLE-PLE al 31 de diciembre de 2013 o a aquellos que, al no estar comprendidos en el artículo 2° de la presente resolución, opten por afiliarse a dicho sistema a partir del 1 de enero de 2014 en adelante.
c) Los sujetos que hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL al 31 de diciembre de 2013
o a aquellos que, al no estar comprendidos en el artículo 2°
de la presente resolución, opten por obtener dicha calidad a partir del 1 de enero de 2014 en adelante.

TERCERA.- DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS
SUJETOS AL SLE-PLE Y DE LA APROBACIÓN DE UN
CRONOGRAMA ESPECIAL QUE FIJA LAS FECHAS
MÁXIMAS DE ATRASO PARA DICHOS SUJETOS
Incorpórese, a partir del 1 de enero de 2014, al SLE-PLE
a los sujetos designados como Principales Contribuyentes que se encuentran comprendidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Excepcionalmente, la referida incorporación determinará:
a) La obligación por parte del generador de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2014
debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.
b) La obligación por parte del generador de llevar de manera electrónica los otros libros incluidos en el Anexo N.° 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias a partir del 1 de junio de 2014, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.
c) La aplicación respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, del Anexo III
"CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO
DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS 2014" de la presente resolución, para efecto de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° y en el numeral 12.1 del artículo 12° y el numeral 13 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias.

Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se deberá tener en cuenta el 1 de enero de 2014 como fecha de incorporación y en el caso de los demás libros del Anexo N.° 5 de la citada resolución, se considerará como fecha de incorporación el 1 de junio de 2014.
d) La incorporación al SLE-PLE de un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado a él determinará la obligación por parte del Generador de continuar llevando de manera electrónica aquellos libros y/o registros del Anexo 4° por los cuales hubiera sido emitida la primera constancia de recepción.

CUARTA.- DE LA APLICACIÓN DEL ANEXO III
"CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO
DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO
DE VENTAS E INGRESOS 2014" A LOS SUJETOS
OBLIGADOS
Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la presente resolución, aplicarán para efecto del plazo máximo de atraso de los Registros Electrónicos el Anexo
III "CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO
DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS 2014" de la presente resolución.

QUINTA.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación con excepción del literal b)
del artículo 6°, el literal b) del artículo 11°, el artículo 13°
y la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Modificatorias, los que entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2014.

SEXTA.- DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
El artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.°
286-2009/SUNAT modificado por la presente resolución será de aplicación a aquellos sujetos que la SUNAT
designe como Principales Contribuyentes a partir del 1.1.2014 distintos a los que actualmente se encuentran incorporados al SLE-PLE en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT o a los que adquieran tal condición en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final.

Los sujetos incorporados al SLE-PLE en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.°
248-2012/SUNAT o a los que adquieran tal condición en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final, aplicarán los plazos de atraso de los cronogramas del Anexo II y Anexo III, respectivamente aun cuando le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 066-2013/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Sustitúyase los artículos 4° y 6°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el artículo 10° y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/ SUNAT, por los siguientes textos:
"Artículo 4°.- DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE
GENERADOR
La calidad de generador se obtendrá con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o del Registro de Compras Electrónico en el Sistema.

La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, determinará la obligación de generar el otro registro en el Sistema respecto del mismo período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de generador.

En caso el otro registro se generara fuera de los plazos establecidos en el cronograma que apruebe la SUNAT, se considerará que el registro se ha generado con atraso mayor al permitido.

Se entenderá cumplida la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el Sistema con la generación de cada uno de ellos".
"Artículo 6°.- DE LA FORMA DE LLEVADO
Los Registros Electrónicos deberán llevarse conforme a las siguientes disposiciones:
a) Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT.
b) La generación de los Registros Electrónicos o la anotación de operaciones en los mismos respecto de un período sólo podrá realizarse en una única oportunidad. El Sistema no permitirá una nueva utilización de las opciones de generación o anotación respecto del período por el que fueron utilizadas.
c) Deberán incluir los registros de ajuste o rectificación que correspondan, así como las operaciones que se omitieron anotar en períodos anteriores.
d) De no realizarse operaciones en un determinado período, el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el Sistema, lo cual deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de atraso previstos en el inciso a)".
"Artículo 8°.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO
DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE
COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE
OPERACIONES EN LOS MISMOS
8.1 Generación de los Registros Electrónicos 8.1.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico A efecto de la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente:
a) El período por el cual se generará por primera vez el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico corresponderá al mes respecto del cual se ingrese la información.

Una vez obtenida la calidad de generador de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, el Sistema asignará al Registro de Compras Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Ventas Electrónico.
b) Sobre el ingreso de información:
b.1)Se deberá ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por máquinas registradoras u otros documentos según corresponda, o la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en forma electrónica mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 097-2012-SUNAT y normas modificatorias, que corresponda registrar en el mes respecto del cual se ingresa la información.
b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.1 del artículo 7°, con excepción de la información señalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el sistema.
b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional.
b.4) La forma de ingreso podrá realizarse de manera individual por documento o de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema.
b.5) Deberá incluirse a los comprobantes de pago y notas de crédito y de débito anulados, en cuyo caso, sólo se registrará la información referida en los incisos e), f), primer párrafo del inciso g) e inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7.
c) La información prevista en el numeral 7.1 del artículo 7, correspondiente a las facturas, notas de crédito y de débito emitidas en el SEE, constará automáticamente en el Sistema.

En el caso que los documentos señalados en el párrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se deberá ingresar el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto señale el Sistema.
d) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual podrá ser descargado.

Con la selección de la opción señalada se ordenará automáticamente de manera cronológica y correlativa la información referida en los incisos b) y c), teniendo en cuenta el estado o indicador de la operación a que se refiere el inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7.

Hasta este momento se podrá modificar o eliminar la información ingresada al Sistema según lo indicado en el inciso b) o incluirse nueva información.
e) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información a que se refieren los incisos b) y c).

Con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad.

8.1.2 Registro de Compras Electrónico A efecto de la generación del Registro de Compras Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente:
a) El período por el cual se generará por primera vez el Registro de Compras Electrónico corresponderá al mes respecto del cual se ingresa la información.

Una vez obtenida la calidad de generador de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, el Sistema asignará al Registro de Ventas Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Compras Electrónico.
b) Sobre el ingreso de información:
b.1) Se deberá ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según sea el caso, que corresponda registrar en el mes respecto del cual se ingresa la información.
b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.2 del artículo 7, con excepción de la información señalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el Sistema.
b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional.
b.4) La forma de ingreso sólo será de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema, y una vez culminado el mes respecto del cual se ingrese la misma.
c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Compras Electrónico, el cual podrá ser descargado.
d) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Compras Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información ingresada según lo indicado en el inciso b).

Con la generación del Registro de Compras Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad. (…)".
"Artículo 10°.- DEL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS AL SLE-PLE
El generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá afiliarse a dicho sistema y generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio de sistema se regirá por lo siguiente:
a) Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo período.

La sola afiliación al SLE-PLE no determina el cambio de sistema de llevado de los Registros Electrónicos.
b) En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, podrán regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema.
"Tercera.- CAMBIO DEL SISTEMA DE LLEVADO DE
LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS AL SISTEMA
DE LLEVADO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
A partir del 1 de mayo de 2014, el sujeto afiliado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al sistema aprobado mediante la presente resolución de superintendencia (SLE-PORTAL), para lo cual deberá generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras.

El cambio de sistema señalado en el párrafo anterior, se regirá por lo siguiente:
a) Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL
y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PORTAL
desde el mismo período.
b) En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema.

SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT Y
NORMAS MODIFICATORIAS
Sustitúyase los incisos c) e i) del artículo 1°, los artículos 4°, 6°, el numeral 7.1 y el segundo párrafo del numeral 7.2
del artículo 7°, el primer párrafo del artículo 9°, el numeral 12.1 del artículo 12° y el numeral 13.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:
"Artículo 1°.- DEFINICIONES (…)
c) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. (…)
i) Libros y /o Registros : A aquellos libros y/o registros señalados en el Anexo N.° 1, el Anexo N.° 4 y en el Anexo N.° 5. (…)".
"Artículo 4°.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA
El llevado de manera electrónica de los libros y/ o registros del Anexo N.° 5 a través del Sistema será obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT designe como Principales Contribuyentes.

La incorporación al Sistema a que se refiere el párrafo anterior surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que los designe como Principales Contribuyentes".
"Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA
INCORPORACIÓN O DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA
6.1 La incorporación o afiliación al Sistema determinará:
a) Con relación a los registros señalados en el Anexo
N.° 1
a.1 La obligación por parte del Generador de llevar los registros señalados en el Anexo N.° 1 de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la afiliación al Sistema.
a.2 La obligación por parte del Generador que se afilia al Sistema, de presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en los registros señalados en el Anexo N.° 1 a partir del 1 de enero de 2013, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de los mencionados registros.
a.3 La obligación de cerrar los registros incluidos en el Anexo N.° 1 llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema.
b) Con relación a los libros y/o registros señalados en el Anexo N.° 5
b.1 La obligación por parte del sujeto incorporado de llevar los libros y/o registros señalados en el Anexo N.° 5
incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la incorporación al Sistema, o del ejercicio en que dicha incorporación tuvo lugar, según sea el caso.
b.2 La obligación por parte del Generador de presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de los mencionados libros y/o registros.
b.3 La obligación de cerrar los libros y/o registros incluidos en el Anexo N.° 5 llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación al Sistema o, en el ejercicio precedente a dicha incorporación, según sea el caso.
c) Con relación a los libros y/o registros señalados en el Anexo N.° 4 la opción para los sujetos afiliados al Sistema de llevarlos de manera electrónica, y para los incorporados al Sistema la opción de llevar de manera electrónica aquellos libros y/o registros distintos a los comprendidos en el Anexo N.° 5.

En ambos casos, la emisión de la primera constancia de recepción de alguno de los libros y/o registros señalados en el citado anexo determinará:
c.1 La obligación por parte del Generador de llevarlos de manera electrónica incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes o del ejercicio en que se emita dicha constancia.
c.2 La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.
c.3 La obligación de cerrar el libro y/o registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emita la primera constancia de recepción o, en el ejercicio precedente a aquél respecto del cual se emite la referida constancia, según sea el caso.

6.2 La incorporación al Sistema de un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado a él determinará la obligación por parte del Generador de continuar llevando de manera electrónica aquellos libros y/o registros del Anexo N.° 4 por los cuales hubiera sido emitida la primera constancia de recepción".
"Artículo 7°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS
ELECTRÓNICOS
7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes o ejercicio de la afiliación o de la incorporación al Sistema, según sea el caso, y por los meses o ejercicios siguientes, el Generador utilizará el PLE y enviará el Resumen del Libro y/o Registro teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico, aquellos que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia."
7.2 (…)
De emitirse la referida Constancia dentro de los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico dentro de los plazos que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia, se entenderá que la generación y el registro se han realizado en el mes o ejercicio en que correspondían efectuarse. (…)".
"Artículo 9°.- DEL LLEVADO DE LOS LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTRÓNICOS CON ATRASO
Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico, fuera de los plazos que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. (…)".
"Artículo 12°.- DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Y DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y/
O REGISTROS ELECTRÓNICOS
12.1 Los plazos máximos de atraso, la comunicación de la pérdida o destrucción, el plazo para rehacer los Libros y/o Registros Electrónicos y la verificación por parte de la SUNAT, se sujetarán a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias.

Respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico se tendrá en cuenta los plazos máximos de atraso establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. (…)".
"Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS
Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (…)
13.2 Si al momento de enviar el Resumen el generador se encontrara fuera del plazo establecidos por la SUNAT
mediante resolución de superintendencia, el PLE requerirá la confirmación del envío del Resumen. Si el generador no confirmara dicho envío, el Sistema no concluirá la operación, en cuyo caso deberá usar la opción que prevé el PLE a que se refiere el inciso c) del artículo 8".

TERCERA.- INCORPORACIÓN DE ARTÍCULO A LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/
SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Incorpórese como artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto:
"Artículo 6°-A.- DE LA EXCLUSIÓN DE LOS
DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
DE LOS SUJETOS INCORPORADOS
La exclusión de los directorios de principales contribuyentes de los sujetos incorporados al Sistema de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° determina que a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de dicha exclusión estos Generadores puedan optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL, aplicando para dicho efecto lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/ SUNAT y normas modificatorias.

La exclusión a que se refiere el párrafo anterior no tiene efecto respecto de la obligación de continuar llevando en el Sistema el Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor adquirida con ocasión de la incorporación ni respecto de la obligación de continuar llevando en el Sistema los libros y/o registros contenidos en el Anexo N.° 4 distintos a los antes mencionados, por los que se hubiera generado la primera constancia de recepción antes de la entrada en vigencia de la exclusión de los directorios de principales contribuyentes.

Respecto del Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor que deben seguirse llevando en el Sistema se mantiene la obligación establecida en el artículo 10° respecto de su conservación.

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo no se considera exclusión aquella que se realiza respecto de sujetos incorporados al Sistema que se excluyen de un directorio de principales contribuyentes para incluirse en otro directorio de principales contribuyentes distinto al de procedencia"
CUARTA.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS
DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Sustitúyase el Anexo N.° 1 "Relación de libros y/ o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica", el Anexo N.° 2 "Estructura e Información de los libros y/o registros electrónicos" y el Anexo N.° 4 "Relación de libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica" de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT
y normas modificatorias por el Anexo N.° 1 "Relación de registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos que se afilien al Sistema", el Anexo N.° 2 "Estructura e Información de los libros y/o registros electrónicos" y el Anexo N.° 4 "Relación de libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica" de la presente resolución.

QUINTA.- DE LA APROBACIÓN E INCORPORACIÓN
DE UN ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Apruébese el Anexo N.° 5 "Relación de libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al Sistema"
e incorpórese el mismo a la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO ÚNICO
DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 279-2013/SUNAT
Modifíquese el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 279-2013/SUNAT, por el siguiente texto:
"Suspéndase hasta el 30 de abril de 2014 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10° y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013-SUNAT y normas modificatorias.

En tanto dure la suspensión temporal indicada en el párrafo anterior, también se suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la citada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE
- PLE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009-SUNAT y normas modificatorias".

SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES
8 Y 14 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 234-2006/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Sustitúyase los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

CÓDIGO
LIBRO O
REGISTRO
VINCULADO
A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
MÁXIMO
ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA
QUE DETERMINA EL INICIO
DEL PLAZO PARA EL
MÁXIMO ATRASO PERMITIDO
8 REGISTRO DE
COMPRAS
Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia.

14 REGISTRO
DE VENTAS E
INGRESOS
Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS GRACIA INJOQUE
Superintendente Nacional (e)
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
ANEXO N° 1: RELACIÓN DE REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER
LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS QUE SE AFILIEN AL SISTEMA
CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
8 REGISTRO DE COMPRAS
14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
Libros y Registros Código Estructura del nombre del archivo (1)
1 Libro Caja y Bancos 1.1 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS
DEL EFECTIVO
010100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001010000OIM1.TXT
1.2 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS
DE LA CUENTA CORRIENTE
010200 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001020000OIM1.TXT
3 Libro de Inventarios y Balances 3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE
GENERAL
030100 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030100CCOIM1.TXT
3.2 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO (2)
030200 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030200CCOIM1.TXT
3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – RELACIONADAS
030300 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030300CCOIM1.TXT
3.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL
PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES
Y GERENTES (2)
030400 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030400CCOIM1.TXT
3.5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR
DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR
COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS
030500 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030500CCOIM1.TXT
3.6 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE
COBRANZA DUDOSA
030600 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030600CCOIM1.TXT
3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21
- PRODUCTOS TERMINADOS (2)
030700 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030700CCOIM1.TXT
3.8 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (2)
030800 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030800CCOIM1.TXT
3.9 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES
030900 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030900CCOIM1.TXT
3.11 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y
PARTICIPACIONES POR PAGAR (2)
031100 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031100CCOIM1.TXT
3.12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES – TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS
POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS
031200 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031200CCOIM1.TXT
3.13 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
– TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR
DIVERSAS – RELACIONADAS
031300 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031300CCOIM1.TXT
3.14 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES (PCGR) - NO APLICABLE PARA EL
PCGE (2)
031400 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031400CCOIM1.TXT
3.15 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA
CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO
031500 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031500CCOIM1.TXT
3.16 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL
031600
3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031601CCOIM1.TXT
3.16.2 ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O
DE PARTICIPACIONES SOCIALES
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031602CCOIM1.TXT
3.17 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE
COMPROBACIÓN
031700 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031700CCOIM1.TXT
3.18 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE
FLUJOS DE EFECTIVO
031800 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031800CCOIM1.TXT
3.19 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
031900 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031900CCOIM1.TXT
3.20 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE
GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN
032000 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032000CCOIM1.TXT
3.21 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PLAN
CONTABLE UTILIZADO
032100 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032100CCOIM1.TXT
3.22 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DE LAS
CUENTAS Y/O PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
032200 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032200CCOIM1.TXT
3.23 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS
ESTADOS FINANCIEROS (3)
032300 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032300CCOIM1.PDF
4 Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR
4.1 LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) Y F) DEL ART. 34° DE
LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
040100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0004010000OIM1.TXT
5 Libro Diario 5.1 LIBRO DIARIO
5.3 LIBRO DIARIO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO 050100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005010000OIM1.TXT
5A Libro Diario de Formato Simplificado 5.2 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
5.4 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO - DETALLE DEL
PLAN CONTABLE UTILIZADO
050200 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005020000OIM1.TXT
6 Libro Mayor 6.1 LIBRO MAYOR 060100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0006010000OIM1.TXT
7 Registro de Activos Fijos 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS
FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS
070100 LERRRRRRRRRRRAAAA000007010000OIM1.TXT
7.3 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA
DIFERENCIA DE CAMBIO
070300 LERRRRRRRRRRRAAAA000007030000OIM1.TXT
7.4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS
FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO AL 31.12
070400 LERRRRRRRRRRRAAAA000007040000OIM1.TXT
8 Registro de Compras 8.1 REGISTRO DE COMPRAS 080100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0008010000OIM1.TXT
9 Registro de Consignaciones 9.1 REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL
CONSIGNADOR - CONTROL DE BIENES ENTREGADOS EN
CONSIGNACIÓN
090100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0009010000OIM1.TXT
9.2 REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL
CONSIGNATARIO - CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN
CONSIGNACIÓN
090200 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0009020000OIM1.TXT
10 Registro de Costos 10.1 REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS
ANUAL
100100 LERRRRRRRRRRRAAAA000010010000OIM1.TXT
10.2 REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO
MENSUAL
100200 LERRRRRRRRRRRAAAA000010020000OIM1.TXT
10.3 REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE
PRODUCCION VALORIZADO ANUAL
100300 LERRRRRRRRRRRAAAA000010030000OIM1.TXT
12 Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES
FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS
120100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0012010000OIM1.TXT
13 Registro de Inventario Permanente Valorizado 13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
- DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
130100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0013010000OIM1.TXT
14 Registro de Ventas e Ingresos 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 140100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014010000OIM1.TXT (1) Se detalla lo que significa cada parte de la estructura del nombre (2) Podrán ser elaborados sin consignar información, siempre que cuente con la referida información con la estructura establecida en otro libro y/o registro llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT (3) Este libro deberá registrarse en formato pdf. Su información y contenido debe estar de acuerdo a la normatividad señalada por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
Posición Nemotécnico Descripción 01-02 LE Identificador fijo ‘LE’
03-13 RRRRRRRRRRR RUC del deudor tributario 14-17 AAAA Año, aplica a todos los libros 18-19 MM Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne ‘00’:

1. Libros Caja y Bancos 4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR
5. Libro Diario 5A. Libro Diario de Formato Simplificado 6. Libro Mayor 9. Registro de Consignaciones 12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13. Registro de Inventario Permanente Valorizado 14. Registro de Ventas e Ingresos 20-21 DD Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne ‘00’
22-27 LLLLLL Identificador del libro 28-29 CC Código de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne ‘00’:
01 Al 31 de diciembre 02 Al 31 de enero, por modificación del porcentaje 03 Al 30 de junio, por modificación del coeficiente o porcentaje 04 Al último día del mes que sustentará la suspensión o modificación del coeficiente (distinto al 31 de enero o 30 de junio)
05 Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica 06 A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese definitivo del deudor tributario 07 A la fecha de presentación para libre propósito 30-30 O Indicador de operaciones 1 Empresa o entidad operativa 2 Cierre del libro - no obligado a llevarlo 0 Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC
31-31 I Indicador del contenido del libro o registro 1 Con información 0 Sin información 32-32 M Indicador de la moneda utilizada 1 Nuevos soles 2 US dólares 33-33 G Indicador de libro electrónico generado por el PLE
1 Generado por PLE (Fijo)
REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
El Programa de Libros Electrónicos - PLE valida los libros y registros generados por el contribuyente en archivos en formato de texto, con la estructura que se indica en las siguientes hojas y cuyos campos deben estar separados por el caracter "|" (conocido como pipe o palote). Adicionalmente, dichos archivos deben ser generados con los nombres que se detallan en la hoja "Libros Tributarios".

N° Aspecto solicitado Regla 1 Monto negativo Consignar el formato "- #.##"
2 Texto No debe contener los caracteres: |, %, •, $, ¿fi, ^, Ç, ª, °, ~, €, ¬, ç, ¡
3 Fecha Debe ser menor o igual al periodo informado Reglas de tipo y número de documento Nro. Descripcion LO T L M
0 OTROS 15 A V -1 LIBRETA ELECTORAL O DNI 08 N F -4 CARNET DE EXTRANJERIA 12 A V -6 REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES 11 N F M
7 PASAPORTE 12 A V -A CEDULA DIPLOMATICA 15 N F -Donde:

LO Longitud T Tipo A: Alfanumérico (Solo letras y números)
N: Numérico L Tipo de longitud F: Fija V: Variable M Módulo 11
M: Aplica - : No aplica
REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y/O DOCUMENTOS
CÓDIGO (Tabla 10)
DESCRIP-CIÓN Registro de Ventas e Ingresos ESTADO Serie/Número de la Maquina registradora Número Validaciones Registro de Compras ESTADO Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número 1 2 8 9 Longitud Validaciones Longitud 0 1 6 7 9 Longitud Validaciones Longitud Validaciones 00 Otros SI SI NO SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico SI SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico 01 Factura SI SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).
02 Recibo por Honorarios NO SI SI NO NO NO SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999
3. Alfanumérico si el CdP es electrónico, debe ser E001
Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).
03 Boleta de Venta SI SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser BXXX (Donde X es alfanumérico).

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI NO NO NO SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser BXXX (Donde X es alfanumérico).

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).
04 Liquidación de compra SI SI SI SI SI Hasta 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico SEE-SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001
Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico SEE-SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001
Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).
05 Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos (BME)
SI SI SI SI SI 1 1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto:

1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 4= Otros 5= Anulado Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI 1 1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto:

1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 4= Otros Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea SI SI NO SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999.

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999.

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).
07 Nota de crédito SI SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).
08 Nota de débito SI SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).
09 Guía de remisión - Remitente NO NO
10 Recibo por Arrendamiento NO SI SI NO NO NO SI 4 1. Obligatorio 2. Consignar 1683
Hasta 20 1. Numérico 2. Anotar el número de orden del formulario 11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por SMV
SI SI NO SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico 15 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico 15 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico (serie de la máquina registradora)
Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico (serie de la máquina registradora)
Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

13 Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

15 Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local.

SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

16 Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos (BVME)
SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

20 Comprobante de Retención NO NO
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

22 Comprobante por Operaciones No Habituales NO SI SI NO NO NO SI 4 1. Obligatorio 2. Consignar 0820
Hasta 20 1. Numérico 2. Anotar el número de orden del formulario 23 Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros SI SI NO SI SI Hasta 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

24 Certificado de pago de regalías emitidas por
PERUPETRO S.A
SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

25 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19°, último párrafo, R.S. N° 022-98-SUNAT).

NO SI NO SI SI SI SI Hasta 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

26 Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N° 003-90-AG, Arts. 28 y 48)
SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

28 Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros, mediante mecanismo de etiquetas autoadhesivas.

SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

29
Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito, emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.

SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

31 Guía de Remisión - Transportista NO NO
32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

33 Manifiesto de Pasajeros NO NO
34 Documento del Operador NO SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

35 Documento del Partícipe NO SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

Hasta 7 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

36 Recibo de Distribución de Gas Natural SI SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

Hasta 8 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.

Hasta 8 1. Obligatorio.

2. Numérico mayor a cero (0).

37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

40 Comprobante de Percepción NO NO
41 Comprobante de Percepción - Venta interna NO NO
42 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

43 Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.

SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

44 Billetes de lotería, rifas y apuestas. SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

45 Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT.

SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

46 Formulario de Declaración - pago o Boleta de pago de tributos Internos NO SI SI NO NO NO SI 4 1. Obligatorio 2. Consignar número de formulario físico o virtual Hasta 20 1. Numérico 2. Anotar el número de orden del formulario físico o virtual 49 Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211) SI SI NO SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

50 Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva NO SI NO SI SI SI SI 3 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11
Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

51 Póliza o DUI Fraccionada NO SI NO SI SI SI SI 3 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11
Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada NO SI NO SI SI SI SI 3 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11
Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

53 Declaración de Mensajería o Courier NO SI NO SI SI SI SI 3 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11
Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

54 Liquidación de Cobranza NO SI NO SI SI SI SI 3 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11
Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

55 BVME para transporte ferroviario de pasajeros SI SI SI SI SI 1 1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto:

1= Boleto Pre-Impreso 2= Boleto Electrónico 5= Anulado Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI 1 1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto:

1= Boleto Pre-Impreso 2= Boleto Electrónico Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

56 Comprobante de pago SEAE SI SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999.

Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999.

Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

87 Nota de Crédito Especial SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

88 Nota de Débito Especial SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

91 Comprobante de No Domiciliado NO SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

96 Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes NO SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico 97 Nota de Crédito - No Domiciliado NO SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

98 Nota de Débito - No Domiciliado NO SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).

1 Estructura del Libro Caja y Bancos 1.1 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 7 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 8 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 8 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 8 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 10 Si No Fecha de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

5 Hasta 100 Si No Descripción de la operación. Alfanumérico 1. Obligatorio 6 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Movimientos del Debe Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 7
4. Campo 6 y 7 pueden ser ambos 0.00
5. La suma del campo 6 (correspondiente al mismo CUO) debe ser igual a la suma del campo 7
7 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Movimientos del Haber Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 6
4. Campo 6 y 7 pueden ser ambos 0.00
5. La suma del campo 7 (correspondiente al mismo CUO) debe ser igual a la suma del campo 6
8 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

9 al 16 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

1.2 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 14 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 14 es diferente a ‘1’
7. No acepta valor por default 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 15 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 15 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 15 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 2 Si Si Código de la entidad financiera donde se encuentra su cuenta bancaria Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 3
5 Hasta 30 Si Si Código de la cuenta bancaria del contribuyente Alfanumérico 1. Obligatorio 6 10 Si No Fecha de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

7 3 Si No Medio de pago utilizado en la operación bancaria Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 1
8 Hasta 100 Si No Descripción de la operación bancaria. Alfanumérico 1. Obligatorio 9 1 Si No Tipo de Documento de Identidad del girador o beneficiario Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
3. En caso de no existir o de tratarse de operaciones múltiples, registrar ‘-’
10 Hasta 15 Si No Número de Documento de Identidad del girador o beneficiario Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
3. En caso de no existir o de tratarse de operaciones múltiples, registrar ‘-’
11 Hasta 100 Si No Apellidos y nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. De tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar "varios"
12 Hasta 20 Si No Número de transacción bancaria, número de documento sustentatorio o número de control interno de la operación bancaria Alfanumérico 1. Obligatorio 13 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Parte deudora de saldos y movimientos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 14
4. Campo 13 y 14 no pueden ser ambos 0.00
14 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Parte acreedora de saldos y movimientos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 13
4. Campo 13 y 14 no pueden ser ambos 0.00
15 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

16 al 30
Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances 3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 5 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 5 es diferente a ‘1’
2 1 Si Si Código del catálogo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 22
3. Se debe utilizar el catálogo de la SMV (ex CONASEV) cuando esté obligado a utilizar el Plan Contable General Empresarial o Revisado, o se esté bajo el ámbito de supervisión de la SMV (ex CONASEV).

3 6 Si Si Código de la Cuenta Contable y/o Partida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si campo 2 = 1 entonces la primera posición del Código de la Cuenta Contable y/o Partida debe comenzar con el digito 1, según la SMV (ex CONASEV).

3. Si el campo 5 es igual a ‘1’, consignar el Código la Cuenta Contable y/o Partida del periodo que se está informando 4. Si el campo 5 es igual a ‘8’, consignar el Código de la Cuenta Contable y/o Partida que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código asociado a su periodo 5. Si el campo 5 es igual a ‘9’, consignar el Código de la Cuenta Contable y/o Partida que corresponda al periodo que se modifica 4 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo del Rubro Contable Numérico 1. Obligatorio 5 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

6 al 10 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.2 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 8 es diferente a ‘1’
7. No acepta valor por default 2 Hasta 24 Si Si Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.3
Numérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 8 es igual a ‘1’, consignar la Cuenta Contable del periodo que se está informando 3. Si el campo 8 es igual a ‘8’, consignar la Cuenta Contable que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a esta cuenta asociada a su periodo 4. Si el campo 8 es igual a ‘9’, consignar la Cuenta Contable que corresponda al periodo que se modifica 3 2 Si Si Código de la Entidad financiera a la que corresponde la cuenta Numérico Se registra el código de Banco , ver hoja "Códigos de Bancos"
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 3
3. Consignar ‘99’ en caso de efectivo 4 Hasta 30 Si Si Número de la cuenta de la Entidad Financiera Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si campo3 = 99 entonces campo4 será "-"
3. 4.2. Si campo3 <>99 entonces campo4 <> "-"
5 3 Si Si Tipo de moneda correspondiente a la cuenta Alfanumérico Se registra el tipo de moneda , ver hoja "Tipos de Moneda"
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 4
6 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo deudor de la cuenta Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con el campo 7
7 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo acreedor de la cuenta Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con el campo 6
8 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

9 al 16 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS Y 13
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
6 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio 7 10 Si No Fecha de emisión o fecha de referencia del Comprobante de Pago DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Monto de cada cuenta por cobrar del cliente Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo 9 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

10 al 18 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO)
correlativo de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del accionista, socio o personal Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Identidad del accionista, socio o personal Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
6 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal Alfanumérico 1. Obligatorio 7 10 Si No Fecha de inicio de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Monto de cada cuenta por cobrar del accionista, socio o personal Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo 9 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

10 al 18 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17
- CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del tercero Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Identidad del tercero Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
6 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros Alfanumérico 1. Obligatorio 7 10 Si No Fecha de emisión del Comprobante de Pago o Fecha de inicio de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Monto de cada cuenta por cobrar del tercero Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo 9 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

10 al 18 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.6 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 12 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 12 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 12 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 12 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 12 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del deudor Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Identidad del deudor Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
6 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor Alfanumérico 1. Obligatorio 7 2 Si No Tipo de Comprobante de Pago de la cuenta por cobrar provisionada, en caso sea aplicable Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. En caso de no existir , registrar ‘00’
8 Hasta 24 Si No Número serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la maquina registradora de la cuenta por cobrar provisionada, en caso sea aplicable Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Positivo, de ser numérico 3. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
9 Hasta 20 Si No Número de Comprobante de Pago de la cuenta por cobrar provisionada, en caso sea aplicable Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (por tipo doc.)
10 10 Si No Fecha de emisión del Comprobante de Pago o Fecha de inicio de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

11 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Monto de cada provisión del deudor Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’
12 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

13 al 24 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 12 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 12 es diferente a ‘1’
2 1 Si Si Código del catálogo utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
3 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
4 Hasta 24 Si Si Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 5)
5 8 Si Si Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 01 de enero de cada año.

Numérico 1. Obligatorio 6 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio 7 Hasta 3 Si No Código de la Unidad de medida de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
8 1 Si No Código del método de valuación utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 14
9 Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de la existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 10 Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario de la existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo 11 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total Numérico 1. Obligatorio 2. El dato de este campo es producto de multiplicar el dato del campo "8" por el dato del campo "9"
12 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

13 al 24 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.8 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 12 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 12 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 12 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 12 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 12 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del emisor Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
3. En caso de no existir registrar ‘0’
5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Identidad del emisor Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
3. En caso de no existir registrar ‘0’
6 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor Alfanumérico 1. Obligatorio 7 2 Si No Código del Título Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 15
8 Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor nominal unitario del Título Numérico 1. Obligatorio 9 Hasta 12 Si No Cantidad de Títulos Numérico 1. Obligatorio 10 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor en libros - Costo total de los Títulos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo 11 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor en Libros - Provisión total de los Títulos Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá positivo 12 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

13 al 24 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.9 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 10 Si No Fecha de inicio de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

5 Hasta 24 Si No Código de la cuenta contable asociada a la obligación y desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.3
Numérico 1. Obligatorio 2. Desde tres dígitos hasta el nivel el nivel máximo de dígitos utilizado por cuenta contable.

6 Hasta 40 Si No Descripción del intangible Alfanumérico 1. Obligatorio 7 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor contable del intangible Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo 8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Amortización contable acumulada Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá positivo 9 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

10 al 18 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.11 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 10 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 10 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 10 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 10 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 10 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 Hasta 24 Si Si Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.3
Numérico 1. Obligatorio 5 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del trabajador Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
6 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Identidad del trabajador Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
7 Hasta 11 Si No Código del trabajador Alfanumérico 1. Obligatorio 8 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres del trabajador Alfanumérico 1. Obligatorio 9 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo Final Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo 10 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

11 al 20 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS Y LA CUENTA
43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del proveedor Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
3. No acepta valor por default 5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Identidad del proveedor Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
6 10 Si No Fecha de emisión del Comprobante de Pago DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

7 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor Alfanumérico 1. Obligatorio 8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Monto de cada cuenta por pagar al proveedor Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo 9 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

10 al 18 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.13 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS Y DE LA CUENTA
47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 10 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 10 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 10 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 10 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 10 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del tercero Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Identidad del tercero Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
6 10 Si No Fecha de emisión del Comprobante de Pago o Fecha de inicio de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

7 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres de terceros Alfanumérico 1. Obligatorio 8 Hasta 24 Si No Código de la cuenta contable asociada a la obligación y desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.3
Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 9 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Monto pendiente de pago al tercero Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo 10 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

11 al 20 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.14 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES (PCGR)
- NO APLICABLE PARA EL PCGE (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 8 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 8 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 8 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 8 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del trabajador Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Identidad del trabajador Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
6 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres del trabajador Alfanumérico 1. Obligatorio 7 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo Final Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo 8 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

9 al 16 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.15 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 10 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 10 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 10 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 10 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 10 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 2 Si No Tipo de Comprobante de Pago relacionado, en caso sea aplicable Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. En caso de no existir , registrar ‘00’
5 Hasta 20 Si No Número serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la maquina registradora relacionada, en caso sea aplicable Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
6 Hasta 24 Si No Número de Comprobante de Pago relacionado, en caso sea aplicable Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.)
7 Hasta 24 Si No Código de la cuenta contable asociada a la obligación y desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.3
Numérico 1. Obligatorio solo cuando se use el PCGE
2. Cuando utilice el PCGR consignar cero 3. Positivo o ‘0’
8 Hasta 40 Si No Concepto o descripción de la operación Alfanumérico 1. Obligatorio 9 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo Final Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo 10 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

11 al 20 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.16 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL (2)
3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL (PCGR Y PCGE)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 6 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 6 es diferente a ‘1’
2 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe del Capital Social o Participaciones Sociales al cierre del ejercicio o periodo que corresponda Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 3 Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor nominal por acción o participación social Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 4 Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Número de acciones o participaciones sociales suscritas Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 5 Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Número de acciones o participaciones sociales pagadas Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 6 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

7 al 12 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.16.2 ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 8 es diferente a ‘1’
2 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del accionista o socio Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
3 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Identidad del accionista o socio Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
4 3 Si No Código de los tipos de acciones o participaciones Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 16
5 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda Alfanumérico 1. Obligatorio 6 Hasta 12 Si No Número de acciones o de participaciones sociales Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 7 Hasta 3 enteros y hasta 8 decimales, Si No Porcentaje Total de participación de acciones o participaciones sociales Numérico 1. Obligatorio 2. ###.########
3. El porcentaje debe ser mayor o igual a 0 y menor o igual a 100
8 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

9 al 16 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.17 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN (3)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 7 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 7 es diferente a ‘1’
2 Hasta 24 Si Si Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.3
Numérico 1. Obligatorio 3 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo deudor inicial del ejercicio Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con el campo 4
4. Campo 3 y 4 pueden ser ambos 0.00
4 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo acreedor inicial del ejercicio Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con el campo 3
4. Campo 3 y 4 pueden ser ambos 0.00
5 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Movimientos del ejercicio o periodo - Debe Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
6 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Movimientos del ejercicio o periodo - Haber Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
7 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

8 al 14 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.18 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 5 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 5 es diferente a ‘1’
2 1 Si Si Código del catálogo utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 22
3. Se debe utilizar el catálogo de la SMV (ex CONASEV) cuando esté obligado a utilizar el Plan Contable General Empresarial o Revisado, o se esté bajo el ámbito de supervisión de la SMV (ex CONASEV).

3 6 Si Si Código de la Cuenta Contable y/o Partida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si campo2 = 1 entonces la primera posición del Código de la Cuenta Contable y/o Partida debe comenzar con el digito 3, según la SMV (ex CONASEV).

3. Si el campo 5 es igual a ‘1’, consignar el Código la Cuenta Contable y/o Partida del periodo que se está informando 4. Si el campo 5 es igual a ‘8’, consignar el Código de la Cuenta Contable y/o Partida que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código asociado a su periodo 5. Si el campo 5 es igual a ‘9’, consignar el Código de la Cuenta Contable y/o Partida que corresponda al periodo que se modifica 4 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo del Rubro Contable Numérico 1. Obligatorio 5 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

6 al 10 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.19 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 16 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 16 es diferente a ‘1’
2 1 Si Si Código del catálogo utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 22
3. Se debe utilizar el catálogo de la SMV (ex CONASEV) cuando esté obligado a utilizar el Plan Contable General Empresarial o Revisado, o se esté bajo el ámbito de supervisión de la SMV (ex CONASEV).

3 6 Si Si Código de la Cuenta Contable y/o Partida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si campo2 = 1 entonces la primera posición del Código de la Cuenta Contable y/o Partida debe comenzar con el digito 4, según la SMV (ex CONASEV).

3. Si el campo 16 es igual a ‘1’, consignar el Código la Cuenta Contable y/o Partida del periodo que se está informando 4. Si el campo 16 es igual a ‘8’, consignar el Código de la Cuenta Contable y/o Partida que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código asociado a su periodo 5. Si el campo 16 es igual a ‘9’, consignar el Código de la Cuenta Contable y/o Partida que corresponda al periodo que se modifica 4 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Capital Numérico 1. Obligatorio 5 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Acciones de Inversión Numérico 1. Obligatorio 6 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Capital Adicional Numérico 1. Obligatorio 7 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Resultados no Realizados Numérico 1. Obligatorio 8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Reservas Legales Numérico 1. Obligatorio 9 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si Otras Reservas Numérico 1. Obligatorio 10 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Resultados Acumulados Numérico 1. Obligatorio 11 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Diferencias de Conversión Numérico 1. Obligatorio 12 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Ajustes al Patrimonio Numérico 1. Obligatorio 13 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Resultado Neto del Ejercicio Numérico 1. Obligatorio 14 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Excedente de Revaluación Numérico 1. Obligatorio 15 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Resultado del Ejercicio Numérico 1. Obligatorio 16 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

17 al 32 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.20 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 5 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 5 es diferente a ‘1’
2 1 Si Si Código del catálogo utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 22
3. Se debe utilizar el catálogo de la SMV (ex CONASEV) cuando esté obligado a utilizar el Plan Contable General Empresarial o Revisado, o se esté bajo el ámbito de supervisión de la SMV (ex CONASEV).

3 6 Si Si Código de la Cuenta Contable y/o Partida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si campo2 = 1 entonces la primera posición del Código de la Cuenta Contable y/o Partida debe comenzar con el digito 2, según la SMV (ex CONASEV).

3. Si el campo 5 es igual a ‘1’, consignar el Código la Cuenta Contable y/o Partida del periodo que se está informando 4. Si el campo 5 es igual a ‘8’, consignar el Código de la Cuenta Contable y/o Partida que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código asociado a su periodo 5. Si el campo 5 es igual a ‘9’, consignar el Código de la Cuenta Contable y/o Partida que corresponda al periodo que se modifica 4 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo del Rubro Contable Numérico 1. Obligatorio 5 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

6 al 10 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.22 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DE LAS CUENTAS Y/O PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 5 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 5 es diferente a ‘1’
2 1 Si Si Código del catálogo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 22
3 6 Si Si Código de la Cuenta Contable y/o Partida de los Estados Financieros Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si campo2 = 1 entonces la primera posición del Código de la Cuenta Contable y/o Partida debe comenzar con los digito 1, 2, 3 o 4, según SMV (antes CONASEV).

4 Hasta 100 Si No Descripción de la Cuenta Contable y/o Partida de los Estados Financieros Alfanumérico 1. Obligatorio 5 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la Cuenta Contable y/o Partida se informa en el periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la Cuenta Contable y/o Partida se debió informar en un periodo anterior y NO se informó en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la Cuenta Contable y/o Partida se informó en un periodo anterior y se desea corregir.

6 al 10 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

3.23 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Este libro deberá registrarse en formato pdf. Su información y contenido debe estar de acuerdo a la normatividad señalada por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (ex CONASEV) (1) Resolución Gerencia General N° 044-2007-EF/94.11 (2) Los deudores tributarios que lleven su contabilidad de acuerdo a un plan contable distinto al Plan Contable General Empresarial (PCGE) deberán adecuar la información equivalente. (3) Las cifras deben ser presentadas a valores históricos.

4 Estructura del Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR
4.1 LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) Y F) DEL ART. 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario o en el LDFS.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 10 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO)
de la operación que se está informando 3. Si el campo 10 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO)
que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 10 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO)
de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 10 Si No Fecha de pago o Fecha de retención DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

5 1 Si No Tipo de Documento de Identidad de la persona que prestó el servicio Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
6 Hasta 15 Si No Número de Documento de Identidad de la persona que prestó el servicio Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
7 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres de la persona que prestó el servicio Alfanumérico 1. Obligatorio 8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Monto Bruto Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
9 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Retención efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’
10 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO
ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

11 al 20 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

5 Estructura del Libro Diario 5.1 LIBRO DIARIO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable .

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 13 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 13 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 13 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10
Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M"
para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 2 Si Si Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 17
5 Hasta 24 Si Si Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.3 - Detalle del Plan Contable utilizado Numérico 1. Obligatorio 6 10 Si No Fecha de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

7 Hasta 100 No No Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.

Alfanumérico 1. Obligatorio 8 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Movimientos del Debe Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 9
4. Campo 8 y 9 pueden ser ambos 0.00
5. La suma del campo 8 (correspondiente al mismo CUO) debe ser igual a la suma del campo 9
9 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Movimientos del Haber Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 8
4. Campo 8 y 9 pueden ser ambos 0.00
5. La suma del campo 9 (correspondiente al mismo CUO) debe ser igual a la suma del campo 8
10 Hasta 40 No No Número correlativo utilizado en el Registro de Ventas e Ingresos. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Alfanumérico 11 Hasta 40 No No Número correlativo utilizado en el Registro de Compras. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Alfanumérico 12 Hasta 40 No No Número correlativo utilizado en el Registro de Consignaciones. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Alfanumérico 13 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

14 al 26 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

5.3 LIBRO DIARIO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO (*)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 6 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 6 es diferente a ‘1’
2 Hasta 24 Si Si Código de la Cuenta Contable desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Desde tres dígitos hasta el nivel el nivel máximo de dígitos utilizado por cuenta contable.

3 Hasta 100 Si No Descripción de la Cuenta Contable desagregada al nivel máximo de dígitos utilizado Alfanumérico 1. Obligatorio 4 2 Si No Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 17
5 Hasta 60 Si No Descripción del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si campo4 = 99 entonces campo5 será <> "-"
3. Si campo4 <>99 entonces campo5 = "-"
6 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la Cuenta Contable se informa en el periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la Cuenta Contable se debió informar en un periodo anterior y NO se informó en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la Cuenta Contable se informó en un periodo anterior y se desea corregir.

7 al 12 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (*) Obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez.

En los demás meses se puede optar por generar un libro vacio salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.

5A Estructura del Libro Diario de Formato Simplificado 5.2 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable .

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 13 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) correlativo de la operación que se está informando 3. Si el campo 13 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) correlativo 4. Si el campo 13 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) correlativo de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10
Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 2 Si Si Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 17
5 Hasta 24 Si Si Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.4 - Detalle del Plan Contable utilizado Numérico 1. Obligatorio 6 10 Si No Fecha de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

7 Hasta 100 No No Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.

Alfanumérico 1. Obligatorio 8 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Movimientos del Debe Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 9
4. Campo 8 y 9 pueden ser ambos 0.00
5. La suma del campo 8 (correspondiente al mismo CUO) debe ser igual a la suma del campo 9
9 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Movimientos del Haber Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 8
4. Campo 8 y 9 pueden ser ambos 0.00
5. La suma del campo 9 (correspondiente al mismo CUO) debe ser igual a la suma del campo 8
10 Hasta 40 No No Número correlativo utilizado en el Registro de Ventas e Ingresos. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Alfanumérico 11 Hasta 40 No No Número correlativo utilizado en el Registro de Compras. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Alfanumérico 12 Hasta 40 No No Número correlativo utilizado en el Registro de Consignaciones. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Alfanumérico 13 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

14 al 26 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

5.4 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO (*)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 6 es igual a ‘1’.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 6 es diferente a ‘1’
2 Hasta 24 Si Si Código de la Cuenta Contable desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Desde tres dígitos hasta el nivel el nivel máximo de dígitos utilizado por cuenta contable.

3 Hasta 100 Si No Descripción de la Cuenta Contable desagregada al nivel máximo de dígitos utilizado Alfanumérico 1. Obligatorio 4 2 Si No Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 17
5 Hasta 60 Si No Descripción del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si campo4 = 99 entonces campo5 será <> "-"
3. Si campo4 <>99 entonces campo5 = "-"
6 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la Cuenta Contable se informa en el periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la Cuenta Contable se debió informar en un periodo anterior y NO se informó en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la Cuenta Contable se informó en un periodo anterior y se desea corregir.

7 al 12 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (*) Obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez.

En los demás meses se puede optar por generar un libro vacio salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.

6 Estructura del Libro Mayor 6.1 LIBRO MAYOR
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 8 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 13 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 13 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 13 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 Hasta 8 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 2 Si Si Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 17
5 Hasta 24 Si Si Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.3 - Detalle del Plan Contable utilizado Numérico 1. Obligatorio 6 10 Si No Fecha de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

7 Hasta 100 Si No Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada Alfanumérico 1. Obligatorio 8 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Movimientos del Debe Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 9
4. Campo 8 y 9 pueden ser ambos 0.00
5. La suma del campo 8 (correspondiente al mismo CUO) debe ser igual a la suma del campo 9
9 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Movimientos del Haber Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 8
4. Campo 8 y 9 pueden ser ambos 0.00
5. La suma del campo 9 (correspondiente al mismo CUO) debe ser igual a la suma del campo 8
10 Hasta 40 No Número correlativo utilizado en el Registro de Ventas e Ingresos. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Alfanumérico 11 Hasta 40 No Número correlativo utilizado en el Registro de Compras. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Alfanumérico 12 Hasta 40 No Número correlativo utilizado en el Registro de Consignaciones. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Alfanumérico 13 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

14 al 26 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

7 Estructura del Registro de Activos Fijos 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAA0000
3. AAAA >= 2010
4. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 36 es igual a ‘1’
5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 36 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 36 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 36 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 36 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10
Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Sólo se podrá incluir las opciones 3 y 9 de la tabla 13.

Numérico 1. Obligatorio 2. No acepta el valor 1.

3. Validar con parámetro tabla 13
5 Hasta 24 Si Si Código propio del activo fijo correspondiente al catálogo señalado en el campo 3.

Alfanumérico 1. Obligatorio 6 8 Si Si Código del activo fijo, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 01 de enero de cada año.

Numérico 1. Obligatorio 7 1 Si No Código del tipo de Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 18
8 Hasta 24 Si No Código de la Cuenta Contable del Activo Fijo, desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado Numérico 1. Obligatorio 9 1 Si No Estado del Activo Fijo Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 19
10 Hasta 40 Si No Descripción del Activo Fijo Alfanumérico 1. Obligatorio 11 Hasta 20 Si No Marca del Activo Fijo Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar ‘-’
12 Hasta 20 Si No Modelo del Activo Fijo Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar ‘-’
13 Hasta 30 Si No Número de serie y/o placa del Activo Fijo Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar ‘-’
14 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Importe del saldo inicial del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
15 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Importe de las adquisiciones o adiciones de Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
16 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Importe de las mejoras del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
17 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Importe de los retiros y/o bajas del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
18 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Importe por otros ajustes en el valor del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
19 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Valor de la revaluación voluntaria efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
20 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Valor de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
21 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Valor de otras revaluaciones efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
22 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Importe del valor del ajuste por infiación del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
23 10 Si No Fecha de adquisición del Activo Fijo DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

24 10 Si No Fecha de inicio del Uso del Activo Fijo DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

25 1 Si No Código del Método aplicado en el cálculo de la depreciación Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 20
26 Hasta 20 Si No Número de documento de autorización para cambiar el método de la depreciación Alfanumérico 1. Obligatorio 27 Hasta 3
enteros y 2
decimales, Si No Porcentaje de la depreciación Numérico 1. Obligatorio, solo si campo 25 es ‘1’
2. ###.##
3. El porcentaje debe ser mayor o igual a 0 y menor o igual a 100
28 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.

Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
29 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
30 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
31 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación relacionada con otros ajustes Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
32 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
33 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
34 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
35 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Valor del ajuste por infiación de la depreciación Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
36 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

37 al 74 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias".

7.3 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAA0000
3. AAAA >= 2010
4. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 15 es igual a ‘1’
5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 15 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 15 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 15 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 15 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10
Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Sólo se podrá incluir las opciones 3 y 9 de la tabla 13.

Numérico 1. Obligatorio 2. No acepta el valor 1.

3. Validar con parámetro tabla 13
5 Hasta 24 Si Si Código propio del activo fijo correspondiente al catálogo señalado en el campo 4.

Alfanumérico 1. Obligatorio 6 10 Si o Fecha de adquisición del Activo Fijo DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

7 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Valor de adquisición del Activo Fijo en moneda extranjera Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
8 1 entero y 3
decimales Si No Tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha de adquisición Numérico 1. Obligatorio 2. #.###
3. El Tipo de Cambio es mayor o igual a 0
9 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Valor de adquisición del Activo Fijo en moneda nacional Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
10 1 entero y 3
decimales Si No Tipo de cambio de la moneda extranjera al 31.12
del periodo que corresponda Numérico 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar ‘0.000’
3. #.###
4. El Tipo de Cambio es mayor o igual a 0
11 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Ajuste por diferencia de cambio del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 12 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Depreciación del ejercicio Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
13 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
14 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Depreciación relacionada con otros ajustes Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar ‘0.00’
15 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

16 al 30 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

7.4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAA0000
3. AAAA >= 2010
4. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 11 es igual a ‘1’
5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 11 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 11 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 11 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 11 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10
Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Sólo se podrá incluir las opciones 3 y 9 de la tabla 13.

Numérico 1. Obligatorio 2. No acepta el valor 1.

3. Validar con parámetro tabla 13
5 Hasta 20 Si Si Número del contrato de arrendamiento financiero del Activo Fijo Alfanumérico 1. Obligatorio 6 10 Si Si Fecha del contrato de arrendamiento financiero del Activo Fijo DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 7 Hasta 24 Si Si Código propio del activo fijo correspondiente al catálogo señalado en el campo 4.

Alfanumérico 1. Obligatorio 8 10 Si No Fecha de inicio del arrendamiento financiero del Activo Fijo DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

9 Hasta 5 Si No Número de cuotas pactadas Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 10 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Monto total del contrato de arrendamiento financiero del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 11 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

12 al 24 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

8 Estructura del Registro de Compras 8.1 REGISTRO DE COMPRAS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 34 es igual a ‘9’
6. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 34 es diferente a ‘9’
1
2 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General:

Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: Número correlativo del mes.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 34 es igual a ‘0’’, 1’ o ‘6’ o ‘7’, consignar el Código Único de la Operación (CUO)
o número correlativo de la operación que se está informando 3. Si el campo 34 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10
Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
3. No se registra nada en este campo en los casos de Contribuyentes del RER.

4 10 Si No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 5. Si fecha de emisión está dentro de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 34 = ‘6’
6. Si fecha de emisión está fuera de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 34 = ‘7’
5 10 No No Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago (1) DD/MM/AAAA 1. Opcional, excepto cuando el campo 5 = ‘14’ en cuyo caso es obligatorio 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

6 2 Si No Tipo de Comprobante de Pago o Documento Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
7 Hasta 20 Si No Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI) se consignará el código de la dependencia Aduanera.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
8 4 Si No Año de emisión de la DUA o DSI Numérico 1. Obligatorio 2. Si campo 6 = ‘50’ , ‘52’ registrar número mayor a 1981 y menor o igual al año del periodo informado y al año del periodo señalado en el campo 1.

9 Hasta 24 Si No Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la DUA, de la DSI, de la Liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.)
En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número inicial (2).

10 Hasta 24 No No En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número final (2).

Numérico 1. Si campo 6 = ‘00’,’03’,’05’,’06’,’07’,’08’,’11’,’12’, ’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’23’,’26’,’28’,’30’,’34’,’35’, ’36’,’37’,’55’,’56’,’87’ y ‘88’, campo 9 debe ser positivo o cero 2. En caso contario, registrar ‘0’
11 1 Si No Tipo de Documento de Identidad del proveedor Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = ‘00’,’03’,’05’,’06’,’07’,’08’,’11’,’12’, ’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’22’,’23’,’26’,’28’,’30’,’34’, ’35’,’36’,’37’,’55’,’56’,’87’,’88’, ‘91’, ‘97’ y ‘98’ o b. campo 6 = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 25 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
en cuyos casos será opcional 2. Validar con parámetro tabla 2
12 Hasta 15 Si No Número de RUC del proveedor o número de documento de Identidad, según corresponda.

Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = ‘00’,’03’,’05’,’06’,’07’,’08’,’11’,’12’, ’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’22’,’23’,’26’,’28’,’30’,’34’, ’35’,’36’,’37’,’55’,’56’,’87’,’88’, ‘91’, ‘97’ y ‘98’ o b. campo 6 = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 25 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
en cuyos casos será opcional 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.)
13 Hasta 100 Si No Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = ‘00’,’03’,’05’,’06’,’07’,’08’,’11’,’12’, ’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’22’,’23’,’26’,’28’,’30’,’34’, ’35’,’36’,’37’,’55’,’56’,’87’,’88’, ‘91’, ‘97’ y ‘98’ o b. campo 6 = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 25 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
14 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/ o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación Numérico 1. Obligatorio 2. Acepta negativos 15 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal Numérico 1. Obligatorio 2. Acepta negativos 3. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el campo 14.

16 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/ o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas Numérico 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar ‘0.00’
3. Acepta negativos 17 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal Numérico 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar ‘0.00’
3. Acepta negativos 4. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el campo 15.

18 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

Numérico 1. Obligatorio 2. Acepta negativos 19 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal Numérico 1. Obligatorio 2. Acepta negativos 4. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el campo 18.

20 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Valor de las adquisiciones no gravadas Numérico 1. Obligatorio 2. Acepta negativos 21 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto Selectivo al Consumo en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

Numérico 1. Obligatorio 2. Acepta negativos 22 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

Numérico 1. Obligatorio 2. Acepta negativos 23 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago.

Numérico 1. Obligatorio 2. Acepta negativos 24 1 entero y 3
decimales No No Tipo de cambio (3).

Numérico 1. Obligatorio 2. #.###
3. Positivo 25 10 Si No Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica (4).

DD/MM/AAAA 1. Obligatorio, si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’
2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

26 2 Si No Tipo de comprobante de pago que se modifica (4).

Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’
2. Validar con parámetro tabla 10
27 Hasta 20 Si No Número de serie del comprobante de pago que se modifica (4).

Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’
2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.)
28 3 Si No Código de la dependencia Aduanera de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI) .

Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 25 = ‘50’ , ‘52’. Validar con parámetro tabla 11
29 Hasta 24 Si No Número del comprobante de pago que se modifica (4).

Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’
30 Hasta 24 Si No Número del comprobante de pago emitido por sujeto no domiciliado (5).

Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’
31 10 No No Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción (6)
DD/MM/AAAA 1. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

32 Hasta 24 No No Número de la Constancia de Depósito de Detracción (6)
Alfanumérico 1. Positivo, de ser numérico 33 1 Si No Marca del comprobante de pago sujeto a retención Numérico 1. Obligatorio 2. Si identifica el comprobante sujeto a retención consignar ‘1’, caso contrario ‘0’
34 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si ésta corresponde a un ajuste.

Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘0’ cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo.

3. Registrar ‘1’ cuando se anota el Comprobante de Pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda.

4. Registrar ‘6’ cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

5. Registrar ‘7’ cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

6. Registrar ‘9’ cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.

35 al 68 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias. (2) En caso la anotación corresponda a un ajuste respecto de operaciones registradas antes del 10/07/2011 y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. (3) Utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (4) Tratándose de notas de crédito, el monto del ajuste de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalados en los referidos documentos, se consignarán, respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Tratándose de notas de débito, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en los referidos documentos se consignarán, respectivamente, en las columnas indicadas en el párrafo anterior. (5) Sólo para el caso de utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. (6) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.

9 Estructura del Registro de Consignaciones 9.1 REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR - CONTROL DE BIENES ENTREGADOS EN CONSIGNACIÓN
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 22 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 22 es diferente a ‘1’
2 1 Si Si Código del catálogo utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
3 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
3. No acepta valor por default 4 Hasta 24 Si Si Código de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 2)
5 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General: Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: Número correlativo del mes.

Alfanumérico 1. Obligatorio 6 Hasta 80 Si No Nombre de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si campo2 = 3 o 9 entonces campo6 será <> "-"
3. Si campo2 <> 3 o 9 entonces campo6 "-"
7 Hasta 3 Si No Código de la unidad de medida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
8 10 Si No Fecha de emisión de la guía de remisión emitido por el consignador DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

9 Hasta 20 Si No Serie de la guía de remisión emitido por el consignador, con la que entrega los bienes al consignatario o se recibe los bienes no vendidos por el consignatario Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 10 Hasta 24 Si No Número de la guía de remisión emitido por el consignador, con la que entrega los bienes al consignatario o se recibe los bienes no vendidos por el consignatario Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 11 2 Si No Tipo de Comprobante de Pago o Documento emitido por el consignador Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. Si no existe registrar ‘00’
12 10 No No Fecha de emisión del comprobante emitido por el consignador DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

13 Hasta 20 Si No Serie del Comprobante de Pago emitido por el consignador (1)
Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si no existe registrar ‘0’
14 Hasta 24 Si No Número del Comprobante de Pago emitido por el consignador (1)
Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si no existe registrar ‘0’
15 10 Si No Fecha de entrega o devolución del bien DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

16 1 Si No Tipo de documento de identidad del consignatario Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2
17 Hasta 15 Si No Número de RUC del consignatario o del documento de identidad Alfanumérico 1. Obligatorio 18 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del consignatario Alfanumérico 1. Obligatorio 19 Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de bienes entregados en consignación (la primera tupla corresponde al saldo inicial)
Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Si no existe registrar ‘0.00’
4. Es excluyente de los campos 20 y 21
5. Campo 19, 20 y 21 no pueden ser todos 0.00
20 Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de bienes devueltos por el consignatario Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’
3. Si no existe registrar ‘0.00’
4. Es excluyente de los campos 19 y 21
5. Campo 19, 20 y 21 no pueden ser todos 0.00
21 Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de bienes vendidos Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’
3. Si no existe registrar ‘0.00’
4. Es excluyente de los campos 19 y 20
5. Campo 19, 20 y 21 no pueden ser todos 0.00
22 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

23 al 44 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

9.2 REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO - CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACIÓN
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 21 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 21 es diferente a ‘1’
2 1 Si Si Código del catálogo utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
3 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
4 Hasta 24 Si Si Código de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 2)
5 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General: Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: Número correlativo del mes.

Alfanumérico 1. Obligatorio 6 Hasta 80 Si No Nombre de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio cuando campo 2 = ‘3’ o ‘9’, en caso contrario registrar ‘-’
7 Hasta 3 Si No Código de la unidad de medida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
8 10 Si No Fecha de emisión de la guía de remisión emitida por el consignador DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

4. Si no existe registrar fecha default (01/01/0001)
9 Hasta 20 Si No Serie de la guía de remisión emitido por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 3. Si no existe registrar ‘0’
10 Hasta 24 Si No Número de la guía de remisión emitido por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 3. Si no existe registrar ‘0’
11 2 Si No Tipo de Comprobante de Pago o Documento emitido por el consignatario, por la venta de los bienes recibidos en consignación Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. Si no existe registrar ‘00’
12 10 Si No Fecha de emisión del comprobante emitido por el consignatario, por la venta de los bienes recibidos en consignación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

4. Si no existe registrar fecha default (01/01/0001)
13 Hasta 20 Si No Serie del Comprobante de Pago emitido por el consignatario, por la venta de los bienes recibidos en consignación (2)
Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Positivo, de ser numérico 3. Si no existe registrar ‘0’
14 Hasta 24 Si No Número del Comprobante de Pago emitido por el consignatario, por la venta de los bienes recibidos en consignación (2)
Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Positivo, de ser numérico 3. Si no existe registrar ‘0’
15 10 Si No Fecha de recepción, devolución o venta del bien DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

16 11 Si No Número de RUC del consignador Numérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc. Para tipo = ‘06’)
17 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del consignador Alfanumérico 1. Obligatorio 18 Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de bienes recibidos en consignación o por devolución del cliente (la primera tupla corresponde al saldo inicial)
Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Si no existe registrar ‘0’
4. Es excluyente de los campos 19 y 20
19 Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de bienes devueltos al consignador Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’
3. Si no existe registrar ‘0’
4. Es excluyente de los campos 18 y 20
20 Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de bienes vendidos por el consignatario Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’
3. Si no existe registrar ‘0’
4. Es excluyente de los campos 18 y 19
21 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

22 al 42 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (1) Una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en los campos 9 y 10 , la serie y el número de la guía de remisión con la que se emitieron los referidos bienes al consignatario (2) Deberá anotarse en los campos 9 y 10 la serie y el número de la guia de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador 10 Estructura del Registro de Costos 10.1 REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Ejercicio Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAA0000
3. AAAA >= 2010
4. Se entiende que la información es a partir del 01 de enero del ejercicio o desde el inicio de actividades, cuando corresponda 5. Si el ejercicio es igual al ejercicio informado, campo 6 es igual a ‘1’
6. Si el ejercicio es menor al ejercicio informado, entonces campo 6 es diferente a ‘1’
2 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo del inventario inicial de productos terminados contable Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo de producción de productos terminados contable Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
4 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costos del inventario final de productos terminados disponibles para la venta contable Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’
5 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Ajustes diversos contables Numérico 1. Obligatorio 6 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

7 al 12 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

10.2 REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. AAAA >= 2010
4. 01 <= MM <= 12. Se entiende que la información es a partir del 01 de enero del ejercicio o desde el inicio de actividades, cuando corresponda 5. Si el periodo corresponde al ejercicio informado, campo 8 es igual a ‘1’
6. Si el periodo es menor al ejercicio informado, entonces campo 8 es diferente a ‘1’
2 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo de Materiales y Suministros Directos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo de la Mano de Obra Directa Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
4 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Otros Costos Directos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
5 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Gastos de Producción Indirectos:

Materiales y Suministros Indirectos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
6 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Gastos de Producción Indirectos:Mano de Obra Indirecta Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
7 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Otros Gastos de Producción Indirectos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
8 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

9 al 16 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

10.3 REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCION VALORIZADO ANUAL
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Ejercicio Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAA0000
3. AAAA >= 2010
4. Se entiende que la información es a partir del 01 de enero del ejercicio o desde el inicio de actividades, cuando corresponda 5. Si el ejercicio es igual al ejercicio informado, campo 13 es igual a ‘1’
6. Si el ejercicio es menor al ejercicio informado, entonces campo 13 es diferente a ‘1’
2 Hasta 10 Si Si Código de identificación del Proceso informado (La información podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto)
Alfanumérico 1. Obligatorio 3 Hasta 100 Si No Descripción del Proceso informado Alfanumérico 1. Obligatorio 4 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costos de los Materiales y Suministros Directos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
5 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costos la Mano de Obra Directa Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
6 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Otros Costos Directos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
7 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Gastos de Producción Indirectos:

Materiales y Suministros Indirectos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
8 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Gastos de Producción Indirectos: Mano de Obra Indirecta Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
9 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Otros Gastos de Producción Indirectos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
10 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Inventario inicial de productos en proceso Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
11 Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Inventario final de productos en proceso Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’
12 1 Si No Código de agrupamiento del costo de producción valorizado anual Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 21
13 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

14 al 26 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

12 Estructura del Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas 12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 18 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 18 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 18 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 18 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO).

4. Si el campo 18 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 Hasta 7 Si Si Código de establecimiento anexo:

1. Los cuatro primeros dígitos son obligatorios y corresponden al código de establecimiento anexo según el Registro Único de Contribuyentes.

Numérico 1. Obligatorio 2. Como mínimo consignar ####
3. Positivo 2. En caso el almacén se encuentre ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán: "9999"
3. De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo, de ser necesario 5 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Sólo se podrá incluir las opciones 3 y 9 de la tabla 13.

Numérico 1. Obligatorio 2. No acepta el valor 1.

3. Validar con parámetro tabla 13
3. No acepta valor por default 6 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
7 Hasta 24 Si Si Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. No acepta valor por default 8 8 Si Si Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 01 de enero de cada año.

Numérico 1. Obligatorio 9 10 Si Si Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

10 2 Si Si Tipo del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. Si campo 13 = ‘01’, ‘02, ‘03, ‘04’, ‘05’ o ‘06’, campo 10 <> ‘00’
4. En caso contrario campo 10
puede tomar cualquier valor de la tabla 10, incluyendo ‘00’
11 Hasta 20 Si Si Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 13 = ‘01’, ‘02, ‘03, ‘04’, ‘05’ o ‘06’
2. Si no existe registrar ‘0’
3. Positivo, de ser numérico 12 Hasta 24 Si Si Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 13 = ‘01’, ‘02, ‘03, ‘04’, ‘05’ o ‘06’
2. Si no existe registrar ‘0’
3. Positivo, de ser numérico 13 2 Si Si Tipo de operación efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 12
14 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio 15 Hasta 3 Si No Código de la unidad de medida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
16 Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Entradas de las unidades físicas (la primera tupla corresponde al saldo inicial)
Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalemnte puede ser negativo 4. Excluyente con campo 16
17 Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Salidas de las unidades físicas Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente puede ser positivo 4. Excluyente con campo 15
18 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

19 al 38 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias".

13 Estructura del Registro de Inventario Permanente Valorizado 13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 26 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 26 es diferente a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable en el Libro Diario en que se registró la operación.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 26 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 26 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO).

4. Si el campo 26 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10
Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 Hasta 7 Si Si Código de establecimiento anexo:

1. Los cuatro primeros dígitos son obligatorios y corresponden al código de establecimiento anexo según el Registro Único de Contribuyentes Numérico 1. Obligatorio 2. Como mínimo consignar ####
3. Positivo 2. En caso el almacén se encuentre ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán: "9999"
3. De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo, de ser necesario 5 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Sólo se podrá incluir las opciones 3 y 9 de la tabla 13.

Numérico 1. Obligatorio 2. No acepta el valor 1.

3. Validar con parámetro tabla 13
6 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
7 Hasta 24 Si Si Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 5)
8 8 Si Si Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (*)
establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 01 de enero de cada año.

Numérico 1. Obligatorio 9 10 Si Si Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

10 2 Si Si Tipo del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. Si campo 13 = ‘01’, ‘02, ‘03, ‘04’, ‘05’ o ‘06’, campo 9 <> ‘00’
4. En caso contrario campo 10 puede tomar cualquier valor de la tabla 10, incluyendo ‘00’
11 Hasta 20 Si Si Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 13 = ‘01’, ‘02, ‘03, ‘04’, ‘05’
o ‘06’
2. Si no existe registrar ‘0’
3. Positivo, de ser numérico 12 Hasta 24 Si Si Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 13 = ‘01’, ‘02, ‘03, ‘04’, ‘05’
o ‘06’
2. Si no existe registrar ‘0’
3. Positivo, de ser numérico 13 2 Si Si Tipo de operación efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 12
14 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio 15 Hasta 3 Si No Código de la unidad de medida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
16 1 Si No Código del Método de valuación de existencias aplicado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 14
17 Hasta 12
enteros y hasta 8
decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de unidades físicas del bien ingresado (la primera tupla corresponde al saldo inicial)
Numérico 1. Obligatorio 2. Excepcionalmente puede ser negativo 18 Hasta 12
enteros y hasta 8
decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario del bien ingresado Numérico 1. Obligatorio si campo 17 <> ‘0.00’
2. Positivo o ‘0.00’
19 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Costo total del bien ingresado Numérico 1. Obligatorio 2. Producto del campo 17 y del campo 18
3. Excepcionalmente puede ser negativo 20 Hasta 12
enteros y hasta 8
decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de unidades físicas del bien retirado Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente puede ser positivo 21 Hasta 12
enteros y hasta 8
decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario del bien retirado Numérico 1. Obligatorio si campo 20 <> ‘0.00’
2. Positivo o ‘0.00’
22 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Costo total del bien retirado Numérico 1. Obligatorio 2. Producto del campo 20 y del campo 21
3. Excepcionalmente puede ser positivo 23 Hasta 12
enteros y hasta 8
decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de unidades físicas del saldo final Numérico 1. Obligatorio 2. Excepcionalmente puede ser negativo 24 Hasta 12
enteros y hasta 8
decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario del saldo final Numérico 1. Obligatorio si campo 23 <> ‘0.00’
2. Positivo o ‘0.00’
25 Hasta 20
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Costo total del saldo final Numérico 1. Obligatorio 2. Producto del campo 23 y del campo 24
3. Excepcionalmente puede ser negativo 26 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

27 al 54 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

14 Estructura del Registro de Ventas e Ingresos 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 29 es igual a ‘1’ o ‘2’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 29 es diferente a a ‘1’
2 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable en el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: Número correlativo del mes.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 29 es igual a ‘0’, ‘1’ o ‘2’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando 3. Si el campo 29 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO)
o número correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo 4. Si el campo 29 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M"
para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
3. No se registra nada en este campo en los casos de Contribuyentes del RER.

4 10 Si No Fecha de emisión del Comprobante de Pago
DD/MM/
AAAA
1. Obligatorio, excepto cuando el campo 29 = ‘2’
2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

5 10 No No Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago (1)
DD/MM/
AAAA
1. Solo es obligatorio cuando el campo 5 =
‘14’ y campo 29 <> ‘2’
2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

6 2 Si No Tipo de Comprobante de Pago o Documento Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
7 Hasta 20 Si No Número serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la maquina registradora Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
8 Hasta 24 Si No Número del comprobante de pago o documento.

Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de Comprobantes de Pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número inicial (2)
Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.)
Tratándose del IVAP, el usuario del servicio de pilado anotará la constancia de depósito por los retiros de bienes que hubiere efectuado 9 Hasta 24 No No Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de Comprobantes de Pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número final (2).

Numérico 10 1 Si No Tipo de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 5 = ‘00’,’05’,’06’,’07’,’08’,’11’,’1
2’,’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’23’,’26’,’28’,’30’, ’34’,’35’,’36’,’37’,’55’,’56’,’87’ y ‘88’ o b. campo 29 = ‘2’ o c. campo 6 = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’
y campo 29 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
d. campo 13 > 0.00
e. campo 22 < 1500.00
2. Validar con parámetro tabla 2
11 Hasta 15 Si No Número de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio excepto cuando a. campo 5 = ‘00’,’03’,’05’,’06’,’07’,’08’,’1
1’,’12’,’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’23’,’26’,’28’, ’30’,’34’,’35’,’36’,’37’,’55’,’56’,’87’ y ‘88’ o b. campo 30 = ‘2’ o c. campo 5 = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’
y campo 27 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
d. campo 13 > 0.00
e. campo 22 < 1500.00
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
12 Hasta 100 Si No Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

Alfanumérico 1. Obligatorio excepto cuando a. campo 5 = ‘00’,’03’,’05’,’06’,’07’,’08’,’1
1’,’12’,’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’23’,’26’,’28’, ’30’,’34’,’35’,’36’,’37’,’55’,’56’,’87’ y ‘88’ o b. campo 30 = ‘2’ o c. campo 5 = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’
y campo 30 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
d. campo 12 > 0.00
e. campo 22 < 1500.00
13 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor facturado de la exportación Numérico 14 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Base imponible de la operación gravada (4)
Numérico 15 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe total de la operación exonerada Numérico 1. Acepta negativos 16 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe total de la operación inafecta Numérico 1. Acepta negativos 17 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

Numérico 1. Acepta negativos 18 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal Numérico 1. Acepta negativos 19 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Base imponible de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘40’ y campo 29 <> ‘2’
2. Acepta negativos 20 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘40’ y campo 29 <> ‘2’
2. Acepta negativos 21 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible Numérico 22 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe total del comprobante de pago Numérico 1. Acepta negativos 23 1 entero y 3 decimales Si No Tipo de cambio (5) Numérico 1. #.###
2. Positivo 24 10 Si No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica (6) o documento referencial al documento que sustenta el crédito fiscal
DD/MM/
AAAA
1. Obligatorio 2. Si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’
o ‘98’ y campo 29 <> ‘2’
3. Menor o igual al periodo informado 4. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

25 2 Si No Tipo del comprobante de pago que se modifica (6)
Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. Si campo 5 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’
o ‘98’ y campo 29 <> ‘2’, campo 27 <> ‘00’
4. En caso contrario campo 28 = ‘00’
26 Hasta 20 Si No Número de serie del comprobante de pago que se modifica (6)
o Código de la Dependencia Aduanera Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’
o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’ y campo 29 <> ‘2’
27 Hasta 24 Si No Número del comprobante de pago que se modifica (6) o Número de la DUA, de corresponder Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Positivo, de ser numérico 3. Si campo 5 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’ y campo 30 <> ‘2’ => registrar campo 29 <> ‘-’
4. En caso contrario registrar ‘-’
28 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor embarcado de la exportación Numérico 1. Obligatorio si campo 25 = 50 o 52
29 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si ésta corresponde a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT
Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘0’ cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV)
corresponde al periodo, emitidas en el periodo.

3. Registrar ‘1’ cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las Notas de Crédito y Débito emitidas en el periodo.

4. Registrar ‘2’ cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.

5. Registrar ‘8’ cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

6. Registrar ‘9’ cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

30 al 58 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (1) En los casos de comprobantes de pago emitidos por empresas de servicios públicos. (2) También podrá efectuarse la anotación de manera consolidada cuando ésta corresponda a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT respecto de operaciones registradas antes del 10/07/2011 por las que se emitieron comprobantes de pago que no otorgan derecho a crédito fiscal diferentes a los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

En el caso de las Boletas de Venta se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 1,500.00. (3) En aquellas operaciones mayores a S/. 700, se debe identificar al adquiriente o usuario, de acuerdo al numeral 3.10 del art. 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, de corresponder (4) En caso de ser una operación gravada con el Impuesto selectivo al Consumo (ISC), no debe incluir el monto de dicho impuesto. (5) Utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (6) Tratándose de notas de crédito, el monto del ajuste de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, se consignará, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la expotación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

Tratándose de notas de débito, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, se consignarán, respectivamente, en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

ANEXO N° 4: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA
CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
1 LIBRO CAJA Y BANCOS
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
5 LIBRO DIARIO
5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
ANEXO N° 5: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER
LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS INCORPORADOS AL SISTEMA
CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
5 LIBRO DIARIO
5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
8 REGISTRO DE COMPRAS
14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
ANEXO I
RUC RAZON SOCIAL
10269318959 RONCAL VILLAR MILTON ALIS
10409013533 SANTILLAN ARMAS GLADYS MIRIAM
10419839821 WARTHON VELARDE RANDY YORRY
15369115909 QUIROZ ROJAS LUIS ALBERTO
20113733641 E.P.S. SEDACAJ S.A.

20226978624 EMPRESA Y SERVICIOS MULTIPLES MANU EIRLT
20350491423 TURBINA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
20364800500 S. NOVISA EIRL
20368981355 DIRECCION REGIONAL DE EDUCAC. CAJAMARCA
20406947816 TRANSP.Y COMERCIO FREDY S.R.LTDA.

20406989730 DIRECCION REGIONAL AGRARIA - ANCASH
20408093687 EMPRESA MINERA ZEUS S.A.C.

20450654486 SERVICENTRO CRISTO REY E.I.R.L.

20453839037 SERVICIOS GENERALES DEL NORTE SAC
20488336917 DIRECCION DE RED DE SALUD HUAYLAS SUR
20488631161 SHUMAC ALLPA S.R.L
20495874908 CARVALI ESTRUCTURAS MONTAJE Y SS.GG SRL
20507810897 EJECUTORES DE PROYECTOS Y OBRAS MINERAS S.A.C.

20527627665 CENTRO COMERCIAL PEREYRA E.I.R.L.

20527735123 VALEMIL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
20527784922 SUPER SERVICENTRO MADRE DE DIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
20527948461 DISTRIBUIDORA SEÑOR DE POTOSI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DISTRIBUIDORA SEÑOR
D
20530705316 EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS SAN ISIDRO S.A.

20530750028 INGENIERIA & SERVICIOS GENERALES S.R.L.

20531003331 CONSTRUCTORA QUITACOCHA SRL
20534033525 CIBERLINK S.R.L.

20542180367 JAIME HUAROMO CONTRATISTAS S.A.C.

20542187965 COMPAIA MINERA ANCASH S.A.C.

20571240751 CONSORCIO TECNOLOGICO - HUARAZ
20227395576 EMPRESA DE INTERES LOCAL HIDROELECTRICA S.A. DE CHACAS
20229676220 EPROMIG S R L
20368967875 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL JAEN
20447998395 MADERERA Y TRANSPORTES JUNIOR S.R.L.

20449271522 COMUNIDAD CAMPESINA ANGO RAJU
20479517127 ESTACION DE SERVICIOS JHOSYCAR SAC
20496136013 MARKET LA MERCED SRL
20496159901 SANTANA SERVICIOS GENERALES S.R.L.

20530889611 EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA HEROES DEL CENEPA S.A.C
20531020937 CONTRATISTAS GENERALES HUERTA E.I.R.L.

20115482450 EMPRESA DE TRANSPORTES 14 S.R.LTDA.

20156003817 DIRECCION REGIONAL DE SALUD ANCASH
20188903488 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
20286907467 DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES REGION ANCASH
20407827024 ‘NAR & CONTRATISTAS GENERALES’ S.R.L.

20453663087 DISTRIBUCIONES LUCY S.R.L.

20453744168 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
20495932797 TURISMO Y SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO S.R.L.

20528000135 GRIFO RHOMEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
20530592520 OC&T OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES SRL
20530903207 PABEL S.A.C.

20530989161 VARGAS S.R.L.

20531044445 EMPRESA CONSTRUCTORA SAN CRISTOBAL S.R.L.

20531088493 SERVICIOS GENERALES G.M.M. E.I.R.L.

10097715462 RIMAC MEDALLA MAXIMO FABIO
10316038609 ZAMBRANO MACEDO JAIME RICARDO
10805922881 CUSICUNA CUSIHUAMAN ALIPIO
20115643216 SERVICENTRO ORTIZ S.R.LTDA.

20193334262 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY
20407992149 ECS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

20408077487 MULTISERVICIOS LA TRINIDAD S.R.L.

20450788849 REPRESENTACIONES ARCANGEL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
20453670296 MEVIC E.I.R.L.

20453707637 CONSORCIO TRANSP CAJAM. JALCA DE ORO SAC
20495860788 ENCAJON-COLLOTAN SERVICIOS GENERALES S.A
20530573819 EMPRESA MECOMA S.A.

20530713254 CORPORACIN UCAYALI S.R.L.

20530862764 CONSTRUCTORA WATTSON S.R.L. - WATTSON S.R.L.

20533953680 ANDINAS GROUP RENT S.A.C.

20534142227 SERVIAL PERU SAC
20542035863 GEOAGRO S.A.C.

20542188261 GARRA INGENIEROS S.A.C.

20146921427 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
20205422332 DIRECCION DE RED DE SALUD CONCHUCOS NORTE
20407961774 M Y K INGENIEROS E.I.R.L.

20491594471 SANTA RITA NUEVA GENERACION S.R.L.

20495684874 LOS ICHUS SERVICIOS GENERALES S.A.C.

20495827063 BJS SERVICIOS GENERALES EL TINGO SRL
20495992854 LAS TIENDAS ALEX EIRL
20496075049 CONSORCIO COLUMBO - ARNAR
20496103514 C & R ASOCIADOS SAC
20527575096 SERVICENTRO TAHUAMANU S.R.L.

20530742513 CHAUCA DE YATACO E.I.R.L.

20530859038 GRUPO B & T S.R.L.

20530903541 CEVIVE E.I.R.L.

10247016169 JALLO HUALLPA ADRIANA
10316290448 LEON DIAZ MOISES
20166728585 HOSPITAL DE APOYO N 1
20193046551 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI
20286844953 GREEN VEGETABLES & FLOWERS S.A.C.

20309099339 COMERCIAL FATIMA E.I.R.LTDA.

20368945715 DIRECCION SUB REGIONAL DE SALUD CUTERVO
20438489500 PROCESADORA DE ALIMENTOS E.I.R.L.

20446361741 MARKET ORTIZ E.I.R.L.

20449282729 EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES J.M. INGENIEROS E.I.R.L.

20490133888 MULTISERVICIOS ORO.COM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSALIDAD LIMITADA - MULTIORO E.I.R.L.

20495977031 GSM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
20496074409 EMPRESA DE MULTISERVICIOS ZAMORA EIRL
20522139913 COMPAIA MINERA MELENDEZ S.A.C.

20526707720 ALIMENTOS AMAZONICOS SAC
20527411221 DALMACIA S.A.C.

20530906214 JUVENTUD JUPROG SRL
20534098732 DESARROLLO DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L.

10048261391 AIMITUMA CONTO JOSE
20134994038 PERUVIAN SAFARIS SA
20233011721 M M F CONTRATISTA E I R LTDA
20407798849 IMEVI INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
20407859490 CONSORCIO ‘JC’
20450641406 ESTACION DE SERVICIOS RODRIGO’S EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESTACION DE SERVICI
20480586981 DISTRIBUIDORA OFERTON SAC
20495739521 CORONA SERVICES SRL.

20495795439 MAXLIM S.R.L.

20495805922 SERVICIOS RUMICHACA S.R.L.

20530572171 DISTRIBUIDORA MONTERREY E.I.R.L.

20530689019 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
20533984992 INGENIERIA DEL CONCRETO Y ALBALERIA E.I.R.L.

20534122897 TRANS-BAT E.I.R.L.

20542161818 INGENIERIA & CONSTRUCCION VRA S.R.L.

10275401523 CABREJOS TORRES VDA. DE MEDINA MAXIMINA
20143623042 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
20165645325 DIRECCION REGIONAL DE SALUD - CAJAMARCA
20224133929 INTIPA FOODS S.A.C.

20230151297 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA CHOTA

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.