12/29/2013

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 474-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Castilla del Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 474-2013-PCNM Lima, 22 de agosto de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de doña Vilma Amadita T emoche Rumiche, Juez de Paz Letrado de Castilla del Distrito Judicial de Piura; interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 536-2005-CNM de 16 de febrero
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Castilla del Distrito Judicial de Piura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 474-2013-PCNM
Lima, 22 de agosto de 2013
VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de doña Vilma Amadita T emoche Rumiche, Juez de Paz Letrado de Castilla del Distrito Judicial de Piura; interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 536-2005-CNM
de 16 de febrero de 2005, doña Vilma Amadita Temoche Rumiche, fue nombrada Juez de Paz Letrado de Castilla del Distrito Judicial de Piura, juramentando en el cargo el 26 de febrero de ese mismo año; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;

Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 003-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación, comprendiendo entre otros a la magistrada Vilma Amadita Temoche Rumiche en su calidad de Juez de Paz Letrado de Castilla, Distrito Judicial de Piura, siendo el período de evaluación del magistrado del 26 de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del proceso, en consecuencia, ha transcurrido el período de siete años a que refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente y cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesión pública el 22 de agosto de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura para su lectura respectiva, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, con relación al rubro conducta; respecto a sus i) Antecedentes disciplinarios, revisados los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratificación, se tiene que la magistrada registra ocho medidas disciplinarias firmes siendo las siguientes:
seis apercibimientos, una suspensión por diez días y, una suspensión por ciento ochenta días ambas sin goce de haber; esta última, sanción ha merecido la apertura de un proceso penal ante el Segundo Juzgado Penal de Trujillo, por el delito Contra la Fe Pública, en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura, recaído en el expediente N° 773-2006, el mismo que fue resuelto en primera instancia condenando a la magistrada a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución a dos años y fijando la suma de S/. 1,500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad el 8 de julio de 2013;

Asimismo, se encuentra en trámite el proceso penal signado con el número 23545-2010, ante el 33° Juzgado Penal de Lima en contra de la magistrada por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y por el delito contra la Fe Pública por Uso de Documento Privado Falso, en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura, proceso en el que el Ministerio Público a través del Fiscal Provincial Penal de Lima ha expedido el dictamen fiscal en el que formula acusación contra la magistrada y solicita se le imponga una pena privativa de la libertad de cuatro años, doscientos días multa y una reparación civil de S/ 3,000.00
nuevos soles, proceso en el que ha sido declarada "reo ausente". Asimismo, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, informó de siete quejas en trámite; al igual que, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que reportó dos quejas que se encuentran en giro, todas ellas no han sido consideradas en esta evaluación por encontrarse en trámite bajo el principio presunción de licitud;
ii) Participación ciudadana, registra un cuestionamiento a su conducta o labor desarrollada, reportada por la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, quienes remitieron copia de la resolución número nueve, de 30 de septiembre de 2010, la cual resolvió abrir proceso disciplinario contra la magistrada al señalar en su considerando sexto: "(…) se aprecia que, la magistrada Vilma Temoche Rumiche, no habría estudiado inglés básico en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional de Trujillo, conforme se advierte de lo informado en el oficio N° 550-2010-CIDUNT, no obstante ello faltando nuevamente a la verdad se presentó ante el concurso convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura N° 001-2009-CNM, adjuntando el Certificado de Estudios del Programa de Inglés – Nivel Básico, de fecha 16.12.1994, por el cual incluso viene siendo procesada por el presunto delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de uso de documento falso, notoria conducta funcional irregular grave que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo (…)". En su entrevista la magistrada al momento de formular su descargo, señaló que eran falsas las acusaciones y que el documento en cuestión era legítimo;
iii) Asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas, registra licencias dentro de los estándares permitidos; iv)
Información del Colegio de Abogados de Piura, en los referéndums llevados a cabo los años 2006, 2010 y 2012 la magistrada fue aprobada con una nota promedio de 12; v)
No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales;
vi) Información patrimonial, la magistrada no ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas correspondientes a los ejercicios presupuestales de los años 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013;
por lo que, no es posible determinar a ciencia cierta si existe desbalance patrimonial de la magistrada; asimismo, de la información obtenida de las centrales de riesgo se evidencia que la magistrada mantiene deudas impagas desde agosto del año 2012 por un valor de S/. 2,658.94, (Dos mil seiscientos cincuenta y ocho con 94/100 nuevos soles); de igual forma, registra seis papeletas de transito impagas, infracciones cometidas desde al año 2007 hasta el año 2011 por un valor total de S/.1,138.35, (Un mil ciento treinta y ocho con 35/100 nuevos soles);
vii) Información sobre procesos judiciales, el magistrado registra en calidad de demandado dos procesos el primero por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta el mismo que se encuentra en apelación y, el segundo por Obligación de Dar Suma de Dinero, el mismo que se encuentra en estado de ejecución de sentencia a favor del Banco Falabella por la suma de S/. 12,000.00, (Doce mil con 00/100 nuevos soles), en calidad de denunciada registra seis procesos todos ellos con dictamen fiscal por los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, contra la Fe Pública entre otros;

Cuarto: Que, al respecto no se puede dejar de tener en cuenta que, la magistrada, cuenta con varios procesos disciplinarios, y sobre todo una que reviste total gravedad, hechos que revelan que la imagen de la magistrada se encuentra seriamente comprometida frente a la sociedad, perdiendo credibilidad y legitimidad ante los diversos usuarios internos y externos del sistema de administración de justicia; en ese sentido, el artículo 164° inciso 3 de la Constitución Política del Perú establece "que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función", ergo constituye inconducta funcional el comportamiento reñido con la ética, con la conducta intachable e idoneidad que resulta contrarias a los deberes fundamentales que tiene todo magistrado en el ejercicio del cargo y de la función jurisdiccional. Tal proceder incide en el desmerecimiento en el concepto público, el cual tiene íntima relación con la imagen pública que proyecta un Juez en la sociedad;

Quinto.- Que, sobre las condiciones de los magistrados, el Tribunal Constitucional en sentencia recaída en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, de 11 de octubre de 2004 en el fundamento doce, considera que: "el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infiuencia externa.

Por ello, su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones". Entre las normas deontológicas fundamentales que rigen la función judicial y fiscal, toda vez, que son un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen todos los magistrados, tenemos el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana del año 2006, que en su artículo 42°
dispone que "el juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo con el buen funcionamiento de todo el sistema judicial"; en su artículo 53° señala que "la integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura";
en su artículo 54° establece que "el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función";

Sexto: Que, con relación a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, no podemos dejar pasar por alto las omisiones de presentación de la declaraciones juradas de los años 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 por parte de la magistrada, más aún cuando existen precedentes vinculantes señalados en la Resolución N° 399-2012-PCNM de 25 de junio de 2012, que estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria, "(…) el de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40° y 41° de la Constitución (…)" toda vez que, "(…) la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no solo contribuye a la transparencia en el ejercicio del cargo, sino que, como señala la Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel (…)".

Asimismo, en la Resolución N° 513-2011 de 25 de agosto de 2011; se ha establecido que "(…) la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas constituye una obligación y deber que deben observar los jueces y fiscales del país, de todas las instancias, con arreglo a las pautas que sobre el particular se precisan en el precedente administrativo glosado, a los efectos de su valoración en el proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente";

Sétimo: Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 27482, los jueces y fiscales de todos los niveles están obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas en la oportunidad que establece dicha ley y, su reglamento; que además, taxativamente se encuentra señalado como un deber de los jueces por el artículo 34° inciso 14) de la Ley de la Carrera Judicial. La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme al formato único aprobado por el reglamento.

En tal virtud, la presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo, conforme lo establece el Reglamento de la Ley N° 27482, los que incumplan con presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en los plazos legalmente establecidos están sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo N° 276; y, en el caso de los jueces y fiscales a las sanciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento de Organización y Funciones del Órgano de Control de la Magistratura artículo 34° son deberes de los Jueces: "Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un 20%";

Octavo: Que, en cuanto a los parámetros al rubro idoneidad, en i) Calidad de decisiones, se aprecia que de un total de trece resoluciones admitidas y calificadas ha obtenido una puntuación de 19.34 sobre 30 puntos, siendo el promedio de las decisiones en su conjunto de 1.49 sobre 2 puntos, ii) En cuanto a la calidad en gestión de procesos, se han evaluado 11 expedientes habiendo obtenido un puntaje de 17.54 sobre 20 puntos; iii) Celeridad y rendimiento, solo se ha podido evaluar los años 2007, 2008, 2010, 2011 y 2012 obteniendo un puntaje de 8.3 sobre 30
puntos; advirtiéndose, que en los periodos comprendidos de los años 2005, 2006 y 2009 la información se encuentra disgregada lo que no hace posible posible aplicar los parámetros de evaluación; iv) En el ítem organización de trabajo, la magistrada solo cumplió con presentar el informe correspondiente al año 2009, omitiendo presentar los informes de los años 2010, 2011 y 2012, obteniendo un puntaje total de 1.28 puntos; v) Publicaciones, no presentó;
vi) En desarrollo profesional, se ha observado deficiencia preocupante en este aspecto ya que de los siete años que son materia de evaluación, la magistrada, sólo ha concurrido a dos eventos de capacitación lo que demuestra un desinterés constante en su ejercicio profesional, dejando inconcluso sus estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional de Piura desde el año 2001;

Noveno: Que, los parámetros para la evaluación integral y ratificación de magistrados han sido elaborados y se aplican sobre la base del artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, los artículos 67°
a 86° de la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Como es lógico para tal efecto también se toman en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás leyes y reglamentos que deben observar los magistrados en el desempeño del cargo, las que en el presente caso han sido de conocimiento del magistrado;

Décimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido respecto de doña Vilma Amadita Temoche Rumiche que no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe abrigar, además de lo expuesto con relación a su información patrimonial, presenta sanciones vinculadas a un ejercicio cuestionable de la función, situaciones que, desde una perspectiva objetiva, comprometen la idoneidad e imagen que debe guardar como magistrada. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña;

Décimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo, sin la participación del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 22 de agosto de 2013, sin la participación del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra;

RESUELVE:

Primero: No renovar la confianza a doña Vilma Amadita Temoche Rumiche; y; en consecuencia, no ratificarla en el cargo Juez de Paz Letrado de Castilla del Distrito Judicial de Piura.

Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA

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