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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 351-2013-PRODUCE/DGCHD Disponen publicar en el portal web del Ministerio
12/24/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 351-2013-PRODUCE/DGCHD Disponen publicar en el portal web del Ministerio
Disponen publicar en el portal web del Ministerio el proyecto de Resolución Directoral que aprueba los Factores de Conversión de Capacidades de Producción y la F orma de Cálculo para la determinación de la Capacidad máxima para la suscripción de Convenios de Abastecimiento del Recurso Anchoveta para consumo humano directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 351-2013-PRODUCE/DGCHD Lima, 13 de diciembre de 2013. VISTOS: El Oficio N° 195-2013-ITP/PCD del Instituto Tecnológico de la Producción, el Informe Técnico N° 1435-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 351-2013-PRODUCE/DGCHD
Lima, 13 de diciembre de 2013.
VISTOS:
El Oficio N° 195-2013-ITP/PCD del Instituto Tecnológico de la Producción, el Informe Técnico N° 1435-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe legal N° 1625-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, se aprobó la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, denominada "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca" (en adelante, Directiva General), en cuyo artículo 4, se dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción presentará al Ministerio de la Producción una propuesta de Factores de Conversión de las medidas autorizadas de capacidad instalada de las Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo a toneladas por día (t/ d);
Que, el Instituto Tecnológico de la Producción, mediante el Oficio de vistos, ha alcanzado la propuesta de Factores de Conversión de las medidas autorizadas de capacidad instalada de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo a toneladas por día, en cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial;
Que, la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los informes de vistos, ha alcanzado la propuesta de Cálculo para la determinación de la Capacidad máxima para la suscripción de Convenios de Abastecimiento por los titulares de las licencias de operación de las Plantas de procesamiento Pesquero para consumo humano directo, y, recomienda en aplicación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprobó el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, publicar para comentarios de la ciudadanía, la norma que aprueba los Factores de Conversión de las Capacidades de Producción y el Cálculo para la determinación de la Capacidad máxima para la suscripción de Convenios de Abastecimiento;
Que, asimismo, siendo que la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE y la citada Directiva General, señalan que los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo están obligados a (i) celebrar convenios de abastecimiento, cuya suma total del volumen comprometido a recibir no supere su capacidad autorizada más un 20% de tolerancia, sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa vigente; y, (ii) presentar ante la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o la Dirección Regional de la Producción, según sus competencias, a más tardar el 20 de diciembre de 2013, sus respectivos convenios de abastecimiento; se requiere prorrogar el plazo previsto en el numeral 5.1 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE hasta el 24 de enero de 2014, y el plazo para cumplir la obligación contenida en el numeral 5.2 hasta el 31 de enero de 2014, en virtud de la facultad reconocida a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de dictar normas complementarias a la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE;
Con el visado del Director de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicar el proyecto de Resolución Directoral que aprueba los Factores de Conversión de Capacidades de Producción y la Forma de Cálculo para la determinación de la Capacidad máxima para la suscripción de Convenios de Abastecimiento del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, así como la Exposición de Motivos, en el portal web del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía hasta el 4 de enero de 2014, en el correo institucional mpaz@produce.gob.pe o en la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción sito en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac, San Isidro – Lima.
Artículo 2.- Prorrogar el plazo previsto en el numeral 5.1 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE
referido a la vigencia de los convenios de abastecimiento suscritos bajo el marco de la Resolución Directoral N° 039-2012-PRODUCE/DGCHD hasta el 24 de enero de 2014, y el plazo para cumplir la obligación contenida en el numeral 5.2 de la acotada Resolución referido a la presentación de los convenios de abastecimiento por los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y a la Dirección Regional de la Producción competente, hasta el 31 de enero de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTINEZ
Director General de Extracción y Producción Pesquera Para Consumo Humano Directo
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