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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4576-2013-MTC/15 Modifican autorización como entidad certificadora de
12/01/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4576-2013-MTC/15 Modifican autorización como entidad certificadora de
Modifican autorización como entidad certificadora de conversión a gas licuado de petróleo a JV INDUMET S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4576-2013-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 131388 y 153305, presentados por la empresa denominada JV INDUMET S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC,
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4576-2013-MTC/15
Lima, 4 de noviembre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 131388 y 153305, presentados por la empresa denominada JV INDUMET S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29° el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2314-2013-MTC/15 de fecha 03 de junio del 2013, publicada el 26 de junio del mismo año, se autorizó a la empresa JV INDUMET
S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo, para operar en local ubicado en la Mz. N1 Lote 28 II Etapa Urb. Los Sauces, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque;
Que, mediante Parte Diario N° 131388 de fecha 10 de setiembre del 2013, la empresa denominada JV INDUMET S.A.C., en adelante La Certificadora, solicita autorización para cambio de local en su calidad de Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo, para operar en el nuevo local ubicado en la Calle Saturno N° 164, Urb. Santa Elena, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque;
Que, mediante Oficio N° 6590-2013-MTC/15.03
de fecha 27 de setiembre del 2013, notificado el 07
de octubre del 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Certificadora, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 153305 de fecha 20
de octubre del 2013, La Certificadora presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado en el considerando precedente;
Que el numeral 5.2 del artículo 5° de La Directiva establece los requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;
Que, el literal 5.4.2 del numeral 5.4 del artículo 5° de La Directiva establece que: "La autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, dichos actos serán comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (…)";
Que, la solicitud para el cambio de local presentada por la empresa JV INDUMET S.A.C., implica la modificación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP otorgada mediante Resolución Directoral N° 2314-2013-MTC/15, por lo que corresponde su publicación el Diario Oficial El Peruano;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1776-2013-MTC/15.03.AA.vh, procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y La Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP", aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo N° 022-2009-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la autorización como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo de la empresa JV INDUMET S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral N° 2314-2013-MTC/15, cambiando el domicilio de su local a una nueva dirección ubicada en: Calle Saturno N° 164, Urb. Santa Elena, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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