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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 239-2013/SIS Aprueban pago directo como subsidio por sepelio a nivel
12/24/2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 239-2013/SIS Aprueban pago directo como subsidio por sepelio a nivel
Aprueban pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 239-2013/SIS Lima, 18 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 023-2013-SIS-GNF-PCT con Proveído N° 321-2013-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional, el Memorando N° 601-2013-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 210-2013-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 721-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 239-2013/SIS
Lima, 18 de diciembre de 2013
VISTOS: El Informe N° 023-2013-SIS-GNF-PCT
con Proveído N° 321-2013-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional, el Memorando N° 601-2013-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 210-2013-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 721-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;
Que, en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se establece que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, por Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados;
Que, a través del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;
Que, con Resolución Ministerial N° 934-2010/MINSA
se modifica el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se cubran en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del Seguro Integral de Salud, a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, por Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones";
Que, de acuerdo al párrafo precedente y al numeral 8.2.3 de la Directiva N° 001-2009/SIS/GF, que regula el Subsidio por Sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2009/SIS, la misma que dispone que "La Oficina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS";
Que, con Memorando N° 029-2013-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la Certificación de Crédito Presupuestal N° 047 para el pago de los subsidios por sepelio;
así como con Memorando N° 601-2013-SIS-OGPPDO
aprueba la ampliación de Certificación Presupuestaria;
Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de subsidio por sepelio, correspondiente al mes de diciembre de 2013;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES
MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO
NOVENTA Y UNO CON 45/100 NUEVOS SOLES, (S/.
3’407,191.45) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de diciembre 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 3’407,191.45
TOTAL S/. 3’407,191.45
Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como coordinar la publicación en el Portal del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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