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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 391-2013/JNAC/RENIEC
12/27/2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 391-2013/JNAC/RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 391-2013/JNAC/RENIEC Lima, 26 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000709-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (04DIC2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 001163-2013/GRC/RENIEC (09DIC2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000167-2013/GPRC/RENIEC (10DIC2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 391-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 26 de diciembre de 2013
VISTOS:
El Informe N° 000709-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (04DIC2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 001163-2013/GRC/RENIEC (09DIC2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000167-2013/GPRC/RENIEC (10DIC2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Tacasaya, Distrito de Chucuito, Provincia y Departamento de Puno, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley N° 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Tacasaya, Distrito de Chucuito, Provincia y Departamento de Puno.
Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Tacasaya, Distrito de Chucuito, Provincia y Departamento de Puno;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
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