12/24/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1043/RE-2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1043/RE-2013 Lima, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió, el 10 de abril de 1981, al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida, a través de las campañas científicas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP); Que, las campañas científicas del Perú a la Antártida (ANTAR) se realizan en el marco de la Política Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1043/RE-2013
Lima, 19 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Perú se adhirió, el 10 de abril de 1981, al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida, a través de las campañas científicas ANTAR
I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP);
Que, las campañas científicas del Perú a la Antártida (ANTAR) se realizan en el marco de la Política Nacional Antártica, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 016-2002/RE, y sus compromisos como Estado Parte del Tratado Antártico y sus acuerdos complementarios y conexos, cuyos principios y objetivos se orientan a la preservación de la paz, la protección del medio ambiente y la promoción de la cooperación en la investigación científica internacional;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6°, inciso 13, de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen;
Que, específicamente, de acuerdo al artículo 77°, incisos f) y g) del Decreto Supremo N° 135-2010/RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Cancillería organizar las expediciones científicas a la Antártida, en coordinación con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estación científica peruana en la Antártida;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de sus funciones antes mencionadas, ha incluido en su Plan Operativo Anual 2013, la realización de la XXII Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXII), la cual se desarrollará del 26 de diciembre de 2013 al 14 de marzo de 2014, con la participación del BIC Humboldt;
Que, la citada Expedición tendrá como objetivos:
profundizar el aporte científico del Perú al conocimiento de la Antártida; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; evaluar las condiciones y dar mantenimiento a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu"; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y Contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia;
Que, el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXII a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP) se realizará, en diversos grupos, entre el 26 de diciembre de 2013 y el 14 de marzo de 2014;
Que, la citada Estación Científica brinda las facilidades necesarias para la permanencia de los expedicionarios, por lo que la asignación de viáticos corresponderá a un 20% del monto establecido por día;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 7329, del Despacho Viceministerial, de 16 de diciembre de 2013;
y los Memoranda (DSL) N° DSL0816/2013, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 16 de diciembre de 2013, y (OPP) N° OPP1535/2013, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 17 de diciembre de 2013, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2002/ RE que establece la Política Nacional Antártica; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002/PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013/PCM; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, en el marco de la XXII Expedición Científica del Perú a la Antártida, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas Plata, Directora de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 de mayo (Antártida), del 14 al 20 de enero de 2014. La citada funcionaria viajará a la Antártida vía Ushuaia, República Argentina y regresará al Perú vía Punta Arenas, República de Chile.
Artículo 2°.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos en la ciudad de Ushuaia, República Argentina y en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896:
Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores, al término de la expedición, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica
US$
Viáticos por día
US$
N° de días Total viáticos
US$
María Elvira Velásquez Rivas Plata 1,900.00 370.00 4 1480.00
Artículo 3°.- Los gastos de participación de la Bióloga Sonia María González Molina, Directora General de Investigación e Información Ambiental, del Ministerio del Ambiente; y de la Ingeniera Betty Soledad Peña Orocaja, funcionaria de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), del Ministerio de Salud, por concepto de pasajes y viáticos en la ciudad de Ushuaia, República Argentina y en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896:
Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores, al término de la expedición, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica
US$
Viáticos por día
US$
N° de días Total viáticos
US$
Sonia María González Molina 1,900.00 370.00 4 1480.00
Betty Soledad Peña Orocaja 1,900.00 370.00 4 1480.00
Artículo 4°.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue la presente comisión de servicios, durante la permanencia en la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), del 14 al 20 de enero de 2014, correspondientes al 20% del total de viáticos por día, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896: Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores, al término de la expedición, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
N° de días 20% Viáticos por día
US$
Total viáticos
US$
María Elvira Velásquez Rivas Plata 7 74.00 518.00
Sonia María Gonzalez Molina 7 74.00 518.00
Betty Soledad Peña Orocaja 7 74.00 518.00
Artículo 5°.- Las mencionadas funcionarias se trasladarán de la ciudad de Ushuaia, República Argentina, a la Antártida a bordo del BIC Humboldt, del 11 al 13 de enero de 2014; y regresarán a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 21 de enero de 2014 por vía área.
El costo de mencionado transporte aéreo se efectuará vía encargo, a través de la Embajada del Perú en la República de Chile.
Artículo 6°.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, las citadas funcionarias deberán presentar un informe consolidado de las acciones realizadas durante el viaje autorizado a la Ministra de Relaciones Exteriores.
Artículo 7°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
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