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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2013-MIMP Autorizan el inicio del ejercicio de la competencia tutelar
12/18/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2013-MIMP Autorizan el inicio del ejercicio de la competencia tutelar
Autorizan el inicio del ejercicio de la competencia tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como el funcionamiento de las Unidades de Investigación Tutelar, en las provincias de Arequipa, Huancayo y Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2013-MIMP Lima, 16 de diciembre de 2013 Vistos, las Notas 689-2013-MIMP/DGNNA, 639-2013-MIMP/DGNNA y 662-2013-MIMP/DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe 047-2013-MIMP/DGNNA/DIT y las Notas 446-2013-MIMP/DGNNA-DIT y 407-2013-MIMP-DGNNA-DIT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2013-MIMP
Lima, 16 de diciembre de 2013
Vistos, las Notas 689-2013-MIMP/DGNNA, 639-2013-MIMP/DGNNA y 662-2013-MIMP/DGNNA
de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe 047-2013-MIMP/DGNNA/DIT y las Notas 446-2013-MIMP/DGNNA-DIT y 407-2013-MIMP-DGNNA-DIT de la Dirección de Investigación Tutelar, el Memorando 515-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe 064-2013-MIMP/OGPP-OMI de la O ficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 28330, entre otros, se modificaron los artículos 29, 243, 244, 245, 246, 247, 249
y 251 del Código de los Niños y Adolescentes, referidos a la competencia en materia tutelar;
Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley 28330, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumirá competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva en tanto que el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos;
Que, por Decreto Supremo 011-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II
del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificados por la Ley 28330;
Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento, dispone que durante el primer año de vigencia de dicho reglamento, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asumirá de manera progresiva competencia en las Provincias de Lima y Callao;
Que, asimismo la citada Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables determinará las condiciones y oportunidades en que se implementará lo señalado en el considerando anterior así como la asunción de la competencia a nivel nacional;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley 27337, modificado por Ley 28330, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, el mencionado cuerpo legal establece en sus artículos 27, 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente el cual es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; siendo que la ejecución de planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo; por lo que, en su calidad de Ente Rector tiene, entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente; abrir investigaciones tutelares a niñas, niños y adolescentes en situación de abandono y aplicar las medidas correspondientes; y velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el referido Código y en la legislación nacional;
Que, mediante Decreto Legislativo 1098, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; norma que en los literales e) y j) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y protección de poblaciones vulnerables, y la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, establece que la Dirección de Investigación Tutelar tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i)
diseñar y proponer las políticas y estrategias para el desarrollo del procedimiento de Investigación Tutelar en la vía administrativa; (ii) velar por el cumplimiento del Código de los Niños y Adolescentes, los Convenios suscritos y la normativa en general en materia de Investigación Tutelar; (iii) proponer la normativa complementaria y/o modificatoria que fuera pertinente en materia de Investigación Tutelar; (iv) dirigir del Procedimiento de Investigación Tutelar de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes y otras normas conexas; (v) proponer la suscripción de convenios con las instituciones públicas o privadas vinculadas con el Procedimiento de Investigación Tutelar; (vi) tomar conocimiento de los informes policiales o denuncias de parte, sobre presunto Estado de Abandono de niñas, niños y adolescentes, y determinar si ameritan el inicio de una Investigación Tutelar, mediante Resolución debidamente fundamentada; (vii) brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono puestos a su disposición; (viii)
disponer y supervisar la aplicación de las medidas de protección provisionales que correspondan, establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes; (ix) llevar a cabo las diligencias del proceso establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes; y, (x) dar por concluido el Procedimiento de Investigación Tutelar mediante Resolución debidamente sustentada actuando en primera instancia; y, de ser el caso, derivar el expediente al Juez competente para que resuelva sobre la Declaración de Estado de Abandono;
Que, con Resolución Ministerial 180-2013-MIMP, se aprobó el Manual de Organización y Funciones del MIMP, el cual establece las funciones del personal de las Unidades de Investigación Tutelar, oficinas desconcentradas que dependen de la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, en atención al mandato legal establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-2005-MIMDES y en ejercicio de las competencias contempladas en la legislación anteriormente citada, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante Notas 689-2013-MIMP/DGNNA, 639-2013-MIMP/DGNNA y 662-2013-MIMP/DGNNA, ha remitido la propuesta de Resolución Ministerial por la que se dispone el inicio del ejercicio de la competencia en materia de investigación tutelar en las provincias de Arequipa, Huancayo y Cusco, de los departamentos de Arequipa, Junín y Cusco, respectivamente, mediante el funcionamiento de las correspondientes Unidades de Investigación Tutelar a cuyo efecto adjunta el Informe 047-2013-MIMP/DGNNA/DIT y las Notas 446-2013-MIMP/DGNNA-DIT y 407-2013-MIMP-DGNNA-DIT, respectivamente, de la Dirección de Investigación Tutelar, que sustenta su aprobación;
Que, mediante Informe 064-2013-MIMP/OGPP-OMI, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación de la Resolución Ministerial que dé inicio al ejercicio de la competencia en materia de investigación tutelar en los citados ámbitos provinciales, la cual hace suya la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando 515-2013-MIMP/OGPP;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir el acto por el que se autorice el inicio del ejercicio de la competencia tutelar del sector así como el funcionamiento de las Unidades de Investigación Tutelar en las citadas provincias de Arequipa, Huancayo y Cusco;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Investigación Tutelar;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 27337
– Código de los Niños y Adolescentes modificado por Ley 28330; el Decreto Legislativo 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II
del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo 011-2005-MIMDES y la Resolución Ministerial 180-2013-MIMP, que aprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oportunidad del inicio de la competencia en investigación tutelar en las provincias de Arequipa, Huancayo y Cusco El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, a través de las Unidades de Investigación Tutelar, asumirá la competencia respecto de los nuevos procedimientos de investigación tutelar referidos a las causales de abandono establecidas en el artículo 248° del Código de los Niños y Adolescentes, del modo siguiente:
a) La Unidad de Investigación Tutelar de Junín, a partir del 17 de diciembre de 2013, asumirá los nuevos procedimientos de investigación tutelar que se inicien en dicha fecha y que correspondan a la Provincia de Huancayo.
b) La Unidad de Investigación Tutelar de Cusco, a partir del 19 de diciembre de 2013, asumirá los nuevos procedimientos de investigación tutelar que se inicien en dicha fecha y que correspondan a la Provincia de Cusco.
c) La Unidad de Investigación Tutelar de Arequipa, a partir del 23 de diciembre de 2013, asumirá los nuevos procedimientos de investigación tutelar que se inicien en dicha fecha y que correspondan a la Provincia de Arequipa.
Las Unidades de Investigación Tutelar de Arequipa, Junín y Cusco, asumirán en forma gradual la competencia de las investigaciones tutelares de las demás provincias de los Distritos Judiciales de Arequipa, Junín y Cusco, de acuerdo a los dispositivos legales que dicte el MIMP.
Artículo 2.- Condiciones para la asunción de la competencia tutelar El MIMP, a través de las Unidades de Investigación Tutelar, no asumirá investigaciones tutelares respecto de adolescentes presuntamente infractores o infractores de la ley penal, las que continuarán siendo de conocimiento del Poder Judicial aún cuando correspondan a las provincias mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3.- Competencia del Poder Judicial Las investigaciones tutelares cuya competencia no sea asumida por el MIMP a través de las Unidades de Investigación Tutelar de Arequipa, Junín y Cusco, continuarán siendo conocidas por el Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley 28330.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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